Por orden del señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 30 de abril de 1992 por la Sala Tercera -Sección Cuarta- del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.941/90, promovido por la Federación Estatal de Trabajadores de la Salud de CC.OO. contra el Real Decreto 1343/90, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social del personal fijo que presta servicios en Instituciones Sanitarias Públicas o de la Cruz Roja con convenio de administración y gestión con el INSALUD, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
<Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso y que declaramos no conforme a Derecho la disposición adicional primera del Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre, y en especial su párrafo tercero, en cuanto se interprete en el sentido de negar al personal de la Cruz Roja el derecho a integrarse en el personal estatutario de la Seguridad Social conservando su destino en su Centro de origen; sin expresa imposición de costas.>
Lo que digo a VV. II. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de noviembre de 1992.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, <Boletín Oficial del Estado> de 14 de noviembre), la Secretaria general técnica, Encarnación Cazorla Aparicio.
Ilmos. Sres. Secretario general de Planificación y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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