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Documento BOE-A-1992-28360

Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas en relación con el programa de retirada de tierras de la producción, regulado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1992, páginas 43643 a 43644 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-28360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 1094/1988, del Consejo, de 25 de abril de 1988, que modificó el Reglamento (CEE) número 797/1985, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, estableció un régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de la producción de cultivos herbáceos.

Este Reglamento comunitario fue desarrollado para su aplicación en España, por el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 1988 dictó las normas para su aplicación, estableciendo en su artículo 10.2 que las solicitudes podrán presentarse durante los dos primeros meses de cada año.

El Reglamento (CEE) 2328/1991 del Consejo de 15 de julio de 1991, ha derogado el Reglamento (CEE) 797/1985 y refundido en un único texto las normas y modificaciones introducidas en el mismo.

Posteriormente el Reglamento (CEE) número 1765/1992, del Consejo de 30 de junio de 1992, establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, con la finalidad de compensar las pérdidas de ingresos causados por la reducción de los precios institucionales de determinados productos herbáceos mediante un pago compensatorio a los productores que siembren tales productos.

Este sistema incluye la obligación de retirada de tierras a los productores que se acojan al régimen denominado general.

Como consecuencia de la puesta en marcha de este nuevo sistema, el Reglamento (CEE) 1765/1992, en su artículo 14, establece que la cosecha de 1992 será la última a la que puedan presentarse nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) número 2328/1991, y en su artículo 7, dispone que se permitirá la retirada de tierras no rotativa a cambio de un porcentaje más alto de superficie que se determinará por el Consejo de la CEE antes del 31 de julio de 1993.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa en España del Reglamento 1765/1992, se considera conveniente dictar la presente Orden, por motivos de publicidad y para un mayor conocimiento de los interesados, debido a que el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la cosecha de 1993 hubiera comenzado, de no haberse dictado el Reglamento (CEE) 1765/1992, en el mes de enero de 1993, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la citada Orden de 5 de diciembre de 1988.

En su virtud, Dispongo:

Artículo único.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento (CEE) 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para las cosechas de 1993 y siguientes, no podrán presentarse nuevas solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras contemplado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL

De acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 14.1 del Reglamento (CEE) 1765/1992, los titulares de explotaciones agrarias que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se les hayan concedido ayudas por el programa de retirada de tierras de la producción, regulado en el Real Decreto 1435/1988, y se hallen acogidos al pago compensatorio para productores de cultivos herbáceos, con arreglo al sistema general contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) 1765/1992, tendrán opción de abandonar dicho programa si así lo solicitan entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de cada uno de los años 1992 a 1996.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Estructuras Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 23/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Pastos

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