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Documento BOE-A-1993-492

Orden de 23 de diciembre de 1992, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 1992, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1993.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1993, páginas 445 a 449 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1992, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1993.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del citado acuerdo, así como la subvención media y las fechas de la suscripción de cada una de las líneas de seguro incluidas en el Plan.

Madrid, 23 de diciembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1993

Primero.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1993, se compone de los siguientes seguros:

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Almazara.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Brócoli.

Seguro de Pedrisco en Colza.

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro de Pedrisco en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro de Pedrisco en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro de Pedrisco en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro de Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

Seguro de Pedrisco en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la denominación de origen <Rioja> y en la isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado de Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Seguro de Riesgos de Climáticos en Piscifactorías de Trucha.

La efectiva entrada en vigor del Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Trucha quedará condicionada a que los estudios ya iniciados demuestren su viabilidad.

Segundo.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1993 mantendrá la estabilidad existente en los planes 1991 y 1992, en relación con los sistemas de reaseguro ofrecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y el cuadro de coaseguro que se apruebe al efecto. En el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1993 se tenderá a conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos.

Tercero.-Durante el ejercicio de 1993, se continuarán los estudios que vienen desarrollándose para determinar la viabilidad y las condiciones de cobertura de nuevas líneas de Seguro o nuevos riesgos complementarios de líneas ya vigentes, que permitan la inclusión en futuros Planes de Seguros, de:

Los riesgos de viento y lluvia en los Seguros de Frutales, Cítricos, Cultivos Protegidos y Hortalizas.

El Seguro de Helada en Almendro.

El Seguro de Pedrisco y Viento en Aguacate.

El Seguro Integral o Multirriesgo de Uva de Vinificación en las denominaciones de origen <Rueda>, <Penedés> y <Navarra>.

Para incorporar nuevas garantías, demandadas por el sector agrario o derivadas de las directrices de la política agraria, en los Planes de Seguros Agrarios posteriores a los ejercicios económicos mencionados en el apartado segundo del acuerdo correspondiente a 1991, <ENESA> desarrollará los estudios precisos sobre las condiciones de aseguramiento de producciones y riesgos.

La efectiva incorporación de las citadas garantías quedará condicionada a que los mencionados estudios demuestren la viabilidad técnica y actuarial de las nuevas coberturas.

Cuarto.-Durante el presente ejercicio económico se introducirán las modificaciones técnicas que sean precisas tendentes a lograr el equilibrio técnico-financiero de las líneas que procedan. En particular, deberá procurarse la más correcta determinación de los rendimientos máximos asegurables en aquellas zonas geográficas y casos singulares que, reiteradamente, registran desequilibrios técnicos.

Quinto.-La fecha de inicio de la suscripción de las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan, será la que se recoge en el anexo.

Con el objeto de dotar de la debida agilidad al procedimiento de aprobación de las normas reguladoras necesarias para el desarrollo del presente Plan, las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Celebración, en su caso, de la Comisión Especializada: Cuatro meses.

Remisión, por la Agrupación, a la Dirección General de Seguros de la propuesta de Tarifa de Primas y Condiciones Especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de <ENESA>: Un mes.

Publicación, en el <Boletín Oficial del Estado>, de las Ordenes reguladoras de cada línea: Siete días.

Sexto.-Todos los seguros tendrán, con carácter general, ámbito nacional. No obstante, en determinados seguros, éste podrá limitarse atendiendo al ámbito territorial, a las producciones asegurables o a las condiciones de acceso al seguro.

Séptimo.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Octavo.-Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter general, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, podrá autorizarse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Noveno.-En consideración al objetivo de fomento de la contratación del Seguro Agrario, se autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Entidades representativas de las Cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que al efecto establezca <ENESA>, todas aquellas actuaciones de difusión, promoción institucional y colaboración técnica con <ENESA>, que redunden en beneficio del sistema de Seguros Agrarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria, que a tal efecto se establece en el presupuesto de <ENESA>, denominadas "Subvenciones a Entidades Asociativas Agrarias para el fomento del Seguro", dotada con la cantidad de 220.000.000 de pesetas.

Décimo.-No se concederán beneficios extraordinarios para los daños ocasionados, en las producciones asegurables, por los riesgos contemplados en este Plan.

Undécimo.-Se potenciarán al máximo las líneas de información y difusión del seguro al Sector Agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, así como por difusión directa a través de folletos específicos y reuniones con los agricultores y ganaderos, e indirecta con sus Asociaciones y Organizaciones Profesionales, Cooperativas Agrarias y Cámaras Agrarias, a aquellos niveles que las líneas de seguros aconsejan. Para esta labor <ENESA> podrá apoyar su acción en otros organismos de la Administración y, especialmente, en las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios creadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 21).

Duodécimo.-A los efectos de la distribución presupuestaria se establecen las siguientes dotaciones, expresadas en miles de pesetas:

Contribución al pago de las primas del Plan de Seguros de 1993 y liquidación de planes anteriores: 14.606.200 pesetas.

Subvención al Consorcio de Compensación de Seguros. Gastos para la extinción de Incendios Forestales: 132.000 pesetas.

Provisión Técnica de Desviaciones de la Siniestralidad del Consorcio de Compensación de Seguros: 730.300 pesetas.

Subvenciones para el Fomento del Seguro Agrario:

Subvenciones a Entidades Mutuales: 50.000 pesetas.

Subvenciones a Entidades Asociativas Agrarias: 220.000 pesetas.

Subvenciones a la lucha antigranizo: 50.000 pesetas.

Presupuesto de explotación de <ENESA>: 332.686 pesetas.

Decimotercero.-Dado que la evaluación económica realizada se basa, necesariamente, en estimaciones de los factores que intervienen, podrán realizarse compensaciones entre las subvenciones resultantes para cada una de las líneas de seguro.

Igualmente podrán realizarse, de acuerdo con el procedimiento presupuestario correspondiente, compensaciones entre las partidas incluidas en el epígrafe, "Subvenciones para el Fomento del Seguro Agrario", sin exceder del importe total presupuestado.

Decimocuarto.-Para atender a la financiación de los gastos originados en el desarrollo de la difusión de los Seguros, se ha incluido en el Presupuesto de Explotación de <ENESA>, antes reseñado, la cantidad de 100.000.000 de pesetas. En esta línea, se autoriza a <ENESA> a suscribir cuantos convenios sean necesarios para el mejor conocimiento y difusión del seguro en el sector Agrario.

Para potenciar la realización de estudios técnicos encaminados al perfeccionamiento de las líneas de seguro, se ha incluido en el Presupuesto de Explotación de <ENESA>, antes reseñado, la cantidad de 4,2 millones de pesetas, dentro del concepto de 227 "trabajos realizados por otras Empresas", subconcepto 06 "estudios y trabajos técnicos". En esta línea se autoriza a <ENESA> a suscribir cuantos convenios o contratos sean necesarios para la realización de dichos estudios técnicos.

Decimoquinto.-Se podrá subvencionar a los agricultores agrupados para la lucha antigranizo, con los límites y en las condiciones que al respecto establezca <ENESA>.

Decimosexto.-El porcentaje medio de subvención al coste del seguro, que será de aplicación en el presente Plan de Seguros Agrarios, aparece recogido, para cada línea de seguro, en el anexo adjunto.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de primas que corresponde aportar a la Administración mantendrán el equilibrio existente en el Plan de 1991, entre las subvenciones otorgadas a pólizas colectivas e individuales. Se ajustará la estratificación de las subvenciones para evitar la división de explotaciones a efectos del seguro.

Dado que el Seguro Agrario Combinado, según lo indicado en el artículo 2. de la Ley 87/1978, constituye un instrumento para el desarrollo de la Política Agraria, en las normas a tener en cuenta para la distribución de las subvenciones, se podrán incorporar subvenciones diferenciadas destinadas a incentivar el desarrollo de dicha Política. La cuantía de estas subvenciones y los criterios a tener en cuenta para su distribución, se establecerán en la correspondiente Orden en que se regule la concesión de subvenciones a los asegurados.

Asimismo y con el fin de incentivar la continuidad en la contratación de los seguros se podrán establecer subvenciones adicionales, sobre la subvención media asignada a la línea de seguro, mediante las cuales se otorgarán mayores subvenciones a los asegurados que suscriban determinadas líneas de seguro en 1993 habiendo suscrito las mismas en 1992.

Decimoséptimo.-La Comisión General de <ENESA>, podrá proponer, juntamente con la Agrupación de Entidades Aseguradoras, la iniciativa de establecimiento de normativa reguladora de las condiciones del seguro para un período de vigencia de varios años en las líneas que se consideren más consolidadas.

Decimoctavo.-En las normas reguladoras del Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, incluido en el presente plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos citados, que posibiliten la extensión a las organizaciones de productores de los beneficios derivados del sistema de Seguros Agrarios.

ANEXO

LINEAS DE SEGURO / COSTE PREVISIBLE DEL SEGURO (MILL. DE PTS.) / SUBVENCION DE ENESA : % / MILL. PTS. / FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION /

A.- SEGUROS DE DAÑOS:

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en:

Albaricoque / 810,1 / 40 / 324,0 / 10 enero 1993 /

Ciruela / 331,7 / 40 / 132,7 / 10 enero 1993 /

Manzana / 1.825,8 / 40 / 730,3 / 10 enero 1993 /

Melocotón / 3.217,8 / 40 / 1.287,1 / 10 enero 1993 /

Pera / 1.169,6 / 40 / 467,9 / 10 enero 1993 /

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Almazara / 106,9 / 40 / 42,8 / 15 abril 1993 /

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa / 16,1 / 40 / 6,5 / 15 abril 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa / 206,2 / 40 / 82,5 / 1 julio 1993 /

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón / 299,2 / 40 / 119,7 / 1 abril 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo / 13,9 / 40 / 5,6 / 1 agosto 1993 /

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana / 1,2 / 40 / 0,5 / 1 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena / 6,4 / 40 / 2,5 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla / 111,4 / 40 / 44,6 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno / 3.286,8 / 25 / 821,7 / 1 marzo 1993 /

Seguro de Pedrisco e Incendio en Cereales de Primavera / 601,8 / 40 / 240,7 / 1 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza / 530,5 / 40 / 212,2 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, y Viento en Cítricos / 4.547,5 / 40 / 1.819,0 / 1 abril 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi / 11,0 / 40 / 4,4 / 1 marzo 1993 /

Seguro de Pedrisco en Colza / 9,0 / 40 / 3,6 / 1 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos / 143,1 / 40 / 57,2 / 1 junio 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón / 51,1 / 40 / 20,4 / 1 octubre 1993 /

Seguro de Pedrisco en Girasol / 84,6 / 40 / 33,8 / 1 febrero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde / 11,0 / 40 / 4,4 / 1 julio 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde / 14,3 / 40 / 5,7 / 1 julio 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde / 14,3 / 40 / 5,7 / 10 enero 1993 /

A.- SEGUROS DE DAÑOS (Cont):

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Lechuga / 35,3 / 40 / 14,1 / 15 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 52,5 / 25 / 13,1 / 1 marzo 1993 /

Seguro de Pedrisco en Lúpulo / 8,4 / 40 / 3,3 / 1 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón / 208,4 / 40 / 83,4 / 10 enero 1993 /

Seguro de Pedrisco en Mimbre / 3,6 / 45 / 1,6 / 1 marzo 1993 /

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno / 0,7 / 25 / 0,2 / 1 marzo 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento / 218,0 / 40 / 87,2 / 10 enero 1993 /

Seguro de Viento Huracanado en Plátano / 441,8 / 40 / 176,7 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía / 33,9 / 40 / 13,5 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco / 992,1 / 40 / 396,8 / 1 abril 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate / 1.574,3 / 40 / 629,7 / 10 enero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa / 855,3 / 40 / 342,1 / 1 febrero 1993 /

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación / 6.185,8 / 40 / 2.474,3 / 1 febrero 1993 /

Seguro de Pedrisco en Viveros de Viñedo / 4,5 / 40 / 1,8 / 1 febrero 1993 /

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria / 4,3 / 40 / 1,7 / 10 enero 1993 /

B.- SEGUROS INTEGRALES:

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote / 1,9 / 60 / 1,2 / 15 agosto 1993 /

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 5.494,8 / 60 / 3.296,9 / 1 septiembre 1993 /

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 46,7 / 60 / 28,0 / 1 septiembre 1993 /

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen "Rioja" y en la Isla de Lanzarote / 298,9 / 60 / 179,3 / 10 enero 1993 /

C.-SEGUROS PECUARIOS:

Seguro de Ganado Vacuno / 556,9 / 60 / 334,1 / 1 enero 1994 /

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino / 99,0 / 40 / 39,6 / 1 enero 1994 /

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorias de Trucha / 30,4 / 40 / 12,2 / (+) /

TOTAL SEGUROS DE DAÑOS / 28.040,2 / / 10.714,9 / /

TOTAL SEGUROS INTEGRALES / 5.842,3 / / 3.505,4 / /

TOTAL SEGUROS PECUARIOS / 686,3 / / 385,9 / /

TOTAL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS / 34.568,8 / / 14.606,2 / /

(+) La fecha de inicio de la suscripción, en el ejercicio 1993, se fijará en función de los resultados obtenidos en el estudio de viabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 08/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 1 de septiembre de 1983.
    • Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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