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Documento BOE-A-1993-1060

Orden de 11 de enero de 1993 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1993.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1993, páginas 1071 a 1071 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-1060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4. del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976.

Por Orden de 30 de junio de 1987 se modificó parcialmente el sistema de revisión de precios de las viviendas sociales establecido en las Ordenes de 24 de noviembre de 1976 y 19 de febrero de 1979, ordenando la aplicación de los índices nacionales de precios de mano de obra y la oportuna ampliación o reducción proporcional para que la revisión corresponda a un trimestre.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta de las viviendas sociales en el trimestre de enero, febrero y marzo de 1993 se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de junio de 1987, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de marzo y mayo de 1992, publicados en el <Boletín Oficial del Estado> de 1 de septiembre y 3 de octubre de 1992, respectivamente.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural de enero, febrero y marzo de 1993, para cada zona geográfica a que se refiere el artículo 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979, con las modificaciones parciales introducidas por las Ordenes de 13 de noviembre de 1980 y 29 de marzo de 1984, y para cada programa familiar, serán las siguientes:

Precios máximos de venta

Programa familiar / Superficie útil vivienda - m2 / Grupo A / Grupo B / Grupo C /

N-3 / 46 / 3.000.133 / 2.687.895 / 2.468.284 /

N-4 / 56 / 3.597.819 / 3.223.394 / 2.961.220 /

N-5 / 66 / 4.176.044 / 3.846.432 / 3.435.760 /

N-6 / 76 / 4.734.802 / 4.241.530 / 3.895.458 /

N-7 / 86 / 5.274.071 / 4.725.202 / 4.339.150 /

N-8 / 96 / 5.793.893 / 5.190.913 / 4.766.814 /

A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada plaza de garaje, para los beneficiarios de viviendas sociales, durante el mismo período de tiempo, serán de 517.132 pesetas para el grupo provincial <A>; 436.463 pesetas para el grupo provincial <B>, y 371.758 pesetas para el grupo provincial <C>.

Art. 3. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas, y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la revisión de los mismos en el órgano competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de vivienda o de las Direcciones Especiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Ceuta y Melilla, que consignarán en dichas cédulas las correspondientes diligencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los precios de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:

Precios de venta

Programa familiar / Superficie útil vivienda - m2 / Grupo A / Grupo B / Grupo C /

N-2 / 36 / 2.382.954 / 2.114.528 / 1.960.501 /

Segunda.-Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial, a que se refieren los artículos 1. de la Orden de 6 de febrero de 1978; 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979; artículo único de la Orden de 13 de noviembre de 1980 y disposición adicional primera de la Orden de 29 de marzo de 1984.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de enero de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilms. Sres. Subsecretario y Directora general para la Vivienda y Arquitectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1993
  • Fecha de publicación: 15/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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