La Orden de 21 de febrero de 1985, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> del 26 del mismo mes y año, establece las bases generales de los Convenios de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para realizar las obras y servicios por trabajadores desempleados.
En la citada Orden, según redacción dada por la Orden de 24 de junio de 1988, se establecen los requisitos que deberán cumplir las obras y servicios que se realicen al amparo de esta colaboración, siendo uno de ellos que las obras y servicios, como norma general, deben finalizar antes del 31 de diciembre del año en que se inician. Ahora bien, cuando concurran causas excepcionales, su ejecución puede finalizar dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente al que se produce la colaboración.
Las dificultades de gestión que se han producido en la última fase del ejercicio 1992 han traído, como consecuencia, importantes retrasos en la iniciación y el desarrollo de algunas obras y servicios aprobados en los plazos establecidos, lo que imposibilita materialmente que su finalización se produzca dentro de los tres primeros meses de 1993.
Con objeto de obviar estos problemas, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-El plazo de finalización de las obras o servicios que fueron aprobados en el último trimestre del año 1992 y al que se refiere la base primera, 1,d), de la Orden de 21 de febrero de 1985, según la redacción dada por la Orden de 24 de junio de 1988, así como la duración máxima de los contratos celebrados, se establece en el 30 de abril de 1993.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de abril de 1993 hasta el 30 de abril de 1993.
Madrid, 19 de abril de 1993.
MARTINEZ NOVAL
Ilmos. Sres. Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, Director general de Empleo y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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