Dado el sistema de precintado de las bombas de inyección para motores diesel que equipan a los vehículos automóviles, no se contempla en las Directivas de la CEE 72/306, 80/1268, 88/195, 91/441 y 91/542, que afectan a los motores diesel instalados en los vehículos automóviles y que la intención de la legislación nacional va en el sentido de ser lo más fiel posible a la legislación comunitaria, se considera que la obligación impuesta por las Ordenes ministeriales antes indicadas debe ser derogada.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la fecha de la publicación de la presente Orden ministerial en el <Boletín Oficial del Estado>, quedan derogados los puntos 1, 3 y 4 del apartado 1 de la Orden de 9 de diciembre de 1975, modificados por la Orden de 10 de julio de 1989.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de abril de 1993.
ARANZADI MARTINEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.
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