El artículo 4. del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en base a la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976.
Por Orden de 30 de junio de 1987 se modificó parcialmente el sistema de revisión de precios de las viviendas sociales establecido en las Ordenes de 24 de noviembre de 1976 y 19 de febrero de 1979, ordenando la aplicación de los índices nacionales de precios de mano de obra y la oportuna ampliación o reducción proporcional para que la revisión corresponda a un trimestre.
En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta de las viviendas sociales en el trimestre de abril, mayo y junio de 1993, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de junio de 1987, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de mayo de 1992 y septiembre de 1992, publicados en el <Boletín Oficial del Estado> de 3 de octubre de 1992 y 13 de febrero de 1993, respectivamente.
En su virtud, he dispuesto:
Artículo 1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural de abril, mayo y junio de 1993 para cada zona geográfica a que se refiere el artículo 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979, con las modificaciones parciales por las Ordenes de 13 de noviembre de 1980 y 29 de marzo de 1984, y para cada programa familiar, serán las siguientes:
Programa familiar / Superficie útil vivienda m2 / Precios máximos de venta pesetas: Grupo A - Grupo B - Grupo C
N-3 46 3.009.208 2.695.666 2.475.420
N-4 56 3.608.702 3.232.713 2.969.781
N-5 66 4.188.676 3.857.552 3.445.693
N-6 76 4.749.124 4.253.792 3.906.720
N-7 86 5.290.025 4.738.863 4.351.694
N-8 96 5.811.419 5.205.920 4.780.595
A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas sociales.
Art. 2. Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo, serán de 518.696 pesetas para el grupo provincial <A>; 437.725 pesetas para el grupo provincial <B>; y 372.833 pesetas para el grupo provincial <C>.
Art. 3. Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados, podrán solicitar la revisión de los mismos en el órgano competente de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de vivienda, o de las Direcciones Especiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Ceuta y Melilla, que consignarán en dichas cédulas las correspondientes diligencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los precios de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:
Programa familiar / Superficie útil vivienda m2 / Precios de venta pesetas:
Grupos A - Grupo B - Grupo C
N-2 36 2.390.162 2.120.641 1.966.169
Segunda.-Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial, a que se refieren los artículos 1. de la Orden de 6 de febrero de 1978; 2. de la Orden de 19 de febrero de 1979; artículo único de la Orden de 13 de noviembre de 1980 y disposición adicional primera de la Orden de 29 de marzo de 1984.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de abril de 1993.
BORREL FONTELLES
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general para la Vivienda y Arquitectura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid