El párrafo segundo del apartado uno del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite, a falta de designación expresa de suplente por el órgano competente para nombrar al titular del órgano administrativo, que por el jerárquico superior de éste se designe quien haya de ejercer la competencia del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vistas las circunstancias que concurren en la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios es conveniente establecer a quien corresponda el ejercicio de las competencias atribuidas al Secretario general de Asuntos Penitenciarios en los supuestos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
En su virtud, he dispuesto:
Artículo 1. El Director general de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, las competencias que en materia de régimen penitenciario se atribuyen a este cargo en el artículo 9. del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, desempeñará las atribuciones delegadas por el Ministerio de Justicia en el Secretario general de Asuntos Penitenciarios por Orden de 3 de diciembre de 1991, en materia de resolución de recursos y formalización de convenios de cooperación y colaboración en materia de régimen penitenciario.
Art. 2. El Director general de Administración Penitenciaria ejercerá, en los mismos supuestos referidos en el artículo anterior, las competencias que en materia de administración y personal penitenciario se atribuyen al Secretario general de Asuntos Penitenciarios en el artículo 9. del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, ejercerá las competencias que en materia de personal se encomiendan a dicho Secretario general en la Orden de 16 de mayo de 1991 y de las delegadas en favor de éste por el Ministro de Justicia, en materia de administración y personal penitenciario, a que se refieren los artículos 2. al 5. de la Orden de 3 de diciembre de 1991.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 30 de abril de 1993.
Madrid, 28 de abril de 1993.
DE LA QUADRA-SALCEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmos. Sres. Directora general de Instituciones Penitenciarias y Director general de Administración Penitenciaria.
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