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Documento BOE-A-1993-11070

Orden de 28 de abril de 1993 por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de julio de 1992, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1993 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1993, páginas 12929 a 12929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-11070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de julio de 1992 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1993 y elaboración de las listas derivadas de la misma, establece en el punto decimotercero como fecha de exposición al público de las listas y admisión de las reclamaciones para los Ayuntamientos del 1 al 15 de junio de 1993 y para las Oficinas o Secciones Consulares del 1 al 30 de mayo de 1993.

Debido a la convocatoria de elecciones a Cortes Generales para el día 6 de junio de 1993 se produce la coincidencia del período de revisión anual con el de rectificación del Censo en período electoral por lo que, según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, resulta necesario retrasar la exposición al público de las listas y de admisión y resolución de reclamaciones.

En su virtud, a fin de llevar a cabo la revisión anual del Censo Electoral con referencia al día 1 de enero de 1993, de acuerdo con la precedente normativa, previo informe de la Junta Electoral Central y de acuerdo con los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, para las Administraciones Públicas y de Trabajo y Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Primero.-Los puntos decimotercero, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno de la Orden de 24 de julio de 1992, quedan redactados de la siguiente forma:

<Decimotercero.-Las fechas de exposición al público de las listas y de admisión de reclamaciones son: Para los Ayuntamientos del 23 de junio al 7 de julio de 1993 y para las Oficinas o Secciones Consulares del 7 de junio al 6 de julio de 1993.

Decimosexto.-1. Los Ayuntamientos resolverán las reclamaciones en los tres días siguientes a su presentación comunicando la resolución al interesado. En cualquier caso, las reclamaciones deberán estar resueltas antes del 11 de julio de 1993.

2. Las Oficinas o Secciones Consulares resolverán las reclamaciones en los tres días siguientes a su presentación comunicando la resolución al interesado. En cualquier caso, las reclamaciones deberán estar resueltas antes del 10 de julio de 1993.

Decimoséptimo.-1. Antes del 11 de julio de 1993, los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las listas electorales de las secciones que no han sido objeto de reclamación, haciendo figurar al final de las mismas dicha circunstancia en diligencia firmada por el Alcalde y el Secretario.

Las resoluciones estimatorias y desestimatorias de reclamaciones, dictadas por los Ayuntamientos, se remitirán con las listas correspondientes, debidamente diligenciadas a las citadas Delegaciones dentro de dicho plazo.

2. Asimismo, antes del 10 de julio de 1993 las Oficinas o Secciones Consulares remitirán a la Oficina del Censo Electoral, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, las listas electorales indicando en una diligencia si han sido objeto de reclamación o no. En caso de haber sido reclamadas se adjuntarán las resoluciones estimatorias y desestimatorias de las reclamaciones dictadas por la Oficina o Sección Consular. En cualquier caso,

la citada documentación deberá obrar en poder de la Oficina del Censo Electoral antes del 25 de julio de 1993.

Decimoctavo.-Las resoluciones desestimatorias de los Ayuntamientos serán recurribles en alzada ante las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y las dictadas por las Oficinas o Secciones Consulares lo serán ante la Oficina del Censo Electoral, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la notificación de las mismas. En ambos casos estas reclamaciones deberán estar resueltas antes del 1 de agosto de 1993.

Decimonoveno.-4. Las listas definitivas retrotraerán sus efectos al día 1 de agosto de 1993.>

Segundo.-Se mantienen en vigor los restantes plazos fijados en la Orden de 24 de julio de 1992.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de abril de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director de la Oficina del Censo Electoral.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1993
  • Fecha de publicación: 30/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos Decimotercero y Decimosexto a Decimonoveno de la Orden de 24 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-17962).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Consulados
  • Elecciones
  • Oficina del Censo Electoral

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