La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, dentro de cuyo ámbito territorial radican la casi totalidad de las Empresas que desarrollan su actividad en los mercados internacionales, solicita la habilitación de un recinto aduanero en las instalaciones anejas a la estación de ferrocarril, propiedad de RENFE, de Nonduermas (Murcia), instalaciones que serían cedidas a dicha Cámara Oficial por la citada Red Nacional.
Justifican la petición en la necesidad de contar con un recinto aduanero en consonancia con el volumen de tráfico exterior y necesidad de las Empresas, al considerarse insuficientes las instalaciones de Blanca-Albarán, así como su habilitación.
Visto el Real Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, que faculta al Ministerio de Hacienda para establecer las normas específicas que considere oportunas en cuanto a, entre otras, la creación de puntos habilitados en el interior del país para despachos de importación y exportación de mercancías, así como los informes pertinentes.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se habilitan las instalaciones anejas a la estación de ferrocarril de Nonduermas (Murcia), propiedad de RENFE y que serán cedidas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, para la realización de los despachos aduaneros de mercancías, en régimen de importación y exportación, por carretera y ferrocarril.
Segundo.-La realización del control aduanero del tráfico exterior en dichas instalaciones estará a cargo de los correspondientes Servicios de la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia.
Tercero.-Será a cargo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia la provisión de locales para el Servicio y Resguardo de Aduanas, así como su mobiliario, enseres y elementos precisos y lo relativo a su mantenimiento y conservación.
Cuarto.-Las mercancías permanenecerán en el recinto bajo la responsabilidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, siendo todos los movimientos y manipulación de las mercancías a cuenta y riesgo de la misma.
Quinto.-Queda facultado el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para determinar la fecha de puesta en funcionamiento del recinto aduanero que se habilita, una vez concluida la adecuación de las instalaciones, así como para dictar, en su caso, las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo autorizado en la presente Orden.
Madrid, 28 de abril de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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