La progresiva reducción de las colonias de emigrantes españoles en los países centroeuropeos que se ha ido produciendo durante las dos últimas décadas, aconsejan replantear la dimensión y estructura de un despliegue consular que surgió básicamente para atender a aquéllos.
Por otro lado y en el ámbito específico de los países comunitarios o de próxima integración en la Comunidad Económica Europea, la creación de un espacio jurídico europeo, el desarrollo de la ciudadanía europea en el tratado de Maastricht, la libertad de circulación y asentamiento reconocidos en el tratado de Roma así como la futura Casta Social Europea, van a reducir considerablemente la tarea de los Consulados radicados en dichos países, en relación con las funciones de protección, notariales y de asistencia laboral, obligando en consecuencia, si no a su supresión, pues es necesario mantener los servicios básicos de asistencia y protección a los importantes colectivos de españoles aún subsistentes, sí a su adaptación a las nuevas necesidades.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en relación con el artículo 1.1 a) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se transforman en Agencias Consulares los Consulados generales en Bremen, Nimes y Basilea, pasando a depender respectivamente de los Consulados Generales en Hamburgo, Montpellier y Berna.
Segundo.-Las citadas Agencias Consulares contarán con un jefe y el personal que precisen para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la adaptación de las actuales relaciones de puestos de trabajo.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de agosto de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de política exterior y Embajadores de España en Bonn, París y Berna.
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