La necesidad de tener que simultanear procesos de aplicación del régimen de la tasa suplementaria en la producción de leche de vaca, que guardan interdependencia, en algunos casos, con la resolución de recursos sobre la asignación de las cantidades de referencia, las cesiones temporales o el abandono voluntario de la producción lechera y las complejidades de su tramitación, hacen precisa la modificación de los plazos inicialmente previstos en el artículo 3. de la Orden de 9 de septiembre de 1993.
En su virtud, dispongo:
Artículo único: Las fechas establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3., de la Orden de 9 de septiembre de 1993, se sustituyen, respectivamente, por la de 1 y la de 20 de diciembre de 1993.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de octubre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
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