La Orden de 2 de abril de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se dispone la delegación de atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, no contempla la posibilidad de que los Directores provinciales del INSERSO puedan celebrar Convenios o conciertos para la gestión de las prestaciones y programas de este Organismo.
El importante volumen de gestión alcanzado en algunos programas del INSERSO, cuya ejecución se realiza con medios ajenos mediante la celebración de conciertos y Convenios de colaboración o cooperación, hace aconsejable la ampliación de las competencias de los Directores provinciales en esta materia.
De la misma manera, razones de eficacia y agilidad aconsejan también ampliar las facultades de la Secretaría General en los supuestos de contratación de personal, así como otorgar competencias a los Directores provinciales del INSERSO en materia de autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando éstas se producen en el ámbito de su compentencia.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica el punto 1 de la disposición décima de la Orden de 2 de abril de 1992, del Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, quedando redactado del siguiente modo:
<1. En el/la Secretario/a general, previa obtención de los informes favorables reglamentarios, las facultades de autorización y formalización de contrataciones de personal laboral eventual e interino para cobertura de vacantes y sustituciones temporales por incapacidad laboral transitoria, vacaciones reglamentarias, jubilaciones, excedencias u otras similares.
También se delega la autorización de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, de ámbito interprovincial.>
Segundo.-Se modifica el primer párrafo del punto 4 de la disposición décima, que queda redactado de la siguiente forma:
<4. En los Directores/as provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, las facultades de celebración de aquellos contratos, conciertos y Convenios de colaboración o cooperación que deban imputarse a créditos presupuestarios habilitados a los Centros de Gestión de la respectiva provincia, en las cuantías y condiciones siguientes.>
Tercero.-Se añaden dos nuevos apartados al punto 4 de la disposición décima en los siguientes términos:
<4.4 Los conciertos y Convenios de colaboración o cooperación que para el desarrollo de los programas del INSERSO deban suscribirse con otras Entidades de derecho público o privado, con arreglo a los modelos vigentes, por importe inferior a 10 millones de pesetas.>
<4.5 La autorización de las comisiones de servicios, con derecho a indemnización, en el ámbito de su competencia.>
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de diciembre de 1993.
ALBERDI ALONSO
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