El Real Decreto 1423/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Ingeniero de Minas y las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su cuarta directriz, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5. y 8., 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas. La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, con los que se puede acceder a las enseñanzas conducentes a la obtención del título indicado en el párrafo anterior, en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación a los estudios de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:
Primero.-Podrán acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Minas, además de quienes cursen el primer ciclo de estos estudios, quienes están en posesión del título de Ingeniero Técnico en Explotaciones de Minas, Ingeniero Técnico en Instalaciones Electro-Mecánicas Mineras, Ingeniero Técnico en Mineralurgia y Metalurgia, Ingeniero Técnico en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos e Ingeniero Técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras.
Segundo.-Podrán acceder al segundo ciclo de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Minas:
a) Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o poseyendo el título de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles, cursen, de no haberlo hecho antes, 12 créditos en Fundamentos Químicos de la Ingeniería y 12 créditos en Fundamentos Geológicos de la Ingeniería.
b) Quienes habiendo superado el primer ciclo del título de Licenciado en Geología, cursen, de no haberlo hecho antes, 30 créditos entre las siguientes materias:
Teoría de Estructuras, Expresión Gráfica y Cartografía, Ciencia y Tecnología de los Materiales, Ingeniería Eléctrica y Energética.
La determinación del número de créditos de cada una de las materias corresponderá a las Universidades respectivas.
Tercero.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 10 de diciembre de 1993.
SUAREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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