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Documento BOE-A-1994-4142

Orden de 21 de febrero de 1994 por la que se fija el valor de determinados cartones para el juego del bingo y se dispone la ampliación de la serie AJ para determinados valores faciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1994, páginas 5831 a 5831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-4142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Según dispone el artículo noveno del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, el valor de los cartones de bingo a distribuir a los interesados, previo pago de aquél, será fijado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá revisarlo de acuerdo con el coste de elaboración.

En aplicación de esta disposición se dictó la Orden de 23 de enero de 1990, donde se fijaba el valor del cartón para el juego del bingo en 1,20 pesetas (IVA incluido), indicándose que dicho precio tendrá vigencia en tanto que no se hiciera uso de la facultad de revisión prevista en el artículo noveno del Real Decreto 2221/1984 citado.

La Orden de 16 de octubre de 1992, a los efectos de ordenar las variaciones producidas en el tipo impositivo, fijó el valor del cartón para el Juego del Bingo en 1,072 pesetas, incrementadas en el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, indicándose que dicho valor tendrá vigencia en tanto que no se hiciera uso de la facultad de revisión a que se refiere el artículo noveno, A), del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.

Recientemente, la Generalidad Valenciana, en el ejercicio de sus competencias en materia de juego y apuestas, ha autorizado la utilización en su ámbito territorial de cartones que, troquelados de forma que sólo puedan ser separados cada dos, sean así vendidos y jugados conjuntamente, y con los que la apuesta mínima sea la equivalente a dos cartones. Estos cartones complementan a las series actuales, permitiendo la existencia de valores faciales individuales inferiores. El valor a establecer para este tipo de cartones debe necesariamente contemplar las reducciones que, en los costes de elaboración, se producen en relación con el resto de los cartones, atendiendo a la mayor sencillez de todos los procesos relacionados con el troquelado y la numeración, por lo que resulta necesario fijar para ellos un nuevo valor, distinto del establecido en la Orden de 16 de octubre de 1992, que ha de ser de aplicación general a todos los cartones de análogas características cuya utilización sea autorizada por los órganos competentes en cada caso.

Por otra parte, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del número de cartones de la serie AI para los valores faciales de 500 y 1.000 pesetas en determinadas salas de bingo, lo que hace aconsejable extender a estos valores la utilización de la serie AJ creada por Orden de 6 de septiembre de 1993, de conformidad con el Acuerdo en su día adoptado por la Comisión Nacional del Juego a propuesta, debidamente fundamentada, de las asociaciones de empresarios del sector.

Por lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo noveno del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-El valor de los cartones para el juego del bingo que deban ser troquelados de forma que sean separados cada dos, y con numeración en sólo uno de ellos, con objeto de evitar su venta y juego individualizado, se fija para cada uno de ellos en 0,92 pesetas, incrementadas en el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su valor facial individual sea inferior a 200 pesetas.

Segundo.-El valor del cartón para el juego del bingo en el resto de los casos continuará siendo el fijado por la Orden de 16 de octubre de 1992 en 1,072 pesetas, incrementadas en el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tercero.-Los valores fijados en los dos números anteriores tendrán vigencia en tanto por el Ministerio no se haga uso de la facultad de revisión a que se refiere el artículo noveno, A), del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre.

Cuarto.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la confección de cartones con valores faciales de 500 y de 1.000 pesetas de la serie AJ, en los términos establecidos por la Orden de 6 de septiembre de 1993 para dicha serie.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de febrero de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/1994
  • Fecha de publicación: 23/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Bingo
  • Juego
  • Precios

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