El artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto 120/1994, de 28 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 29), ha modificado la cuantía del pago fraccionado correspondiente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, ejerciendo actividades empresariales o profesionales, determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa o por la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva.
Asimismo, la disposición derogatoria del precitado Real Decreto 120/1994 ha derogado, en particular, la Orden de 26 de marzo de 1992 por la que se aprueban los modelos 130 y 131 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 310, 311, 370 y 371 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de marzo), en lo relativo al modelo 130 de pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo 132 de pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establecen normas para la realización del pago fraccionado del primer semestre de 1992 en relación con determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de julio).
Por todo ello, se hace necesario aprobar un nuevo modelo de declaración-documento de ingreso para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que han de utilizar los sujetos pasivos que, desarrollando actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, o actividades profesionales estén acogidos al método de estimación directa o a la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva.
En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 63, tres, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 130.
Se aprueba el modelo 130 de declaración-documento de ingreso <Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en estimación directa o en estimación objetiva (modalidad de coeficientes)>. Dicho modelo, que figura en el anexo de la presente Orden y que consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora, deberá ser utilizado por los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, o actividades profesionales y determinen su rendimiento neto en estimación directa o en estimación objetiva, modalidad de coeficientes.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso del modelo 130.
Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse, además, en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos. Si de la declaración-liquidación no resulta cantidad a ingresar, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso del modelo 130.
La presentación e ingreso del modelo 130 se efectuará en los plazos comprendidos entre el día 1 y el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los pagos fraccionados que corresponda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos de declaración e ingreso del ejercicio 1994 y siguientes.
Madrid, 11 de marzo de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(MODELO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid