Advertidos errores en la inserción de la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, dictada a propuesta conjunta del Ministro de Defensa y del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes y publicada en las págians 1872 a 1877 del <Boletín Oficial del Estado> número 20, de 23 de enero de 1993, se hace preciso publicar la oportuna modificación por lo que a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dispongo:
Primero.-Se modifica la Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo en el sentido siguiente:
En el <Boletín Oficial del Estado> número 20, de fecha 23 de enero de 1993:
En la página 1873, en el apartado B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca), donde dice: <Límites horizontales...>; debe decir: <Límites laterales...>.
En la página 1874, en el apartado B.9 Badajoz, en el sector B:
En los límites laterales, donde dice: <...30 30' 00'' N-005 13' 00'' W...>; debe decir: <38 30' 00'' N-005 13' 00'' W...>.
En los límites verticales, donde dice: <Desde tierra hasta el nivel de vuelo 245>; debe decir: <Desde nivel de vuelo 100 hasta nivel de vuelo 245>.
En la página 1875, en el apartado B.17 Ferrol (La Coruña), en el sector E, en los límites laterales, donde dice: <Comprendidos por alineaciones de...>; debe decir: <Comprendidos por las alineaciones de...>.
En la página 1876:
En el apartado B.18 Salamanca, en el sector B, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelos de enseñanzas>; debe decir: <...Vuelos de enseñanza>.
En el apartado B.21 Melilla, en el tipo de restricción, donde dice: <...con destino/precedencia al ...>; debe decir: <...con destino/procedencia al ...>.
En el apartado B.23 Agoncillo (Logroño), en el sector B, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelo de entrenamiento...>; debe decir: <...Vuelos de entrenamiento...>.
En la página 1877, en el apartado B.23 Agoncillo (Logroño), en el sector C, en el tipo de restricción, donde dice: <...Vuelo de entrenamiento...>; debe decir: <Vuelos de entrenamiento...>.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de junio de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid