La longitud geográfica del archipiélago japonés, unida a la densidad de población y al creciente interés por la cultura, el idioma y los productos de España, aconsejan la creación de Oficinas Consulares Honorarias en este país, para atender de manera más directa los intereses españoles.
En virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Embajador de España en Tokio y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en cada una de las siguientes ciudades: Fukuoka, Nagoya, Sendai y Sapporo, con categoría de Consulado Honorario, dependiente de la Embajada de España en Tokio (Japón).
Segundo.-Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias en Fukuoka, Nagoya, Sendai y Sapporo tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsules Honorarios.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1994.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Tokio (Japón).
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