El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, establece en su artículo 6. que esta actividad pesquera sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros.
No obstante lo anterior, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones oportunas de regulación de esta pesquería en fondos distintos, contemplando situaciones específicas por caladeros que así lo aconsejen, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.
A la vista de la situación actual de la pesca de arrastre en el litoral de la provincia de Almería, con la conformidad de los representantes del sector perquero afectado y de conformidad con el preceptivo informe del Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Hasta el 30 de septiembre de 1994, la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas del litoral de la provincia administrativa de Almería sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros.
Artículo 2.
El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancianado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 15 de julio de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.
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