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Documento BOE-A-1995-570

Orden de 29 de diciembre de 1994 por la que se crea la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» en Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1995, páginas 733 a 733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El pasado día 9 de octubre se cumplieron cien años del nacimiento del Profesor Miguel Antonio Catalán, cuya labor en el campo de la espectroscopia y estructura atómicas supuso un importante enriquecimiento del saber científico y tuvo una gran repercusión en el campo de la física teórica y experimental.

Con motivo del centenario de tan insigne científico se han celebrado diversos actos en su homenaje, se ha editado una serie de sellos de Correos y publicado una biografía sobre su vida y obra.

Este Ministerio, en su ánimo de sumarse a las muestras de reconocimiento que vienen produciéndose con ocasión de la referida efemérides y deseando a un tiempo contribuir al fomento de la investigación física en cuyo empeño transcurrió la vida del Profesor Catalán, ha decidido crear la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» en Física, con el carácter de Premio Nacional y con la finalidad de distinguir aquellos investigadores españoles y extranjeros que hayan destacado de manera relevante en ese ámbito científico.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Instituir con carácter de Premio Nacional de Investigación la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» en Física, que será convocada anualmente y cuya primera edición tendrá lugar en 1995.

Segundo.-El premio se concederá en reconocimiento a la actividad científica desarrollada en el campo de la Física.

Tercero.-La Cátedra tendrá dos modalidades, una en España y otra en el extranjero. Cada año será convocada una de las modalidades, que se alternarán sucesivamente.

Cuarto.-El premio tendrá por objeto la permanencia del candidato seleccionado en un centro de investigación español o extranjero, según la modalidad de que se trate. La duración de la estancia será de hasta un año y durante la misma el científico premiado deberá desarrollar un trabajo de investigación en el área de Física.

Quinto.-A la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» en España, que será adscrita a un centro o instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se incorporará el investigador extranjero que haya sido seleccionado en la correspondiente edición.

Sexto.-A la Cátedra «Miguel Antonio Catalán» en el extranjero se incorporará el investigador español que resulte premiado en la correspondiente edición. La estancia tendrá lugar en un centro de investigación de reconocido prestigio internacional, radicado fuera de España y elegido por el candidato.

Séptimo.-Los candidatos que concurran a la Cátedra «Miguel Antonio Catalán», deberán ser presentados por las Reales Academias de España, el Consejo de Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Universidades, o por un conjunto de, al menos, diez científicos del área mencionada.

Octavo.-Las instituciones o grupos proponentes remitirán al Presidente del Jurado un escrito en el que se harán constar los méritos y circunstancias que concurran en el investigador que presenten, así como una propuesta del plan de estancia y trabajo que vaya a realizar. Esta documentación deberá ir acompañada de la aceptación del candidato por parte del centro o Instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la modalidad de estancia en España y del Centro de investigación elegido por el aspirante, para la modalidad de estancia en el extranjero.

Noveno.-La Cátedra estará dotada con la cantidad de 7.000.000 de pesetas anuales.

Décimo.-El importe al que se refiere el artículo anterior deberá sufragar necesariamente los gastos que ocasione la estancia al candidato premiado, incluyendo desplazamiento desde su lugar de procedencia y regreso, alojamiento y otros que pudieran derivarse del disfrute del premio.

Undécimo.-El Jurado que otorgue el Premio estará integrado por el Ministro de Educación y Ciencia, que lo presidirá el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que asumirá la Vicepresidencia, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que actuará como Secretario con voto y ocho investigadores de méritos relevantes en el área de Física, nombrados por el Presidente del Jurado a propuesta de las siguientes Instituciones:

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que propondrá dos investigadores.

La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que propondrá dos investigadores.

La Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, que propondrá dos investigadores.

La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que propondrá dos investigadores.

Duodécimo.-Será inapelable el fallo del Jurado y éste podrá declarar desierto el premio si considerara que los méritos que concurren en los candidatos no son suficientes para que sea otorgado.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 07/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1995
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Física
  • Investigación científica
  • Premios
  • Universidades

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