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Documento BOE-A-1995-5408

Orden de 27 de febrero de 1995 por la que se reducen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7080 a 7080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-5408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por el artículo 79 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece el importe de las aportaciones anuales de las Cajas de Ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro en el 1 por 1.000 de sus depósitos, debiendo el Banco de España contribuir con una aportación igual al conjunto de aquéllas. Sin embargo, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para reducir esas aportaciones de las entidades de crédito, y para alterar la relación entre tales aportaciones y las del Banco de España, o incluso suprimir estas últimas, cuando el Fondo alcance un patrimonio suficiente para sus fines, previa liquidación de los anticipos o ayudas financieras o de otro tipo del Banco de España. Estas circunstancias se daban ya en los últimos años, lo que permitió reducir la contribución de las Cajas de Ahorro a un 0,3 por 1.000 en el régimen financiero precedente al establecido por la citada Ley 42/1994. En 1994 ha seguido reforzándose el patrimonio del Fondo citado; por tanto, no sólo puede continuarse la política de reducciones en las aportaciones de las Cajas, sino también prescindir de la del Banco de España.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:

Primero.-El importe de las aportaciones de las Cajas de Ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro se fija en el 0,2 por 1.000 de sus depósitos. Queda suprimida la obligación del Banco de España de contribuir al citado Fondo.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las aportaciones que se desembolsen en el año 1995.

Madrid, 27 de febrero de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1995
  • Fecha de publicación: 01/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25541).
  • CITA Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales

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