[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 18 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.1.h) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-15095
La protección del territorio de la Comunidad Europea, en relación con la introducción de organismos nocivos aislados y de envíos de vegetales, de productos vegetales o de otros objetos procedentes de terceros países, enumerados o no en la parte B del anexo V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que presenten un peligro inminente de introducción o propagación de organismos nocivos, enumerados o no en los anexos I y II del mencionado Real Decreto, conlleva un deber de información a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de las medidas de protección adoptadas.
Esta información debe ayudar a la Comisión Europea a evaluar el alcance de la interceptación y, si fuera necesario, a preparar lo más rápidamente posible medidas de protección o erradicación en cooperación con el Estado miembro afectado. Asimismo, dicha información también servirá para ayudar a los demás Estados miembros a hacer frente a los peligros fitosanitarios que puedan derivarse de una interceptación. Para la transmisión de estas informaciones se ha establecido un modelo comunitario de impreso de notificación de interceptación que los servicios competentes de los Estados miembros deberán utilizar.
En consecuencia, es necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/3/CE, de la Comisión, de 21 de enero, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente, a través de la presente Orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Por la presente disposición, se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por «interceptación» cualquier medida que se haya adoptado o vaya a adoptarse, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 10 del Real Decreto 2071/1993, con relación a la totalidad o a parte de un envío de vegetales, de productos vegetales o de cualquier otro objeto u organismo nocivo para los vegetales y los productos vegetales, procedentes de terceros países y que no se ajusten a lo dispuesto en el citado Real Decreto.
1. La autoridad competente del punto de inspección de entrada en la Comunidad Europea mencionado en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993, en que se haya producido la interceptación adoptará las medidas necesarias para que, cuando se produzca una interceptación, se envíe una notificación de la misma a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquel en que se haya producido, y preferentemente en un plazo aún más breve en el supuesto de un rechazo, salvo en el caso de que se trate de una infracción de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 2071/1993, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, la cual procederá a trasladarla a los destinatarios siguientes:
a) A las autoridades únicas y centrales de los demás Estados miembros.
b) A los restantes puntos de entrada en la Comunidad Europea mencionados en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993.
c) A la Comisión Europea.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria enviará a los puntos de entrada citados en la letra b) del apartado anterior, la información contenida en la notificación de interceptación de otro Estado miembro, inmediatamente después de recibida dicha notificación.
La notificación de interceptación se extenderá en un impreso que se ajuste al modelo que figura en el anexo de la presente disposición y que haya sido debidamente cumplimentado.
Con objeto de cumplir las obligaciones establecidas en la presente disposición, se utilizará preferentemente la red de notificación de interceptación de organismos nocivos, desde el mismo momento en que la Comisión Europea proceda a la creación de la misma.
Hasta el momento en que sea creada por la Comisión Europea la red del artículo 5 se utilizarán las redes telemáticas que vienen siendo habituales para proceder a una comunicación inmediata de las interceptaciones que se produzcan.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
COMUNIDAD EUROPEA: NOTIFICACIÓN DE INTERCEPTACIÓN DE UN ENVÍO U ORGANISMO NOCIVO PROCEDENTE DE UN TERCER PAÍS
Información relacionada
Téngase en cuenta que la disposición transitoria 3.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, declara que la presente Orden permanece vigente. Ref. BOE-A-2002-22649
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