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Documento BOE-A-1995-12236

Orden de 8 de mayo de 1995 por la que se desarrollan las bases y los procedimientos para la concesión de las ayudas y acciones de fomento previstas por la iniciativa PYME de desarrollo industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 1995, páginas 15165 a 15173 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-12236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Industria celebrada el 20 de enero de 1994 acordó iniciar los trabajos conducentes a la elaboración de la iniciativa PYME de desarrollo industrial (en adelante iniciativa PYME), la cual fue aprobada en la sesión que dicha conferencia celebró el 13 de abril del mismo año.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de mayo de 1994, aprobó los principios generales de la iniciativa PYME, facultando al Ministerio de Industria y Energía para suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que permitieran su desarrollo.

Durante 1994 el Ministerio de Industria y Energía ha suscrito convenios-marco de colaboración con las Comunidades Autónomas que ampararán la ejecución de las distintas actuaciones contempladas en la iniciativa PYME, en su horizonte temporal previsto de 1994 a 1999.

Por otra parte, la experiencia alcanzada con las acciones ya realizadas durante 1994, reguladas por las Ordenes de cooperación de 6 de abril de 1994 ( Boletín Oficial del Estado del 19); la concesión de subvenciones en relación con el Plan de Promoción de Diseño Industrial, de 3 de junio de 1992 ( Boletín Oficial del Estado del 9); la de apoyo financiero del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial al Sistema Español de Garantías Recíprocas, de 21 de marzo de 1994 ( Boletín Oficial del Estado de 8 de abril), y de concesión de diagnósticos, de 6 de abril de 1994 ( Boletín Oficial del Estado del 19), permite establecer ahora unas pautas de actuación que se traducirán en una ampliación de las ayudas previstas para las empresas y una más eficaz gestión de las mismas, para el período restante 1995-1999.

La iniciativa PYME pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las Administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. En este sentido, conviene destacar que la elaboración de las medidas que esta Orden comprende, ha revelado la existencia de amplias posibilidades de colaboración entre la Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, así como de la Unión Europea, las cuales ahora se pretende incrementar.

Las diferentes modalidades de ayuda aquí contempladas se basan en la utilización de aquellos instrumentos de política industrial para la promoción de las PYME y de los procedimientos de gestión, validados y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española. Así, por ejemplo, la articulación de buena parte de las ayudas a través de redes de organismos de implantación territorial que pudiera parecer novedosa, constituye método habitual de trabajo en los países más avanzados de nuestro entorno europeo.

Las Comunidades Autónomas, asimismo, han mostrado un interés creciente en los últimos años en la realización de políticas de PYME. En este sentido, la Orden apoya y potencia aquellas modalidades de actuación que han reportado mejores resultados para aumentar la competitividad de la PYME.

La voluntad de coordinación de las Administraciones públicas no puede agotarse en sí misma; de aquí que la Orden preste una atención singular a los procedimientos de gestión para trasladar lo más rápida y eficazmente posible las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, razón de ser de la iniciativa PYME.

Los procedimientos diseñados apuestan por una descentralización de la gestión de los programas a través del concurso de entidades que por su régimen jurídico y vocación, están más próximas a las empresas. Ello no debe impedir, sin embargo, la confluencia de los criterios de todas las Administraciones en la dirección y evaluación de las actuaciones públicas.

Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, según la nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

La Orden desarrolla las actuaciones que se incluyen en los cinco programas que integran la iniciativa PYME; concretamente, los relativos al fomento de la cooperación empresarial, la promoción de los servicios de información, el apoyo al producto industrial, el apoyo a la financiación y el apoyo a las redes territoriales de organismos intermedios, en los ámbitos financiero y tecnológico, conservando en cualquier caso la unicidad de los objetivos y procedimientos de gestión con las Comunidades Autónomas.

La Orden concede una gran importancia a las ayudas orientadas a facilitar el acceso de las PYME a una financiación adecuada a su dimensión. Para ello, regula la concesión de subvenciones a los intereses de los préstamos para inversiones y de reestructuración financiera, incorporando como novedad que los mismos vayan avalados. Igualmente, introduce incentivos para que las PYME obtengan un nivel de recursos ajenos adecuados a través de las sociedades de préstamos participativos. Finalmente, se otorgan bonificaciones a los contratos de arrendamiento financiero para potenciar esta modalidad de acceso a bienes productivos.

En todo caso, este nuevo estilo de concebir y gestionar la política dirigida a las PYME debe continuar desarrollándose en un futuro próximo, ampliándose a otros campos de la política industrial contemplados en programas de apoyo susceptibles de potenciar los contenidos de la propia iniciativa PYME.

Las ayudas contempladas en la presente Orden, excepto para lo contemplado en la disposición transitoria, punto 2, se ajustarán en su cuantía a lo establecido en la cláusula de mínimis recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que se acompaña como anexo I.

Por todo lo expuesto, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Objeto.-La presente Orden regula el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la iniciativa PYME para los siguientes programas:

Apoyo a la cooperación empresarial.

Apoyo a la promoción de servicios de información empresarial.

Apoyo al producto industrial.

Apoyo a la financiación.

Apoyo a redes territoriales y de organismos intermedios.

2. Beneficiarios.-Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios conexos a la industria y los organismos intermedios.

2.1 A efectos de esta Orden, se considerará Pequeña y Mediana Empresa Industrial (PYME), la unidad económica con personalidad física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

A) Que no tenga más de 250 trabajadores.

B) Que tenga:

Bien un volumen de negocios anual no superior a 20.000.000 de ecus, o Bien un balance general no superior a 10.000.000 de ecus.

C) En las que una o varias empresas que no cumplan esta definición no tengan una participación superior al 25 por 100, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o siempre que no se ejerza control, inversiones institucionales.

Esta definición de Pequeña y Mediana Empresa podrá modificarse, en su caso, en función del marco comunitario vigente sobre ayudas estatales a las PYME.

Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, los posibles beneficiarios deberán desarrollar alguna de las actividades industriales o de servicios conexos previstas en el artículo 3 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y cumplir lo dispuesto en el artículo 23.2 de la misma.

2.2 A efectos de la presente Orden se considerará organismo intermedio:

Toda organización pública, semipública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, preste servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas por sí mismas o a través de asociaciones, federaciones y otras fórmulas de integración, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que potencien el carácter innovador o contribuyan a mejorar la estructura financiera de la empresa.

Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero estable cidos en la iniciativa PYME, así como las entidades cuyo objeto social contemple la concesión de préstamos participativos a las PYME, o la toma de participación en el capital a riesgo y ventura, bien con sus propios recursos, bien con recursos ajenos gestionados por ellas.

Artículo 2. Ambito temporal.

Las normas reguladoras de la presente Orden regirán durante el período 1995-1999, previsto en la iniciativa PYME y las ayudas se abonarán con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y estarán supeditadas a que exista el correspondiente crédito en cada uno de los ejercicios de dicho período.

Artículo 3. Apoyo a la cooperación empresarial.

A efectos de la presente Orden, se entiende por cooperación entre empresas el desarrollo de negocios empresariales de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente, para de esta forma reducir riesgos y compartir costes.

1. Beneficiarios.-Las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios conexos a la industria, así como los organismos intermedios contemplados en el artículo primero, apartados 2.1 y 2.2 de esta Orden que en el ejercicio económico en el que presenten la solicitud proyecten realizar actividades de cooperación tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Objeto de las ayudas. 2.1 Las ayudas públicas estarán destinadas a financiar parcialmente los gastos realizados por los socios nacionales para la suscripción de acuerdos de cooperación, así como los correspondientes a actuaciones integradas en planes de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación interempresarial.

2.2 Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

A) Las de promoción de la cooperación, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación.

B) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de la factibilidad de la idea del proyecto.

C) Las relativas a la firma de acuerdos, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo.

D) Las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos, que requieran la prestación de los servicios especializados que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios nacionales con sus propios recursos.

3. Cuantía de la subvención.-Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

3.1 Hasta el 50 por 100 de los gastos del proyecto presentado que se consideren subvencionables y que se recogen en el anexo III.

3.2 El período de cobertura para los gastos relativos a las actividades de cooperación, quedará limitado al ejercicio económico correspondiente al de la solicitud, salvo en actuaciones de carácter interanual. En este caso, se podrán computar como gastos subvencionables, sólo hasta el 33 por 100 del total de los gastos de proyecto correspondientes al último semestre del ejercicio anterior.

Artículo 4. Apoyo a la promoción de servicios de información empresarial.

1. Beneficiarios.-Los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, apartado 2.2 de la presente Orden y que reúnan además las características siguientes:

A) Que presten servicios de información y/o asesoramiento a las empresas y que dispongan de capacidad financiera suficiente para garantizar el funcionamiento de los servicios de información que prestan.

B) Que posean personal con conocimientos suficientes en políticas de PYME regionales, nacionales o europeas y sus modalidades de ejecución.

C) Que se comprometan a disponer de soportes informáticos y de comunicaciones adaptados a las consultas a los bancos de datos y a la difusión de la información entre las empresas.

D) Que el importe de la subvención se destine a minorar el coste para las PYME de los productos y/o servicios de información generados por el proyecto objeto de la subvención.

2. Objeto de las ayudas.

2.1 Las ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones de colaboración entre los centros de información que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien en cada Comunidad Autónoma la prestación de servicios avanzados de información empresarial.

2.2 Se subvencionarán proyectos de colaboración relativos a:

a) Fomentar la creación de redes entre centros de información.

b) Facilitar el acceso de las PYME a la información electrónica, especialmente de la Unión Europea, mediante una mejora de la distribución y difusión de la información.

c) Renovar la oferta informativa y ampliarla mediante la inclusión de productos y servicios que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información del IMPI.

d) Promover la utilización de las tecnologías de la información en las PYME.

e) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados por las redes de organismos de apoyo a las PYME, particularmente en los campos de la subcontratación, participación en la contratación pública y comercio exterior.

3. Cuantía de la subvención.-La cuantía de la subvención será como máximo del 65 por 100 del gasto total, en cada ejercicio económico, del proyecto presentado según el desglose de gastos subvencionables que se recogen en el anexo III.

Artículo 5. Apoyo al producto industrial.

1. Beneficiarios.-Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, apartados 2.1 y 2.2 de esta Orden y que realicen actividades relacionadas con el diseño y el desarrollo de productos industriales.

2. Objeto de las ayudas.-Las ayudas de apoyo al producto industrial irán destinadas a:

2.1 La realización por empresas de proyectos de diseño y desarrollo de producto destinados a conseguir la incorporación, desarrollo e integración de las tecnologías de diseño en las actividades empresariales relacionadas con la política de producto. 2.2 La realización de acciones de formación desarrolladas con el fin de favorecer la comprensión y gestión de las tecnologías de diseño por los directivos empresariales y gestores de diseño.

2.3 El desarrollo de acciones dirigidas a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño como instrumento para mejorar la competitividad empresarial, y de adaptación a las exigencias del mercado.

3. Cuantía de las ayudas.-Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

3.1 Para los proyectos de diseño y desarrollo de producto realizados por pequeñas y medianas empresas, la cuantía máxima será:

Hasta un 50 por 100 de los gastos del proyecto que se consideren subvencionables y que se recogen en el anexo número III.

Hasta un 25 por 100 de los otros gastos e inversiones asociadas al proyecto.

3.2 Para las acciones de formación, promoción, difusión y sensibilización, desarrolladas por entidades y organismos públicos o privados, y organismos intermedios, hasta el 100 por 100 de la base subvencionable.

3.3 El período de cobertura para los gastos relativos a las actividades recogidas en el Programa de Apoyo al Producto Industrial, quedará limitado al

correspondiente al de la solicitud, salvo en actuaciones de carácter interanual. En este caso, se podrán computar como gastos subvencionables sólo hasta el 33 por 100 del total de los gastos del proyecto correspondiente al último semestre del ejercicio anterior.

Artículo 6. Apoyo a la financiación.

1. Beneficiarios.-Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios relacionados en el artículo primero, apartados 2.1 y 2.2 de la presente Orden.

2. Objeto de las ayudas.-Abaratar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las distintas fuentes de financiación, facilitar la realización de inversiones y mejorar su estructura económico-financiera.

Las operaciones financieras susceptibles de ayudas han de cumplir, para cada línea, las condiciones que se indican a continuación.

2.1 Préstamos avalados para inversiones:

a) Beneficiarios específicos.-Las pequeñas y medianas empresas relacionadas en el artículo 1, apartado 2.1 de la presente Orden.

b) Tipo de ayuda.-Se subvencionarán los intereses de los préstamos destinados a la adquisición de activos fijos dirigidos a mejorar la productividad.

En los conceptos que se indican a continuación se establecen los siguientes límites:

Hasta el 60 por 100 de la inversión en inmuebles.

Hasta el 15 por 100 de la inversión en activos inmateriales.

Hasta el 15 por 100 para incrementar el capital circulante ligado a la inversión en activo fijo.

c) Condiciones:

Los préstamos estarán contemplados en los convenios específicos o de colaboración suscritos entre el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y las Comunidades Autónomas o entidades financieras, para la realización de la iniciativa PYME, que estarán a disposición de los interesados en la sede del IMPI.

La concesión de estos préstamos debrán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad financiera cuya designación previa por parte del IMPI haya sido adecuadamente publicada.

d) Características:

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

El plazo de amortización del préstamo, a elección del beneficiario, podrá ser de cinco años, el primero de los cuales podrá ser de carencia de amortización del principal, o de siete años, de los cuales los dos primeros podrán ser de carencia.

La cuantía del préstamo no podrá exceder del 70 por 100 de la inversión prevista y en ningún caso superar los 50.000.000 de pesetas.

2.2 Préstamos de reestructuración financiera.

a) Beneficiarios específicos.-Las pequeñas y medianas empresas relacionadas en el artículo 1, apartado 2.1 de la presente Orden.

b) Tipo de ayuda.-Se subvencionarán los intereses de los préstamos destinados a reestructurar el pasivo del beneficiario.

c) Condiciones:

Los préstamos estarán contemplados en los convenios específicos o de colaboración suscritos entre el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y las Comunidades Autónomas u otras entidades financieras, para la realización de la iniciativa PYME, que estarán a disposición de los interesados en la sede del IMPI.

La concesión de estos préstamos deberá contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad financiera cuya designación previa por parte del IMPI haya sido adecuadamente publicada.

Deberá justificarse que la viabilidad técnico-económica de la empresa está condicionada de manera determinante por el coste actual de los recursos ajenos.

Deberá acreditarse que alargan los períodos de amortización de la financiación con la que contase previamente la PYME y se logra una disminución de su coste.

d) Características:

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas de una sola vez para toda la vida del préstamo a través de las entidades prestamistas.

El plazo de amortización del préstamo oscilará entre cuatro y siete años, a elección del beneficiario, sin período de carencia.

2.3 Préstamos participativos.-A efectos de la presente Orden se entiende por préstamos participativos los que reúnan las tres condiciones siguientes:

Aquellos que tienen un plazo de amortización igual o superior a los diez años y son considerados de último rango, es decir, intermedios entre los recursos propios y los préstamos ordinarios.

Aquellos cuya amortización anticipada exige una ampliación de capital simultánea y en cuantía idéntica a la del préstamo amortizado.

Que estén retribuidos mediante una fórmula binómica, formada por una componente fija para toda la vida del préstamo y una componente variable en función de los beneficios de la empresa.

a) Beneficiarios específicos.-Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, apartados 2.1 y 2.2 de la presente Orden.

b) Tipo de ayuda:

1. Se subvencionará el coste de la componente fija del interés de los préstamos.

2. Se podrán conceder subvenciones para sufragar los gastos de estudio y promoción realizados por las sociedades que concedan los préstamos participativos. Estas actuaciones estarán recogidas en los convenios de colaboración suscritos con el IMPI, los cuales serán debidamente publicados.

3. Se podrán conceder subvenciones para abaratar el coste de la componente variable del interés de los préstamos.

c) Condiciones:

Los préstamos estarán contemplados en los convenios específicos o de colaboración suscritos por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para la realización de la iniciativa PYME, los cuales estarán a disposición de los interesados en la sede de dicho Instituto.

Los convenios a que se refiere el párrafo anterior indicarán expresamente los tipos máximos aplicados a las dos componentes del interés de los préstamos.

Asimismo, la sociedad de préstamos participativos se comprometerá a informar puntualmente al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial sobre la cantidad de recursos financieros destinados a la concesión de préstamos de esta naturaleza.

d) Características:

Las subvenciones otorgadas para abaratar el coste de la componente fija del interés del préstamo se concederán de una sola vez y al principio de la vida del préstamo.

Las subvenciones otorgadas para sufragar los gastos de estudio y promoción se concederán una vez verificada la realización de dichos gastos.

Las subvenciones otorgadas para abaratar el coste de la componente variable del interés del préstamo se concederán de una sola vez al principio de la vida del préstamo, y estarán en depósito en la sociedad de préstamos participativos. Si a 31 de diciembre de 1999 la totalidad de las mismas no hubiesen sido aplicadas a la finalidad para la que fueron otorgadas, deberá retornarse al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial la parte proporcional pendiente de aplicación.

2.4 Arrendamiento financiero ( leasing ).

a) Beneficiarios específicos.-Las pequeñas y medianas empresas contempladas en el artículo 1, apartado 2.1 de la presente Orden.

b) Tipo de ayuda: Se subvencionarán los intereses de los préstamos de arrendamiento financiero.

c) Condiciones:

Las operaciones de arrendamiento financiero ( leasing ) deberán estar contempladas en los convenios específicos o de colaboración suscritos entre el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y las Comunidades Autónomas o entidades financieras, para la realización de la iniciativa PYME, que estarán a disposición de los interesados en la sede del IMPI.

Sólo serán subvencionables los arrendamientos financieros de los bienes ligados a los procesos productivos.

No serán objeto de subvención los arrendamientos financieros de bienes inmuebles, equipamiento de ofimática y medios de transporte.

Las operaciones objeto de subvención deberán ser formalizadas a un tipo de interés fijo.

El coste máximo que aplicará la entidad financiera, antes de la subvención, estará referenciado al Madrid Inter Bank Offered Rate (MIBOR), a un año.

El beneficiario se comprometerá a ejercer la opción de compra.

d) Características:

Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe total del contrato de arrendamiento financiero, que incluirá el 100 por 100 del valor del bien más los intereses.

En ningún caso la cuantía objeto de la subvención superará la cantidad de 25.000.000 de pesetas para cada empresa y/o proyecto.

La subvención se destinará al abaratamiento del coste del arrendamiento, dando cobertura a los intereses devengados durante los tres primeros años, y se abonará de una sola vez, al comienzo del mismo.

3. Cuantía de la subvención.

3.1 Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para inversiones, préstamos de reestructuración financiera y adquisición de activos fijos mediante contratos de arrendamiento financiero ( leasing ), será como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés.

3.2 La subvención otorgada para abaratar el coste de la componente fija del interés de los préstamos participativos será como máximo de tres puntos porcentuales del tipo de interés aplicado.

3.3 La subvención otorgada para abaratar el coste de la componente variable del interés del préstamo será como máximo de cinco puntos porcentuales de la cantidad de recursos que, para cada ejercicio, la sociedad se compromete a conceder en préstamos participativos, que se recogerá en el convenio de colaboración a que se hace referencia en el apartado 2.3 c) de este mismo artículo.

3.4 Las subvenciones otorgadas para sufragar los gastos de estudio, promoción, difusión y sensibilización realizados por sociedades de préstamos participativos serán como máximo del 50 por 100 de los gastos incurridos.

Artículo 7. Apoyo a redes territoriales de organismos intermedios.

1. Beneficiarios.-Los organismos intermedios contemplados en el artículo 1, apartado 2.2 de la presente Orden, que presten servicios de apoyo en red, entendiéndose que realizan dicha actuación cuando compartan entre ellos o con las empresas la formulación, ejecución o financiación de las actividades previstas en este artículo.

2. Objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de ayuda las actividades que se indican para cada tipo de organismo intermedio.

Tipo A. Redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

A.1 Asistencia técnica a empresas para la realización de planes de acción o puesta en marcha de proyectos, fundamentalmente aquellos dirigidos a absorber recursos tecnológicos o mejorar los procesos de aprendizaje tecnológico internos o a la gestión de la innovación en la empresa.

A.2 Realización de proyectos piloto de innovación o de demostración tecnológica o de diseño industrial en los que participen empresas de distintas Comunidades Autónomas.

A.3 Difusión de ideas, experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas relacionadas con materias de contenido tecnológico o de diseño industrial, incluyendo acciones de formación conjunta que potencien los recursos humanos de las PYME y/o de los organismos intermedios en el campo de gestión de la innovación.

A.4 La realización de otras formas de transferencia de tecnología distintas de la difusión encaminadas a facilitar el acceso de las PYME a las tecnologías ajenas o a comercialización de tecnología propia.

A.5 Acciones destinadas a favorecer la participación de las PYME y organismos intermedios en programas de cooperación internacional, principalmente los contenidos en el IV Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea, así como en otros programas relacionados con la innovación y en los Programas EUREKA e IBEROEKA.

A.6 Acciones destinadas a la preparación de propuestas de proyectos de las PYME y organismos intermedios en los programas mencionados en el apartado anterior y en las acciones particularmente específicas en favor de las PYME.

A.7 Estudio y puesta en marcha de sistemas de vigilancia tecnológica en sectores de interés, sobre todo a partir de tecnologías patentadas, que ayuden a la mejor formulación de estrategias y planes tecnológicos y comerciales de las PYME.

A.8 Apoyo técnico para la realización de estudios de viabilidad técnica y económica de nuevos organismos intermedios y/o de nuevos centros de promoción de diseño, así como estudios destinados a reestructurar, racionalizar o reorientar estratégicamente los ya existentes.

Tipo B. Redes de organismos intermedios de carácter financiero.

Se podrán subvencionar total o parcialmente las actividades realizadas por organismos intermedios que funcionen en red, con el fin de potenciar sus actividades de apoyo a la PYME, mejorar su solvencia o tomar participación en el capital social, siempre que dichas entidades y sus actividades estén recogidas en convenios firmados con el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para la aplicación de la iniciativa PYME y que estarán a disposición de los interesados en la sede de dicho Instituto.

Las ayudas públicas irán destinadas a:

B.1 Abaratar el coste del reafianzamiento solidario.

B.2 Fomentar las actividades de cooperación realizadas en red por las entidades financieras o sus asociaciones, siempre que éstas vayan dirigidas al fomento de la cooperación financiera y a la prestación de servicios orientados a mejorar la gestión empresarial de sus asociados, así como la promoción y prospección de mercado de las entidades o sus asociaciones cuyo objeto social sea la toma de participación en el capital a riesgo y ventura.

B.3 Mejorar la solvencia de las sociedades de reafianzamiento y de aquellas sociedades de garantía recíproca de ámbito nacional que actúen en red, con el fin de que cumplan las funciones recogidas en la iniciativa PYME. 3. Cuantía de la subvención.-Tipo A. Redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

El porcentaje de ayuda previsto, sobre el coste total del proyecto, será de hasta un 75 por 100 de los gastos que se consideran subvencionables en función del grado de cumplimiento de los criterios establecidos. Son subvencionables los gastos que se enumeran en el anexo III.

Tipo B. Redes de organismos intermedios de carácter financiero.

Los límites máximos de las ayudas que puedan concederse son los siguientes:

a) Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de reafianzamiento solidario no superarán el 5 por 100 del riesgo vivo reafianzado en el momento de presentar la solicitud.

b) Los apoyos financieros establecidos para ampliar las actividades de cooperación realizadas en red por las entidades financieras o sus asociaciones podrán alcanzar un máximo del 50 por 100 del coste de las actuaciones realizadas por los solicitantes, pero nunca superarán la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

c) La cuantía de la subvención a conceder para dotar el Fondo de Previsiones Técnicas de las Sociedades de Reafianzamiento y las Sociedades de Garantía Recíproca de ámbito nacional, con el fin de mejorar su

será como máximo el 8 por 100 del riesgo vivo existente en las sociedades en el momento de la solicitud.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Solicitudes.-La solicitud de las ayudas previstas por esta Orden, deberán presentarse, por triplicado, en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial o la entidad colaboradora de cada Comunidad Autónoma, de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( Boletín Oficial del Estado número 285, del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acompañadas de instancia dirigida al excelentísimo señor Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI), incorporando los documentos que se señalan en el anexo número IV de esta Orden, o se especifiquen en los convenios de colaboración suscritos.

Para las ayudas del Programa de Apoyo Industrial, las solicitudes podrán presentarse, además, en la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño Industrial (DDI), como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes y la documentación anexa que las acompañen, podrán presentarse desde el día de entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de agosto de 1999.

Cuando el proyecto tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente al mismo, acompañando a cada solicitud la documentación completa.

Las solicitudes ya presentadas a la entrada en vigor de la presente Orden, acogiéndose a las normas vigentes aplicables a los programas regulados en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria.

3. Evaluación.-Los criterios de evaluación para cada una de las solicitudes presentadas, en los respectivos tipos de ayudas, serán los que se contienen en el anexo número II de esta Orden. El órgano que los evalúe hará una valoración global de los diferentes criterios, motivando los fundamentos para la concesión o denegación de la subvención y la cuantía de la misma.

Una comisión mixta de evaluación, en los supuestos que se haya firmado un convenio marco con la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social o el domicilio fiscal el solicitante, estudiará y elevará la propuesta sobre dicha concesión. El órgano instructor podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria considere oportuna para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto.

A falta de la firma de un convenio marco o un convenio específico, corresponderá al IMPI, o al DDI en el caso del Programa de Apoyo del Producto Industrial, la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión de las subvenciones a través de un comité de evaluación constituido al efecto, al que podrán incorporarse representantes del Ministerio de Industria y Energía y de aquellos otros centros u organismos que se considere oportuno en razón de la naturaleza de los proyectos o actuaciones a subvencionar.

4. Propuesta y aceptación de las subvenciones.-Elaborada la propuesta de concesión de la subvención, será notificada al interesado, con indicación de la cuantía de la misma, y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto, concediéndole un plazo de quince días para la formulación de alegaciones, presentación de documentos y justificantes pertinentes de la solicitud.

El beneficiario deberá comunicar al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial o entidad colaboradora, o en su caso, a la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño Industrial (DDI), en el supuesto de ayudas al Programa de Apoyo al Producto Industrial, incluso aunque no consiedere oportuno formular alegaciones, su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de no recibir de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a la misma. En dicha comunicación, el beneficiario hará constar la cesión de sus derechos a la entidad prestamista, para los casos en que se contemplen bonificaciones a los tipos de interés. Estas circunstancias se harán constar expresamente en la comunicación del trámite de audiencia.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro del IMPI, o del DDI, o de la entidad colaboradora propuesta por cada Comunidad Autónoma. En caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

5. Concesión de las subvenciones.-Previa tramitación y autorización del expediente del gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Dicha resolución será dictada por el Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y, en ningún caso, sobrepasarán los límites previstos en las directrices comunitarias. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, plazos de ejecución y de justificación, la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de expresar dichas circunstancias en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes o subproyectos que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita subvención.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria de los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Pago de las subvenciones concedidas:

A) Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en lo términos establecidos por las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ( Boletín Oficial del Estado del 30) y 25 de noviembre de 1987 ( Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre).

B) Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.

C) En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En este caso, el beneficiario deberá realizar el depósito en metálico o mediante aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad financiera, constituido en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda o en alguna de sus sucursales, por el importe de la ayuda concedida o anticipada, más los intereses de demora que resulten de aplicar el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del proyecto, y presentar el original del resguardo.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda y firmada el acta de comprobación.

D) Para el caso de que las ayudas se gestionen a través de entidades colaboradoras, aquéllas se atendrán a los términos que establezca el convenio que suscribirán para regular dicha colaboración y a lo dispuesto en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

Dichos fondos se depositarán en una cuenta específica para la exclusiva finalidad a que van destinados, y en ningún caso se considerarán integrados en el patrimonio de la entidad colaboradora.

E) Cuando las ayudas adopten la forma de subvención de intereses de préstamos, las subvenciones podrán ser abonadas a la entidad prestamista, a través de la entidad colaboradora, en concepto de depósito hasta que se justifique por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La entidad financiera utilizará los fondos recibidos para la exclusiva finalidad de amortización anticipada del principal del préstamo, previa comunicación al IMPI de la cesión a esta entidad de los derechos del beneficiario.

En este supuesto, la subvención se abonará por la entidad colaboradora una vez comprobada la formalización del préstamo y, en su caso, las condiciones adicionales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

F) Las ayudas desembolsadas en un solo pago, referentes a préstamos u otras operaciones financieras, deberán ser reembolsadas al IMPI, en los supuestos de amortización anticipada de los préstamos, en la parte proporcional.

7. Justificación.-El IMPI, o el DDI para el caso del Programa de Apoyo al Producto Industrial, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de los órganos o entidades que designe, comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Con el fin de facilitar el control y seguimiento de la actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que le sea entregada tras notificarle la resolución.

El beneficiario de la subvención estará obligado a cumplir los compromisos asumidos en los plazos fijados y a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Seguimiento.

En cualquier momento el IMPI, o el DDI para el Programa de Apoyo al Producto Industrial, o cualquier persona física o jurídica que se designe a estos efectos, podrá recabar y solicitar información a los organismos, instituciones o empresas beneficiarias, sobre el destino de las ayudas concedidas o estar presente en cuantas actividades sean objeto de subvención por esta Orden.

Finalizado el proyecto, el beneficiario estará obligado, cuando así se le requiera, a la presentación de un informe técnico y económico sobre la explotación de los resultados del mismo.

Artículo 10. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Artículo 11. Normativa general.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional primera. Cooperación ejercicio 1995.

Se autoriza al Instituto de la Pequeña y la Mediana Empresa Industrial para gestionar las ayudas derivadas de la aplicación de la Orden de Cooperación de 6 de abril de 1992, en cuanto afecten al ejercicio de 1995.

Disposición adicional segunda. Convenios.

Se autoriza al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para concertar convenios con las Administraciones territoriales e institucionales, con entidades u organismos de ámbito autonómico o nacional, para lograr una mejor coordinación y una mayor eficacia en la gestión de los programas contemplados en la iniciativa PYME de desarrollo industrial.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la Orden.

Se faculta al ilustrísimo señor Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los programas de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición transitoria.

1. A las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Orden de 6 de abril de 1994, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación entre empresas, y a las presentadas al amparo de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1992, sobre concesión de subvenciones en relación con el Plan de Promoción del Diseño Industrial, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación la normativa existente en el momento de presentar la solicitud. No obstante, podrán acogerse a la presente Orden cuando así lo soliciten expresamente, para lo cual dispondrán de un plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden. 2. A las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1992 sobre concesión de subvenciones en relación con el Plan de Promoción del Diseño Industrial, en lo relativo a las cuantías máximas de la subvención, les será de aplicación lo estipulado en dicha Orden, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Ordenes de 3 de junio de 1992, que regulan las subvenciones en relación con el Plan de Promoción del Diseño Industrial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria de la presente Orden; la de 6 de abril de 1994, que regula la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación; la de 6 de abril de 1994, de ayudas de diagnóstico, y la de 21 de marzo de 1994 de apoyo financiero del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial al Sistema Español de Garantía Recíproca. Asimismo se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado .

Lo que comunico a V.E. y VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de mayo de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y demás autoridades del Departamento.

ANEXO I

Cláusula de mínimis establecida en las directrices comunitarias

sobre ayudas estatales a las PYME

En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE se prohíbe, con algunas excepciones, proporcionar a empresas o industrias específicas asistencia financiera estatal que falsee o pueda falsear la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Sin embargo, también es evidente que, mientras que todo tipo de asistencia financiera a las empresas altera las condiciones de competencia en cierta medida, no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre la competencia y el comercio entre Estados

Con vistas a una simplificación administrativa en beneficio en las PYME, es conveniente suprimir la obligación de informar previamente a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93, sobre las ayudas que no rebasen un importe determinado, por debajo del cual no puede considerarse aplicable el apartado 1 del artículo 92. Sobre las base de la experiencia adquirida, esta cifra de mínimis puede fijarse en 50.000 ecus por empresa para un determinado gran tipo de gasto (v.g., inversión, formación) y un período trienal. Por consiguiente, en el futuro ya no se considerarán de notificación obligada, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93, los pagos de ayudas por un importe no superior a 50.000 ecus para un determinado tipo de gasto, ni los planes en el marco de los cuales las ayudas por empresa para un determinado tipo de gasto y un período de tres años estén limitadas a este importe, con tal que exista la condición expresa de que cualquier ayuda para el mismo tipo de gasto que la empresa puede recibir de otras fuentes o en el marco de otros planes no haga que la ayuda total recibida rebase el límite de los 50.000 ecus.

Ahora bien, debe precisarse el número y el tipo de categorías de gasto para cada uno de los cuales una empresa puede recibir una ayuda de un máximo de 50.000 ecus durante un período trienal sin tener que notificarla.

En este sentido, se distinguen dos categorías de gastos:

Cualquier tipo de inversión por cualquier concepto salvo I + D, y Otros gastos.

De modo que una empresa puede recibir una ayuda de un máximo de 100.000 ecus, para realizar gastos que correspondan a estas dos categorías, durante un período trienal, quedando exenta de la obligación de notificación. Conviene señalar que, de acuerdo con la práctica habitual, no pueden concederse ayudas de este tipo a la exportación.

ANEXO II

Criterios para la concesión de las diferentes ayudas y subvenciones

Los criterios que se considerarán para la concesión de las subvenciones, serán los siguientes:

1. Apoyo a la Cooperación Empresarial.-Las propuestas se formularán valorando:

A) El grado de maduración del proyecto.

B) Nivel de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.

C) Las garantías de estabilidad. En este sentido, los acuerdos cuya duración sea superior a tres años adquirirán un mayor significado.

D) El número de participantes, así como la excelencia empresarial de éstos.

E) La viabilidad técnico-económica del proyecto de cooperación.

F) La dimensión pequeña y/o mediana de los socios.

G) La estructura empresarial del solicitante.

H) El grado de definición del proyecto.

I) Dinamización de proyectos concretos.

J) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

K) La experiencia de los promotores.

L) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de aplicación.

2. Apoyo a la promoción de servicios de información empresarial.-Los planes y proyectos que presenten los

organismos intermedios serán valorados teniendo en cuenta:

2.1 Contenidos informativos:

a) Que sean relevantes para las empresas.

b) Que tengan adecuado nivel de actualización.

c) Que se instrumenten los necesarios controles de calidad.

2.2 Tecnologías empleadas:

a) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

b) Que empleen tecnologías establecidas (no I + D).

c) Que se basen en tecnologías ya implantadas en el mercado.

d) Que se divulguen en plataformas de amplia difusión.

e) Que las aplicaciones en línea puedan ser distribuidas a través de las plataformas HARD y SOFT disponibles en los sistemas de información del IMPI.

2.3 Análisis de mercado:

a) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de los usuarios.

b) Que se dirijan a un público objetivo bien identificado.

c) Que los productos/servicios propuestos tengan amplia demanda.

d) Que tengan continuidad.

2.4 Análisis financiero:

a) Que la solvencia financiera de los solicitantes sea acorde con la envergadura del proyecto.

b) Que los costes del proyecto sean realistas y estén perfectamente justificados.

c) Que los proyectos tengan tareas claras y bien determinadas.

d) Que la escala temporal del proyecto sea abordable y realista.

e) Que los proponentes tengan experiencia suficiente para llevar a cabo con éxito las tareas propuestas.

2.5 Valor estratégico del proyecto:

a) Que genere la adquisición e incorporación de tecnologías de información en las empresas.

b) Que ayude a superar las dificultades de acceso a los servicios de información.

c) Que suponga una disminución en las barreras tecnológicas o económicas de acceso a las grandes redes de información.

d) Que amplíe o integre la oferta de productos y servicios.

e) Que produzca una clara sensibilización positiva en los usuarios.

f) Que presente un evidente efecto demostración o multiplicador.

g) Que conlleve la prestación conjunta de servicios de información.

3. Proyecto al producto industrial.-Las solicitudes presentadas serán valoradas teniendo en cuenta:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) La viabilidad técnico-económica del proyecto.

c) El carácter innovador del proyecto en materia de diseño.

d) La adquisición e incorporación de tecnologias, servicios y personal de diseño.

e) La estructura empresarial del solicitante, tamaño, recursos, productos, red comercial, etc.

f) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Adaptación a normativas legales en materias de: Seguridad industrial, calidad, medioambientales, etc., tanto referidos al producto como al envase y embalaje, etiquetado, etc.

h) Relación del proyecto con la política de producto de la empresa.

i) Posibilidades derivadas del proyecto en cuanto a la producción de la innovación del producto (patentes, dibujos, marcas, etc.).

j) Colaboraciones externas en las fases de diseño y desarrollo del producto.

k) El número de proyectos presentado a las diversas líneas de apoyo reguladas por la presente Orden.

l) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

m) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

4. Apoyo a la financiación.-Las propuestas de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas para cada línea serán valoradas teniendo en cuenta:

4.1 Préstamos avalados para inversiones:

a) Volumen de la inversión realizada en activo fijo no inmobiliario.

b) El efecto positivo sobre el empleo que puedan suponer las inversiones a realizar.

c) Mejora de la competitividad inducida con la inversión.

d) Coste final del préstamo para la PYME.

4.2 Préstamos de reestructuración financiera:

a) Incremento real del plazo de amortización de los préstamos vigentes.

b) Reducción efectiva del coste de los préstamos actuales.

c) El efecto positivo sobre el empleo que puedan suponer las inversiones a realizar.

d) Posibilidad para generar excedentes de explotación.

4.3 Préstamos participativos:

a) Tipos aplicados a los componentes fijos y variable del interés del préstamo.

b) Número de trabajadores indirectamente beneficiados por la concesión del préstamo.

c) Plazo de amortización superior a los diez años.

4.4 Contratos de arrendamiento financiero («leasing»):

a) El grado en que el arrendamiento de los bienes de equipo objeto del «leasing» favorezca el crecimiento del empleo, o el mantenimiento del mismo.

b) Mejora de la competitividad inducida con el arrendamiento del bien.

c) Número de trabajadores de la empresa beneficiaria.

5. Apoyo a redes territoriales de organismos intermedios:

5.1 Redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.-Para los proyectos donde confluyen empresas y organismos intermedios, se tomará en consideración:

a) Para las empresas:

Capacidad técnica y económica demostrada para desarrollar el proyecto.

Carácter innovador del proyecto.

Impacto del entorno empresarial o sectorial en el que se localice la empresa.

b) Para los organismos intermedios:

Capacidad técnica probada.

Experiencia en realización de proyectos con PYME.

Grado de especialización en relación con la materia objeto del proyecto.

Implantación en el tejido industrial.

c) Para el proyecto:

Su posible efecto multiplicador en el ámbito industrial en el que se desarrolle.

El carácter intersectorial del mismo.

El número de participantes y beneficiarios del mismo, primando el aspecto global del proyecto.

El beneficio potencial para zonas menos desarrolladas.

El impacto previsible sobre el tejido industrial.

5.2 Redes de organismos intermedios de carácter financiero.-Para su valoración se tendrá en cuenta:

a) Abaratamiento del coste del reafianzamiento:

El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

El volumen de riesgo asumido por las sociedades de reafianzamiento a la fecha de la solicitud.

b) Para los apoyos orientados al fomento de actividades de colaboración:

Las condiciones y contenidos de los convenios de colaboración que contemplan estas ayudas.

El número de pequeñas y medianas empresas beneficiarias.

La capacidad de crecimiento y expansión de las actividades de las entidades financieras que la ayuda proporcione.

c) Para realizar dotaciones a los fondos de provisiones técnicas:

El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

El volumen de riesgo asumido por la sociedad beneficiaria en la fecha de la solicitud.

El ratio de solvencia, referido al riesgo asumido al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud.

ANEXO III

Gastos subvencionables en las ayudas

1. Ayudas a la cooperación empresarial.-Podrán ser gastos subvencionables:

A) Gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica) y otros servicios.

B) Gastos internos de personal técnico directamente adscrito al proyecto.

C) Gastos de registros y notarías.

D) Gastos de viaje (exclusivamente los gastos de transporte).

E) Gastos en materiales, muestras, ensayos, etc., con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo.

F) Gastos de difusión, documentación, edición, etc., en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

G) Otros gastos (a valorar por el comité de evaluación).

No serán subvencionables:

A) Gastos habituales de funcionamiento.

B) Adquisiciones materiales.

C) Gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

D) Gastos de personal no adscritos al proyecto.

E) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios.

F) Gastos financieros.

2. Ayudas a redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.-Podrán ser gastos subvencionables:

A) Los de personal adscrito al proyecto: El tiempo estrictamente dedicado al desarrollo del proyecto.

B) Los de gestión y administración derivados del proyecto.

C) Los de amortización de equipamientos, equipos informáticos, y mobiliario y enseres, necesarios para la realización del proyecto correspondientes al tiempo de duración del mismo.

D) Los gastos externos de consultoría.

E) Gastos de viaje.

F) Gastos de materiales fungibles.

G) Otros.

No serán considerados gastos subvencionables:

A) Alquiler permanente de locales.

B) Obras de acondicionamiento de locales o instalaciones.

C) Adquisición de solares o edificios.

D) Inversiones en equipos usados.

E) IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

F) Gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

G) Gastos de personal no adscrito al proyecto (p.e. personal de seguridad, ordenanzas, limpieza) o de tiempo de trabajo no dedicado al mismo.

H) Compra de patentes.

3. Apoyo al producto industrial.-Se consideran, preferentemente, como inversiones/gastos que podrán ser computados como base subvencionable, los siguientes conceptos:

A) Gastos externos de consultoría.

B) Gastos de homologación, ensayos y verificación.

C) Gastos de registros, propiedad industrial y marcas.

D) Gastos externos de diseño y de ingeniería de producto.

E) Gastos de maquetas, moldes, matrices y prototipos.

F) Gastos internos del personal técnico directamente adscritos al proyecto.

G) Gastos externos de diseño gráfico asociados al envase/embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetado, elementos comerciales y de comunicación.

H) Inversiones en equipos y tecnologías asociados al proyecto.

I) Otros gastos asociados a las actividades de formación, promoción, difusión y sensibilización del diseño industrial y desarrollo de producto.

3. Apoyo a la promoción de servicios de información empresarial.

Tipo de gastos / Criterios / Porcentaje de subvención / Subvención máxima - Pesetas

A) Equipamiento permanente. / Sistemas abiertos.

«Software» disponible en el mercado.

Ajustarse a los estándares. / 20 / 5.000.000

B) Adquisición y tratamiento de la información. / Garantía de «copyright».

Controles de calidad.

Continuidad. / 75 / 35.000.000

C) Comunicaciones. / Redes públicas.

Vía Internet. / 50 / 1.000.000

D) Consumibles. / Indicar y justificar brevemente. / 50 / 1.000.000

E) Costes laborales. / Recursos humanos propios dedicados.

Especificar costes hora/hombre. / 50 / 5.000.000

F) Servicios externos. / Especificar las tareas. / 65 / 10.000.000

G) Viajes. / Territorio nacional. / 75 / 1.000.000

H) Otros gastos. / Indicar y justificar brevemente. / 35 / 2.000.000

Subvención máxima posible. / 65 / 60.000.000

ANEXO IV

Documentos a presentar en los diferentes tipos de ayuda

A) En todos los programas de ayuda de la iniciativa PYME de desarrollo industrial, se presentará el modelo de solicitud que se acompaña con la documentación que en la misma se indica.

B) Asimismo, se presentarán en cada programa concreto los siguientes documentos:

a) Programa de apoyo a la cooperación empresarial:

Cuando en el proyecto de consorcio estén identificados los socios, se exigirá una carta de interés de los mismos en el proyecto.

Cuando el proyecto o actuación tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente al mismo, acompañando a cada solicitud la documentación completa antes señalada.

Igualmente se presentará un informe de los logros obtenidos durante el año anterior.

b) Programa de apoyo a la promoción de los servicios de información empresarial: Cuando participen varios organismos intermedios en un mismo proyecto, se exigirá una carta de vinculación de los mismos al proyecto.

c) Programa de apoyo al producto industrial: Cuando el proyecto tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente al mismo, acompañando a cada solicitud la documentación completa.

d) Programa de apoyo a la financiación: Copia de la póliza de préstamo o arrendamiento financiero, en su caso.

e) Programa de apoyo a redes territoriales de organismos intermedios:

Cuando en el proyecto estén identificados los socios, se exigirá una carta de interés de los mismos en el proyecto.

Cuando el proyecto o actuación tenga duración superior a un año, se presentarán en cada ejercicio solicitudes independientes para la parte correspondiente al mismo, acompañando a cada solicitud la documentación antes señalada.

Igualmente se presentará un informe de los logros obtenidos durante el año anterior.

Modelo de solicitud

Don/doña , con DNI número , en calidad de , de la empresa , con NIF número , domiciliada en , calle , con domicilio a efecto de notificaciones en , calle , número , código postal , teléfono/fax ,

EXPONE

Que, a la vista de la convocatoria de subvenciones publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha de de 1995, considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA

La concesión de una ayuda, con cargo al programa:

Apoyo a la cooperación empresarial.

Apoyo a la promoción de los servicios de información empresarial.

Apoyo al producto industrial.

Apoyo a la financiación.

Apoyo a las redes territoriales de organismos intermedios:

De apoyo a la innovación.

De carácter financiero.

por importe de pesetas, para la financiación del proyecto denominado , con unos gastos previstos de pesetas, adjuntando la documentación abajo señalada, respecto a la cual declara ser ciertos todos los datos que figuran en ella.

En ... a ... de ... de 199 ... .

Fdo.:

Documentación a aportar:

Fotocopia compulsada de tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

Cuestionario relativo a la ayuda solicitada, cumplimentando todos los datos, que se recogerá en la sede del IMPI.

Memoria técnica y/o económica financiera descriptiva del proyecto para el que solicita ayuda.

Declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Poderes suficientes del solicitante y escritura de constitución y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, ambos compulsados.

Declaración jurada de otras ayudas solicitadas u obtenidas referentes al mismo proyecto.

Otros documentos que, en su caso, deban ser aportados de acuerdo con la convocatoria.

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL IMPI.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/05/1995
  • Fecha de publicación: 23/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 937/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-15506).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa

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