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Documento BOE-A-1995-19066

Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se modifica la de 25 de mayo de 1988 por la que se establece la información estadística que sobre el alumnado deben suministrar las universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1995, páginas 24708 a 24709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/08/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

En uso de las competencias que en materia de estadística para fines estatales atribuye, con carácter exclusivo, el artículo 149.1.31 de la Constitución a la Administración del Estado a fin de garantizar la disponibilidad de la información estadística sobre la universidad imprescindible para la elaboración de las directrices de la política universitaria y para el cumplimiento de los requerimientos derivados de las funciones de ordenación, planificación y coordinación del Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a fin de satisfacer, igualmente, las exigencias de información estadística establecidas por la Unión Europea y otros organismos internacionales, es oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, efectuar una revisión de la Orden de 25 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

A tales efectos, la presente Orden pretende simplificar y racionalizar los mecanismos de captación de datos a fin de agilizar el proceso de información estadística.

En su virtud, previa propuesta del Consejo de Universidades, he tenido a bien disponer:

Primero.-Corresponde a la Secretaría General del Consejo de Universidades, en coordinación con los organismos competentes, la elaboración y publicación de las estadísticas relativas a las materias cuya competencia esté atribuida al Consejo de Universidades.

Segundo.-A partir del curso académico 1995-1996 las universidades enviarán a la Secretaría General del Consejo de Universidades, en el soporte, con las características técnicas y en los plazos que ésta determine, la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones que la legislación atribuye al Consejo de Universidades.

Tercero.-Cuando el volumen de la información así lo requiera la Secretaría General del Consejo de Universidades procesará la información en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto.-Las universidades cuidarán del estricto cumplimiento de las instrucciones sobre el trámite y plazos del envío de la información estadística.

Quinto.-Cada universidad deberá enviar los datos relativos a los alumnos matriculados y graduados en todos sus centros, tanto propios como adscritos y titulaciones oficiales y propias, así como la información relativa al proceso de ingreso en la universidad que determine la Secretaría General del Consejo de Universidades.

Sexto.-Cada universidad deberá enviar, con las características que señale la Secretaría General del Consejo de Universidades, los datos que sobre los recursos, procesos y resultados de su actividad determine el Consejo de Universidades.

Séptimo.-Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 28) en lo que se oponga a la presente Orden.

Octavo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y a la Secretaría General del Consejo de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación de la presente Orden.

Madrid, 1 de agosto de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1995
  • Fecha de publicación: 09/08/1995
Referencias anteriores
  • DEROGA en lo que se oponga la Orden de 25 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13146).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 552/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-7175).
  • CITA Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Consejo de Universidades
  • Estadística
  • Universidades

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