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Documento BOE-A-1995-21623

Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, de medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, y se establecen normas para la concesión de ayudas a las unidades familiares o de convivencia damnificadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 28981 a 28983 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-21623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara, dispone en su artículo 1.1 que por el Ministerio de Justicia e Interior se proceda a determinar los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por otra parte, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2.1 prevé que se declaren inhábiles a toda clase de efectos civiles, notariales, mercantiles, administrativos y judiciales los días 10 y 11 de agosto, según se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en relación con los términos municipales a que se refiere el artículo 1.1 de la citada norma.

Asimismo en la disposición final segunda de dicho Real Decreto-ley se establece que, por parte del Ministerio de Justicia e Interior, se regulará la concesión de ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para el resarcimiento de aquellos daños, personales y materiales, que se determinen, así como el grado de compatibilidad de estas ayudas con las establecidas en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, para reparar daños producidos por lluvias e inundaciones en la provincia de Guadalajara, serán de aplicación en los territorios de los siguientes municipios: Albares, Alcocer, Almoguera, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentenovilla, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Valdeconcha y Yebra.

Segundo.-Se declaran inhábiles, a todos los efectos previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1995, los días 10 y 11 de agosto, en cada uno de los municipios enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

Tercero.-A los efectos de las actuaciones reparadoras a llevar a cabo por los Ministerios para las Administraciones Públicas, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los municipios determinados en el artículo 1.º de la presente Orden, se entenderán también incluidos aquellos otros en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los citados departamentos, que hayan sido aprobadas por la Comisión Interministerial creada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 9/1995.

Cuarto.-Las ayudas previstas en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/1995 se destinarán a:

1. Resarcimiento de daños producidos en vivienda habitual y dependencias anejas a la misma, enseres domésticos de primera necesidad y herramientas, utensilios y aperos de uso agrícola, cuando los daños hubieran sido causados por los acontecimientos catastróficos a los que hace referencia el mencionado Real Decreto-ley.

2. Ayudas por daños personales, bien por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, causados directamente por los mismos acontecimientos a que se refiere el párrafo anterior, sean o no las personas afectadas residentes en los términos municipales enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

Quinto.-La concesión de las ayudas previstas en el artículo anterior se efectuará de conformidad con las siguientes normas:

1. Ayudas por daños materiales:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas las unidades familiares o de convivencia que acrediten su residencia habitual en los municipios enunciados en el artículo 1.º de la presente Orden.

b) La cuantía de las ayudas por daños ocasionados en vivienda habitual y en las dependencias anejas a la misma alcanzarán el 75 por 100 del valor de dichos daños, con un límite máximo de 3.000.000 de pesetas en la suma de las cuantías por ambos conceptos, no pudiendo superar la ayuda por daños en dependencias anejas la cantidad de 500.000 pesetas.

c) La cuantía de las ayudas por destrucción, desaparición o daños en los enseres domésticos de primera necesidad y en las herramientas, utensilios y aperos de uso agrícola, podrán alcanzar la totalidad del valor de su reparación o reposición, sin que, en ningún caso, se pueda superar la cantidad total de 800.000 pesetas por unidad familiar o de convivencia.

2. Ayudas por daños personales:

a) En caso de fallecimiento podrán ser beneficiarios de estas ayudas los familiares o personas que integraban la unidad familiar o de convivencia de la víctima.

b) La cantidad a conceder en estos supuestos ascenderá a 2.000.000 de pesetas por cada persona fallecida. Idéntica cantidad se concederá en los casos de incapacidad absoluta permanente cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.

3. Las solicitudes para la concesión de las ayudas se presentarán mediante los modelos normalizados, que figuran como anexos a la presente Orden, dirigidas al Gobernador civil de Guadalajara, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Por daños en la vivienda habitual y dependencia anejas:

Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean.

Certificación del Ayuntamiento por la que se acredite que la vivienda siniestrada constituía el domicilio habitual del solicitante en la fecha en que se produjeron los daños.

Informe del Ayuntamiento de residencia de la unidad familiar o de convivencia solicitante, sobre la efectiva relación de los daños con los acontecimientos motivantes del Real Decreto-ley 9/1995.

Valoración detallada de los daños sufridos, realizada por los correspondientes servicios municipales o, en su defecto, por otros organismos públicos competentes.

Documento que acredite la titularidad de la vivienda y dependencias anejas para los cuales se solicita resarcimiento de daños.

Copia de la póliza de aseguramiento que, en su caso, pudiera existir.

b) Por daños personales:

Fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad de convivencia que lo posean.

Informe del Ayuntamiento del lugar de los hechos sobre la efectiva relación de los daños o el fallecimiento con los acontecimientos motivantes del Real Decreto-ley 9/1995.

En caso de ayudas por fallecimiento, certificado de defunción del causante, pudiendo ser sustituido, en caso de desaparición, por acta de notoriedad otorgada por Notario ante testigos oculares de la desaparición o por testimonio judicial de haberse iniciado las actuaciones prevenidas para la declaración de ausencia legal.

En caso de ayudas por incapacidad absoluta y permanente, certificado de incapacidad expedido por el tribunal médico competente.

4. El Gobierno Civil de Guadalajara efectuará las comprobaciones necesarias para asegurar que las solicitudes cumplan los requisitos formales requeridos y estén acompañadas de la documentación exigida, debiendo requerir al interesado, en caso necesario, para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber sido subsanadas las deficiencias o sin haberse aportado la documentación requerida se procederá, sin más trámites, al archivo del expediente, teniéndose al solicitante por desistido de su petición.

5. Las solicitudes formuladas, con su documentación completa, serán remitidas por el Gobierno Civil a la Dirección General de Protección Civil, en el plazo de diez días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, desde la recepción de la documentación requerida. A los expedientes remitidos se acompañarán las correspondientes propuestas de resolución por el Gobierno Civil, previo estudio y verificación de los datos y documentos en que deben fundamentarse éstas.

6. La Dirección General de Protección Civil resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de un mes desde la recepción de las mismas, notificándose al interesado la resolución afectada con expresa mención de los recursos que contra ella proceda.

7. El abono de las ayudas concedidas se realizará por la Dirección General de Protección Civil, a través del Gobierno Civil de Guadalajara, mediante cheque nominativo a favor del beneficiario, el cual, por sí o por persona que le represente, deberá firmar el correspondiente recibí, según modelo establecido por la Dirección General de Protección Civil.

8. Los beneficiarios de las ayudas materiales contempladas en esta Orden vendrán obligados a destinarlas exclusivamente a la realización del fin para el que se concede, esto es, la reparación de las viviendas siniestradas y la reparación o reposición de los enseres domésticos, herramientas y útiles perdidos o deteriorados.

Será obligación de los beneficiarios, además de lo expresado en el párrafo anterior, someterse a las actuaciones de comprobación que el órgano concedente estime oportuno, procediendo la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto.-1. El valor de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden, para cada uno de los conceptos considerados en la misma, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de las ayudas o indemnizaciones que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

2. La concesión de ayudas en aplicación de la presente Orden será incompatible con las que pudieran corresponder a las unidades familiares o de convivencia económica en aplicación de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO I

Solicitud de ayuda a unidades familiares o de convivencia económica para resarcimiento de daños producidos en su vivienda habitual y/o dependencias anejas a la misma, enseres domésticos de primera necesidad, y herramientas, utensilios y aperos de uso agrícola, a consecuencia de las inundaciones del día 9 de agosto de 1995 en la provincia de Guadalajara, al amparo de lo dispuesto en esta Orden.

1. Datos personales del/la solicitante:

Nombre y apellidos:

Documento nacional de identidad número:

Domicilio:

Localidad:

2. Breve descripción de los daños sufridos en la vivienda habitual del solicitante y, si existieren, en dependencias anejas a la misma, indicando en este caso el tipo de dependencia de que se trata.

3. Valoración estimada de los daños producidos en la vivienda y, en su caso, en dependencias anejas a la misma (debe realizarse separadamente para cada una de ellas).

4. Valoración estimada de enseres domésticos de primera necesidad, si los hubiere, que hayan resultado destruidos, desaparecidos o dañados, así como de los daños en herramientas, utensilios y aperos de uso agrícola, en su caso.

5. Si la vivienda está asegurada, indicar clase de seguro, compañía aseguradora e indemnización cobrada o por cobrar.

6. En su caso, ayudas recibidas o solicitadas de otros órganos de las Administraciones Públicas (deberán incluirse tanto las solicitadas a la Administración General del Estado como a las Administraciones Autonómica y Local), y cuantía de las mismas.

a) Solicitadas:

b) Recibidas.

7. Documentación que se acompaña:

Fotocopias de los documentos nacionales de identidad del/la solicitante y del resto de personas que convivan en la vivienda siniestrada.

Certificación del Ayuntamiento de la localidad por la que se acredite que la vivienda siniestrada constituye el domicilio principal y residencia habitual del/la solicitante.

Informe del Ayuntamiento certificando la efectiva relación causal de los daños producidos y alegados con los acontecimientos catastróficos que motivan la solicitud.

Relación y características de los enseres domésticos de primera necesidad, herramientas y utensilios destruidos, desaparecidos o dañados por la inundación.

Valoración de los daños sufridos, realizada por los correspondientes servicios municipales, o, en su defecto, por otros organismos públicos competentes.

Copia de la póliza de aseguramiento, en su caso.

Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda afectada.

El firmante se responsabiliza de la veracidad de los datos expuestos, y se compromete a facilitar en todo momento la comprobación de los mismos.

ANEXO II

Solicitud de ayuda a familias por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente de uno o varios de sus miembros, a consecuencia directa de las inundaciones del día 9 de agosto de 1995 en la provincia de Guadalajara, al amparo de lo dispuesto en esta Orden.

1. Datos personales del/la solicitante:

Nombre y apellidos:

Documento nacional de identidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Parentesco que le une con el/la fallecido/a o con la persona que haya sufrido incapacidad (táchese lo que no proceda).

Número de miembros de la unidad familiar.

2. Datos personales de la persona fallecida/incapacitada (táchese lo que no proceda).

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento:

Domicilio:

3. Documentación que se acompaña:

a) En caso de defunción:

Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

b) En casos de incapacidad absoluta y permanente expedido por tribunal médico competente.

c) En todo caso:

Fotocopias de los documentos nacionales de identidad del/la solicitante y del resto de personas que integran la unidad familiar.

Documentación acreditativa del número de miembros de la unidad familiar.

Certificación del Ayuntamiento sobre la efectiva relación causal de la muerte o incapacidad con los acontecimientos catastróficos que motivan la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1995
  • Fecha de publicación: 30/09/1995
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Días inhábiles
  • Familia
  • Inundaciones
  • Municipios
  • Subvenciones
  • Viviendas

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