La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden de 1 de julio de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, aconseja modificar su artículo 10 para permitir una gestión más ágil y eficaz de estas pensiones.
La disposición final primera del Real Decreto citado, en relación con el Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, faculta al Ministerio de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo,
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El artículo 10 de la Orden de 1 de julio de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, queda redactado como sigue:
«La pensión asistencial por ancianidad se devengará mensualmente. No obstante, cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, la periodicidad del pago sea superior al mes, las pensiones se entenderán devengadas provisionalmente por todo el período a que alcance el pago, de forma que, si sobreviniera alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), el devengo definitivo se extenderá solamente hasta el último día del mes en que se haya producido el supuesto en cuestión, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto citado. El importe de cada período será equivalente al cociente resultante de dividir el importe anual de la pensión entre doce y multiplicarlo por el número de meses a que se refiera el pago.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 28 de septiembre de 1995.
ALBERDI ALONSO
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