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Documento BOE-A-1995-22619

Orden de 6 de octubre de 1995 por la que se fijan para el ejercicio 1995 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30229 a 30234 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El número 7 del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, establece las normas de determinación de las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, facultando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fijar la cuantía de dichas bases, mediante la aplicación de las reglas en el citado artículo.

A tal finalidad, responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 41/1994.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 1995.

En aplicación de lo dispuesto en el número 7 del artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 1995, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.

Disposición adicional. Plazos especiales de ingresos.

Por la Secretaría General para la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 1995.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 6 de octubre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

ANEXO

Bases diarias de cotización normalizadas que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1995, en el ámbito territorial de la zona primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional / Bases diarias de cotización normalizadas 1995-Pesetas

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero superior / 11.910

Geólogo / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal. / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. / 11.910

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 11.910 II. Personal Técnico no Titulado:

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 11.910

Jefe de Mantenimiento / 10.065

Encargado de Servicio / 11.910

Maestro de Servicio / 11.710

Monitor de 1.ª / 8.665

Oficial Principal Organización de Servicios / 11.910

Oficial Técnico Organización de Servicios / 8.460

Oficial Principal de Topografía / 8.130

Oficial de Topografía / 7.670

Auxiliar de Topografía / 7.585

III. Personal Obrero:

Artillero / 11.910

Barrenista / 11.910

Minero de 1.ª / 11.910

Picador / 11.910

Posteador / 11.910

Ayudante Artillero / 11.535

Ayudante Barrenista / 10.670

Bombero / 8.365

Oficial Mecánico de 1.ª / 9.040

Oficial Electricista de 1.ª / 9.040

Oficial Eléctrico Principal / 9.040

Oficial Eléctrico Explotación / 9.040

Oficial Mecánico Explotación / 9.040

Oficial Mecánico Principal / 9.040

Oficial Mantenimiento / 9.040

Oficial de Oficio de 1.ª / 8.160

Entibador / 9.155

Embarcador / 7.935

Embarcador Señalista / 8.250

Maquinista de Arranque / 9.505

Frenero o Enganchador / 7.315

Oficial Sondista / 8.620

Caballista / 8.265

Maquinista de Tracción y Extracción / 8.075

Ayudante Minero / 8.170

Caminero de 1.ª / 7.970

Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 8.030

Oficial Mecánico de 2.ª / 8.420

Oficial de Oficio de 2.ª / 7.940

Tubero de 1.ª / 7.975

Aprendiz Minero / 8.370

Ayudante de Oficios Electromecánico / 7.260

Tomador de Muestras / 7.135

Oficial Electricista de 2.ª / 7.940

Electromecánico de 1.ª / 9.040

Electromecánico de 2.ª / 8.825

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior / 11.910

Licenciado / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar. / 11.910

Geólogo / 11.910

Perito Industrial / 11.910

Perito Mercantil / 10.520

Profesor Mercantil / 10.520

Titular Mercantil / 11.085

Graduado Social Principal / 11.910

Graduado Social Jefe / 11.280

Graduado Social Subjefe / 10.815

Graduado Social / 9.600

Ayudante Técnico Sanitario / 9.410

Maestro Industrial / 11.455

Profesor Educador / 7.595

Perito Mercantil Principal / 11.320

Perito Mercantil Jefe / 11.350

Perito Mercantil Subjefe / 11.910

Profesor Mercantil Subjefe / 9.985

V. Personal Técnico no Titulado:

Agregado Técnico de 1.ª / 9.630

Agregado Técnico de 2.ª / 8.170

Encargado de Servicio / 10.155

Jefe de Servicio o Taller / 8.595

Maestro de Servicio o Taller / 10.960

Vigilante de 1.ª / 11.750

Vigilante de 2.ª / 9.770

Oficial Principal Organización de Servicios / 8.745

Oficial Técnico Organización de Servicios / 9.425

Auxiliar Técnico Organización de Servicios / 8.565

Monitor Principal / 7.690

Oficial de Laboratorio / 6.900

Oficial Principal de Laboratorio / 9.700

Oficial Topografía / 6.935

Tomador de Muestras / 6.415

Delineante Principal / 10.640

Delineante Proyectista / 6.920

Oficial Delineante / 6.850

Auxiliar Técnico Topografía / 6.435

VI. Personal Obrero:

Jefe de Equipo / 8.900

Caballista / 7.485

Oficial Mecánico de 1.ª / 8.620

Lampistero de 1.ª / 7.580

Oficial de 1.ª Construcción / 8.220

Oficial de 1.ª Electricista / 8.900

Oficial de Mantenimiento / 9.805

Oficial de Oficio de 1.ª / 9.335

Oficial de 1.ª de Oficios Varios / 8.665

Comportero Señalista / 8.085

Aserrador de 1.ª / 7.685

Aserrador de Sierra Circular y Disco / 8.115

Lavador de 1.ª / 7.810

Maquinista de Ferrocarril / 6.935

Fogonero Ferrocarril / 7.710

Maquinista de Caldera Fija / 10.310

Cuadrero Herrador / 8.500

Oficial Mecánico de 2.ª / 8.045

Oficial de 2.ª Construcción / 7.335

Oficial de 2.ª Electricista / 8.290

Oficial de Oficio de 2.ª / 7.390

Oficial de 2.ª Oficios Varios / 10.235

Maquinista Plano o Balanza / 6.550

Conductor de Tren / 6.880

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora. / 7.390

Pesador de Báscula / 6.575

Compresorista / 6.725

Caminero / 7.040

Bombero / 7.890

Ayudante Oficios Varios / 6.520

Mozo de Almacén y Economato / 6.185

Peón Especialista / 7.310

Frenista de Plano o Balanza / 5.920

Oficial Electrónico de 1.ª / 8.670

Electromecánico de 1.ª / 8.105

Electromecánico de 2.ª / 8.140

VII. Peones:

Personal de Limpieza / 6.185

Peón / 7.100

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 6.950

VIII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director, Gerente, Apoderado, Administrador. / 11.910

Analista de Informática / 11.910

Jefe Administrativo de 1.ª / 10.620

Programador de Informática / 9.780

Operador de Informática / 10.635

Jefe Administrativo de 2.ª / 9.540

Codificador de Informática / 9.575

Oficial Administrativo de 1.ª / 9.180

Jefe Despacho Economato 1.ª / 8.825

Jefe Despacho Economato 2.ª / 7.965

Mecanógrafo / 7.355

Oficial Administrativo de 2.ª / 8.850

Auxiliar Administrativo / 8.130

Cajero / 6.195

Taquimecanógrafo / 9.015

Maquinista de Extracción / 9.215

Jefe de Guardas Jurados / 9.875

Guarda Jurado / 8.240

Conductor de Omnibus y Camión 1.ª / 8.470

Conductor Turismo Camión 5 Tm. 2.ª / 8.535

Enfermero / 6.655

Dependiente Principal Economato / 6.910

Dependiente Economato / 6.635

Almacenero Principal / 6.765

Almacenero / 6.215

Conserje / 6.570

Telefonista / 6.375

Ordenanza / 5.815

Bases diarias de cotización normalizadas que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1995, en el ámbito territorial de la zona segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional / Base diarias de cotización normalizadas 1995-Pesetas

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar / 11.910

Oficial Técnico de Organización y Servicios / 11.910

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 11.910

Geólogo / 11.910

Jefe Servicio Maestro Encargado / 11.865

Monitor de 1.ª y 2.ª / 10.610

II. Personal Técnico no Titulado:

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 11.910

Monitor de 1.ª y 2.ª / 11.565

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 8.810

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. / 9.350

Oficial Topógrafo / 11.910

Encargado de Servicios / 8.715

Auxiliar Topógrafo / 6.540

Oficial Principal de Topografía / 9.960

III. Personal Obrero:

Aprendiz Minero / 4.960

Artillero / 11.910

Ayudante Artillero / 10.145

Ayudante Barrenista / 9.455

Ayudante Minero / 7.580

Ayudante de Oficios Varios / 7.680

Ayudante Picador / 7.675

Ayudante Entibador / 7.510

Barrenista / 11.035

Bombero / 8.895

Caballista / 7.600

Caminero de 1.ª / 7.460

Caminero de 2.ª / 8.360

Oficial de 1.ª Electricista, Mecánico y Electromecánico / 9.685

Oficial de 2.ª Mecánico y Electromecánico / 9.490

Embarcador / 8.280

Embarcador Señalista / 8.395

Entibador de 1.ª / 9.060

Entibador de 2.ª / 9.695

Estemplero / 11.910

Frenero o Enganchador / 7.480

Frenista de Balanza o Plano / 4.865

Fundidor Fortificador / 10.490

Jefe de Equipo / 11.910

Maquinista de Arranque / 11.255

Maquinista de Balanza o Plano / 7.390

Maquinista de Tracción y Extracción / 7.995

Minero de 1.ª / 11.910

Minero de Explotación / 8.295

Oficial de 1.ª de Oficios Varios, Albañil de 1.ª. / 9.130

Oficial de 2.ª de Oficios Varios, Albañil de 2.ª. / 8.605

Picador / 11.910

Posteador / 11.910

Soutirador Picador / 9.860

Tubero de 1.ª / 8.585

Tubero de 2.ª / 7.610

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado / 11.910

Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 11.910

Perito Industrial / 10.735

Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo Auxiliar / 8.535

Ayudante Técnico Sanitario / 10.590

Asistente Social, Médico / 9.310

Jefe de Servicio de Taller o Explotación. / 10.805

V. Personal no Titulado:

Maestro de Servicio o Taller / 9.975

Jefe de Servicio, Taller o Explotación / 9.410

Vigilante de 1.ª / 10.840

Vigilante de 2.ª / 8.550

Vigilante de 3.ª / 11.910

Encargado de Servicios / 10.975

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 8.100

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios / 6.790

Jefe de Equipo / 11.910

Delineante Principal y Proyectista / 8.595

Oficial Delineante / 9.305

VI. Personal Obrero:

Aserrador de Cinta / 7.515

Aserrador de Cinta Circular o Disco / 6.550

Ayudante de Oficios Varios / 6.315

Cabeceador de Madera / 6.305

Cablista / 6.555

Caminero / 8.030

Comportero Señalista / 7.015

Compresorista / 7.660

Engrasador / 5.305

Fogonero de Caldera Fija / 6.050

Fogonero de Ferrocarril / 6.095

Frenista de Balanza o Plano / 7.620

Jefe de Equipo / 11.445

Lampistero de 1.ª / 6.980

Lampistero de 2.ª / 6.945

Lavador de 1.ª / 8.025

Lavador de 2.ª / 6.430

Maquinista de Balanza o Plano / 5.880

Maquinista de Ferrocarril / 7.975

Maquinista de Pala Cargadora / 7.710

Maquinista de Tracción o Grúa / 6.750

Personal de Limpieza / 5.380

Oficial Mecánico y Electromecánico de 1.ª / 10.600

Oficial de Oficio de 1.ª / 8.395

Oficial de Oficio de 2.ª / 8.395

Oficial de 1.ª de Oficios Varios / 7.500

Oficial de 2.ª de Oficios Varios / 6.800

Peón / 5.625

Peón Especialista / 6.480

Pesador de Báscula / 7.005

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 4.730

Cocinero / 9.490

VII. Personal Aglomerado:

Empaquetador Brinquetas, Cosedor Mezclador. / 7.045

Maquinista de Prensa / 6.895

Molinero / 6.775

Tomador de Muestras / 7.035

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares:

Directivos, Gerente y Apoderado / 11.910

Subdirector Administrativo / 10.400

Jefe de Servicio Interno no Titulado / 11.370

Jefe Administrativo de 1.ª / 10.955

Jefe Administrativo de 2.ª / 9.640

Jefe de Sección Administrativa / 10.875

Jefe de Despacho de Economato de 1.ª / 11.580

Almacenero / 6.055

Analista de Informática / 10.480

Auxiliar Administrativo / 5.920

Conductor de Turismo / 7.780

Conductor Omnibús, Camión de 5 tm, carné de 1.ª / 7.280

Dependiente de Economato / 6.995

Guardas Jurados / 7.115

Maquista de Extracción / 7.925

Oficial Administrativo de 1.ª / 8.505

Oficial Administrativo de 2.ª / 7.105

Operador de Informática / 8.725

Ordenanza / 8.420

Perforista de Informática / 10.595

Programador de Informática / 11.235

Telefonista / 6.835

Traductor / 9.945

Diplomado en Ciencias / 7.635

Taquimecanógrafo y Mecanógrafo / 5.270

Bases diarias de cotización normalizadas que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1995, en el ámbito territorial de la zona tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional / Base diarias de cotización normalizadas 1995-Pesetas

Interior

I. Personal Técnico Titulado y no Titulado:

Ingeniero Superior / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar. / 9.835

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 8.630

Vigilante de 1.ª / 11.090

Vigilante de 2.ª / 11.005

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. / 8.275

II. Personal Obrero:

Artillero / 10.010

Ayudante Minero / 9.850

Barrenista / 10.745

Caminero / 8.790

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª / 9.345

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª / 9.000

Embarcador Señalista / 9.030

Maquinista de Balanza o Plano / 9.170

Maquinista de Tracción / 9.425

Minero de 1.ª / 9.780

Picador / 10.600

Exterior

III. Personal Técnico Titulado y no Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe. / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Auxiliar. / 10.770

Ayudante Técnico Sanitario / 9.595

Graduado Social / 10.095

Maestro de Servicio o de Taller / 10.720

Vigilante de 1.ª / 10.895

Vigilante de 2.ª / 10.030

Encargado de Servicio o de Taller / 10.090

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 8.690

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. / 7.880

IV. Personal Obrero:

Artillero de 1.ª / 8.835

Artillero de 2.ª / 8.595

Aserrador de Sierra Circular y Disco / 7.565

Ayudante de Oficios Varios / 7.150

Caminero / 7.735

Comportero Señalista / 7.735

Jefe de Equipo / 9.045

Lampistero de 1.ª / 8.095

Lampistero de 2.ª / 7.565

Lavador de 1.ª / 9.090

Lavador de 2.ª / 7.155

Maquinista de Planta / 8.185

Maquinista de Tracción, Pala o Grúa / 5.875

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª / 9.080

Oficial Electricista y Electromecánico de 2.ª / 7.825

Oficial de 1.ª / 7.920

Oficial de 2.ª / 7.665

Operador de 1.ª / 8.980

Operador de 2.ª / 8.000

Peón / 6.455

Peón Especialista / 7.285

Pesador de Báscula / 7.545

Palista / 10.465

Práctico de Servicio a Cielo Abierto / 7.695

Maestro Operador / 9.775

Operador Suplente de 1.ª / 8.440

Operador Suplente de 2.ª / 8.160

V. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director Gerente / 11.910

Jefe Administrativo de 1.ª / 8.365

Jefe de Negociado de 1.ª / 10.325

Jefe de Negociado de 2.ª / 9.515

Oficial Administrativo de 1.ª / 8.830

Programador de Informática / 9.560

Operador de Informática / 8.645

Oficial Administrativo de 2.ª / 8.130

Analista / 11.035

Jefe de Guardas Jurados / 9.565

Guarda Jurado / 7.355

Guarda Peón / 7.845

Dependiente de Economato / 7.705

Conductor de Omnibús y Camión / 8.575

Conductor de Turismo / 7.800

Almacenero / 7.520

Enfermero / 6.915

Maquinista de Extracción / 8.460

Bases diarias de cotización normalizadas que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1995, en el ámbito territorial de la zona cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional / Bases diarias de cotización normalizadas 1995-Pesetas

Interior

I. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Jefe / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Auxiliar. / 11.910

Geólogo / 11.910

II. Personal Técnico no Titulado:

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 11.910

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 11.815

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. / 9.355

Encargado de Servicios / 11.910

Maestro de Servicios / 11.910

Jefe de Servicios / 11.910

Vigilantes de Minas Especiales / 11.910

III. Personal Obrero:

Artillero / 11.740

Ayudante Artillero / 9.590

Ayudante Barrenista / 11.910

Ayudante Electromecánico / 10.415

Ayudante Minero / 10.445

Auxiliar Picador / 10.215

Ayudante de Picador / 11.910

Barrenista / 11.910

Caballista / 9.015

Caminero de 1.ª / 11.910

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª / 11.910

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª / 11.450

Jefe de Equipo / 11.910

Maquinista de Tracción o Extracción / 10.010

Maquinista de Tractor / 8.960

Maquinista de Balanza o Plano Inclinado / 11.910

Minero de 1.ª / 11.910

Oficial de Oficio de 1.ª / 8.080

Oficial de Oficio de 2.ª / 10.520

Oficial Electricista de 1.ª / 11.910

Oficial Electricista de 2.ª / 11.910

Peón / 5.785

Picador / 11.910

Maquinista de Tracción Primera / 10.555

Posteador / 10.865

Vagonero / 8.990

Oficial Sondista / 11.910

Especialista de Tajo y Dirección / 10.040

Conductor Minador / 11.910

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado:

Ingeniero Superior y Licenciado / 11.910

Ingeniero Industrial / 11.910

Ingeniero Técnico y Facultativo Jefe / 11.910

Ingeniero Técnico y Facultativo Subjefe. / 11.910

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar Ayudante / 11.910

Médico de Empresa / 8.080

Ayudante Técnico Sanitario / 11.910

Jefe de Servicio o Taller / 11.910

Maestro de Servicio o Taller / 11.910

Encargado de Servicio / 10.575

Vigilante de 1.ª / 11.910

Vigilante de 2.ª / 10.230

Oficial Técnico de Organización de Servicios. / 11.910

Auxiliar Técnico de Organización de Servicios. / 6.985

Delineante de 1.ª / 8.050

Práctico Topógrafo de 1.ª / 11.910

Técnico Superior / 11.910

Químico / 11.230

V. Personal Técnico no Titulado:

Jefe Servicio o Taller / 11.910

Maestro Servicio o Taller / 11.910

Encargado Servicio / 11.910

Vigilante de 1.ª / 8.990

Auxiliar Técnico Organización Servicios / 8.780

Auxiliar Topógrafo / 11.910

Calcador / 10.030

Delineante Principal / 11.910

Delineante Proyectista / 11.910

VI. Personal Obrero:

Aprendiz de Oficios Varios / 2.780

Aserrador / 8.790

Ayudante de Oficios Varios / 8.410

Guarda Peón / 7.145

Jefe de Equipo / 11.310

Lampistero de 1.ª / 11.250

Lavador de 1.ª / 7.800

Lavador de 2.ª / 6.995

Maquinista de Balanza o Plano / 9.695

Personal de Limpieza / 2.875

Oficial de 1.ª Maquinista de Cielo Abierto / 11.910

Oficial de Oficio de 1.ª / 10.910

Oficial de Oficio de 2.ª / 10.080

Oficial de 1.ª de Oficios Varios / 10.355

Oficial de 2.ª de Oficios Varios / 8.860

Electromecánico y Oficial Mecánico / 8.310

Peón / 7.575

Peón Especialista / 6.455

Pesador de Báscula / 9.355

Pinche de dieciséis y diecisiete años / 4.475

Maquinista de Tractor de Pala o Grúa / 9.040

VII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

Director, Gerente, Apoderado, Administrador, Jefe de Personal y Ayudante de Dirección. / 11.910

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª / 11.910

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª / 11.910

Oficial Administrativo de 1.ª / 11.910

Oficial Administrativo de 2.ª / 10.235

Programador de Informática / 11.300

Auxiliar Administrativo y Aspirante / 6.315

Operador de Control / 6.690

Dependiente de Economato / 5.630

Aspirante de Economato / 2.830

Maquinista de Extracción / 9.390

Conductor de Turismo / 8.560

Conductor de Camión / 8.465

Conductor de Turismo y Camión de 5 Tm / 11.910

Almacenero y Mozo de Almacén y Economato. / 6.615

Almacenero Principal / 10.410

Ordenanza / 6.475

Telefonista / 5.925

Enfermero / 11.910

Celador / 10.380

Conductor de 1.ª Mecánico / 10.835

Conductor Enfermero / 11.910

Auxiliar de Clínica / 11.910

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1995
  • Fecha de publicación: 17/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24100).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre plazos especiales para el ingreso de las Diferencias: Resolución de 6 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22620).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 105.7 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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