Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de fecha 23 de noviembre de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 33862, apartado 6.2, párrafo segundo, donde dice: «los saldos de compromisos y saldos de autorizaciones. Los remanentes de créditos resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anuladas», debe decir: «los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de créditos resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados».
Página 33862, apartado 8.2, donde dice: «de la Intervención General de la Administración y», debe decir: «de la Intervención General de la Administración del Estado y».
Página 33862, apartado 9.1, donde dice: «o por el Ministerio de Economía y Hacienda», debe decir: «o por el Ministro de Economía y Hacienda».
Página 33863, disposición adicional, donde dice: «sólo se incluirán en la Cuenta de Administración General del Estado», debe decir: «sólo se incluirán en la Cuenta de la Administración General del Estado».
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