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Documento BOE-A-1995-27731

Orden de 20 de diciembre de 1995 por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del plan de ahorro y eficiencia energética para el período 1995-1999 y se convocan las del ejercicio 1996.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1995, páginas 37052 a 37063 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-27731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de marzo de 1995 establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el quinquenio 1995-1999. En dicha Orden se condiciona la convocatoria anual a la publicación de las actuaciones concretas objeto de subvención en cada ejercicio.

Por otro lado, la experiencia adquirida durante el primer ejercicio de aplicación de la Orden de 28 de marzo de 1995 aconseja una mejor determinación en la definición de gastos e inversiones no subvencionables.

Es por ello necesario dictar la presente Orden que modifica la de 28 de marzo de 1995 y regula las líneas específicas de apoyo para el ejercicio de 1996 a los proyectos de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de las energías renovables.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica la Orden de 28 de marzo de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1995-1999 y se convocan las del ejercicio 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), en los siguientes extremos:

1. El inciso b) del punto 1 del apartado primero de la Orden de 28 de marzo de 1995 queda redactado de la manera siguiente:

«b) Proyectos de aplicación de alguna de las siguientes fuentes renovables de energía: Eólica, solar (térmica o fotovoltaica), hidráulica, aprovechamiento de la biomasa o de los residuos (industriales, agrícolas o urbanos) y geotérmica.»

2. El punto 3 del apartado séptimo de la Orden de 28 de marzo de 1995 queda redactado de la manera siguiente:

«3. La composición de la Comisión de Valoración Técnica de las subvenciones será la siguiente: Estará presidida por el Director general de Planificación Energética. Será Vicepresidente el Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Serán Vocales: El Subdirector general de Energía Eléctrica; un representante de la Secretaría de Estado de Industria, con categoría de Subdirector general; un Subdirector general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, nombrado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho Instituto; un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, nombrado por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales a propuesta del Director general de dicho Instituto, y el Subdirector general de Conservación y Tecnología Energética, quien actuará como Secretario.

La ausencia de Secretario será cubierta por el Vocal que figura en penúltimo lugar.»

3. El apartado noveno de la Orden de 28 de marzo de 1995 queda redactado de la manera siguiente:

«Noveno. Cuantía de las subvenciones:

1. Las cuantías aprobadas para cada proyecto o actuación se fijarán de acuerdo con lo señalado en el anexo I de la correspondiente convocatoria anual, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes o ayudas unitarias máximas que figuran en el citado anexo.

2. Se considerará coste elegible, sobre el que calcular los porcentajes de subvención y determinar la cuantía de las mismas, el relacionado con aquellas partes de las actuaciones subvencionables cuya ejecución es imprescindible para la consecución de los objetivos energéticos de las mismas. Serán considerados igualmente como coste elegible, para los proyectos de utilización racional de la energía o sustitución de las fuentes energéticas, los propios de: Auditoría energética o análisis de viabilidad técnico-económica cuya realización fuese necesaria, con carácter previo, para la ejecución de un proyecto. En ningún caso será considerado dentro del coste elegible el equipamiento informático adjudicado al proyecto.

Podrán ser subvencionados los costes elegibles que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero "leasing" o financiación por terceros. En estos casos el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transferir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado de forma contractual en el contrato de financiación.

Para que puedan ser subvencionables las inversiones financiadas por "leasing" u otros mecanismos de arrendamiento financiero, el usuario deberá comprometerse por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable o las que no vayan acompañadas del correspondiente justificante o compromiso de pago. No obstante, se admitirán los pagos efectuados con posterioridad a la finalización del período subvencionable, siempre que los compromisos de pago en firme y la inversión estén efectivamente realizados dentro del período subvencionado.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos que se estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

f) Los gastos de adquisición de terrenos.

4. Las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes que respecto a las ayudas del Estado establecen la normativa nacional y la de la Unión Europea.

5. Tanto la concesión como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad de crédito.

6. A los efectos de la presente Orden, se considera período subvencionable el comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria en curso y el 31 de diciembre del año de finalización del proyecto o actuación, según la programación de inversiones y ayudas que se apruebe en la correspondiente Resolución.»

4. El punto 7 del apartado undécimo de la Orden de 25 de marzo de 1995 quedará redactado de la siguiente manera:

«7. Deberá considerarse desestimada la concesión de subvención en los siguientes casos:

Cuando hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del órgano competente, sin que se haya sustanciado el trámite de audiencia previsto en el apartado décimo.

Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan transcurrido tres meses sin que recaiga resolución definitiva.»

Segundo. Modelo de solicitud.-Se sustituye el anexo II de la Orden de 28 de marzo de 1995, relativo al modelo de solicitud, por el anexo II de la presente Orden.

Tercero. Convocatoria.-Se convoca la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones de proyectos de aprovechamiento energético en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, cuya tramitación y resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden de 28 de marzo de 1995, con las siguientes especificaciones:

1.ª Se abonarán con cargo a las partidas 20.03.731F.774 y 20.03.731F.743 de los Presupuestos Generales del Estado, según que los beneficiarios sean entes o empresas públicas o privadas, respectivamente.

2.ª Las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas de esta convocatoria son las que se determinan en el anexo I de la presente Orden.

3.ª El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente del de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a los dos meses de dicha fecha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales y demás autoridades.

ANEXO I

1. Actuaciones concretas objeto de subvención en 1996

A) USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS

1. Industria

Aplicaciones:

Proyectos que permitan una reducción sustancial del consumo energético de la planta, o de parte de ella, disminuyendo los consumos específicos de los procesos, con la consiguiente mejora del impacto medioambiental.

Los proyectos podrán contemplar la aplicación de tecnologías innovadoras, o de escasa difusión, de aplicación específica para la planta o proceso en cuestión, o de aplicación general multisectorial. A nivel particular de cada empresa, se priorizarán los proyectos que representen tecnologías innovadoras para la propia empresa, frente a los que supongan tecnologías ya apoyadas en anteriores convocatorias del PAEE.

Los proyectos que incluyan la optimización integrada de procesos mediante sistemas avanzados de control deberán ser aptos para ser aplicados a procesos similares y no serán subvencionables aquellos que estén encaminados exclusivamente al desarrollo de programas informáticos.

Se considerarán prioritarios los proyectos industriales de los sectores agroalimentario, curtidos, industria auxiliar del automóvil, papelero, cerámica roja, envases de vidrio e industria química.

Subvención máxima:

Proyectos de empresas PYME: Hasta el 40 por 100 del coste elegible.

Otros proyectos: Hasta el 20 por 100 del coste elegible.

2. Transporte

Aplicaciones:

a) Proyectos piloto para la introducción y demostración en flotas, de transporte de pasajeros o mercancías, de vehículos más eficientes y de bajo impacto ambiental y, en particular, las actuaciones de utilización de combustibles alternativos a los convencionales, como el gas natural y los biocombustibles. Para los proyectos piloto con gas natural, podrán considerarse dentro del coste elegible las plantas de llenado de concepción móvil.

b) Proyectos singulares relativos a la optimización de recorridos y cargas mediante la aplicación de modelos de gestión de flotas. Tendrán el carácter de coste elegible únicamente los costes de desarrollo y adaptación del modelo y los de infraestructura, a excepción de la informática.

c) Proyectos piloto de implantación de diagnóstico energético de vehículos. Sólo serán elegibles aquellos proyectos que se enmarquen en acuerdos voluntarios de cooperación firmados con la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Subvención máxima:

Hasta el 40 por 100 del coste elegible.

3. Edificios y servicios

Aplicaciones:

Los proyectos deben hacer posible la reducción del consumo de energía y de las emisiones atmosféricas contaminantes mediante una mejora técnica y económica de la eficiencia en el consumo de energía.

a) Proyectos de nuevos edificios, que deberán contemplar:

Aplicación de un diseño para baja energía.

Optimización de materiales y componentes de la envolvente.

Gestión integrada de la carga de climatización y de alumbrado en los edificios del sector terciario.

Sistemas eléctricos y de climatización optimizados con una integración eficaz de los sistemas energéticos renovables (activos o pasivos), cuando sea posible.

Se priorizarán los proyectos de viviendas de protección oficial (VPO) que presenten un nivel de certificación energética por encima del mínimo requerido. Los peticionarios presentarán, en el plazo previsto en la especificación 3.ª del apartado tercero de la presente Orden, el anteproyecto y valoración económica de los aspectos energéticos del mismo. A la vista de los anteproyectos presentados y de las previsiones financieras de la presente convocatoria, y previo informe de la Comisión para la Valoración Técnica de las subvenciones, el Ministerio de Industria y Energía podrá hacer una convocatoria, restringida a la ejecución de proyectos preseleccionados, antes del 1 de mayo de 1996 y con fecha tope de presentación de propuestas del 31 de mayo de 1996.

b) Proyectos de rehabilitación global de instalaciones que contemplen al menos la aplicación de una de las siguientes tecnologías:

Calderas de alto rendimiento.

Acumulación térmica.

Cogeneración con absorción o con combustibles renovables.

Sistemas de gestión integrada de las instalaciones, siempre que incluyan programas de optimización energética y programas de mantenimiento.

Condiciones adicionales:

Se dará prioridad a los componentes normalizados y modulares.

Se debe prestar atención a la integración arquitectónica de los sistemas.

La fase de prueba y mediciones deberá llevarse a cabo al menos durante un año.

Subvención máxima:

Hasta el 20 por 100 del coste elegible; salvo para las instalaciones de calderas de alto rendimiento, en las que el límite se fija en el 30 por 100 del coste elegible.

B) ENERGÍAS RENOVABLES

1. Eólica

Aplicaciones:

a) Parques eólicos de características singulares: Difícil acceso, altos costes en línea de evacuación o condiciones de vientos bajos. Se subvencionará hasta un máximo de 20 MW de potencia instalada, en uno o varios parques, con máquinas comerciales de la misma tecnología. Para los proyectos de parques que resulten elegibles por su bajo régimen de vientos, se priorizarán aquellos en que al menos la mitad de la potencia instalada lo sea con máquinas especialmente concebidas y probadas para este régimen de vientos.

b) Unidades individuales para aplicaciones singulares: Sistemas aislados, aun cuando comporten como alternativa la conexión a la red, y aplicaciones en vientos duros o muy bajos. Resultará criterio básico, a la hora de la priorización entre los proyectos presentados, sus expectativas de replicabilidad.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones:

La acreditación del recurso eólico, en base a datos históricos suficientes y a modelizaciones fiables.

La minimización de los costes de inversión y el aprovechamiento óptimo de los recursos eólicos disponibles.

La rentabilidad del proyecto.

La repercusión medioambiental del proyecto, debidamente documentada.

Experiencia acreditada sobre resultados de anteriores instalaciones en territorio nacional.

Se priorizarán los proyectos que, a su presentación, acrediten la posesión de las correspondientes licencias y permisos, emitidos por las diversas administraciones competentes.

Se priorizarán los proyectos con sistemas de calidad implantados, tanto en fabricación de componentes como en construcción y explotación de los parques.

Subvención máxima:

Hasta el 30 por 100 del coste elegible.

2. Solar térmica

Aplicaciones:

Proyectos relativos a la óptima integración técnica y económica de los sistemas activos de energía solar en sistemas convencionales para:

Producción de ACS:

Se subvencionarán los proyectos de más de 40 metros cuadrados de superficie útil.

Producción de grandes cantidades de fluido térmico para generación de calor o frío en aplicaciones industriales, con exclusión de piscinas de recreo.

Condiciones particulares:

Colectores homologados por la Administración y garantizados, al menos, por tres años.

Instalación garantizada por el instalador y contrato de mantenimiento de la misma durante tres años, como mínimo. Ambos extremos deberán justificarse al finalizar la instalación, lo que es condición indispensable para la certificación final y el cobro de la subvención.

Se subvencionarán proyectos que contemplen el agrupamiento de instalaciones menores de cuarenta metros cuadrados y que se encuadren en acuerdos voluntarios suscritos con la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones los datos aportados sobre el potencial energético disponible y el rendimiento en su recuperación.

Subvención máxima:

Hasta 35.000 pesetas por metro cuadrado útil; considerándose positivamente, a la hora de establecer el volumen de subvención, la oferta en firme, por el suministrador de los colectores, de garantías contra defecto de fabricación superiores al mínimo de tres años, así como la concurrencia de los restantes factores que influyen en una mayor rentabilidad de la instalación, desde el punto de vista de la sustitución energética y de su vida útil.

Se priorizarán los proyectos en que concurran consideraciones derivadas de la normativa sobre certificación energética de edificios y sobre viviendas de protección oficial.

3. Solar fotovoltaica

Aplicaciones:

Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste:

a) En sistemas conectados a red:

1. Centrales en fines de línea.

2. Proyectos cuyos proponentes acrediten fehacientemente que de ellos se derivarían mejoras apreciables en la calidad de su suministro eléctrico, no alcanzables razonablemente con otras soluciones alternativas.

b) En sistemas aislados de la red de distribución:

1. Instalaciones de telecomunicación.

2. Dispositivos de señalización y alarma.

3. Electrificación de núcleos aislados de población, con potencia igual o superior a 10 kWp, mediante sistemas de gestión centralizada.

4. Aplicaciones agrarias y medioambientales.

5. Aplicaciones industriales.

Condiciones adicionales:

Deberá especificarse claramente el coste específico de los módulos fotovoltaicos en peseta/Wpico nominal.

Para los proyectos contemplados en el punto b.3 se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Los usuarios deberán estar agrupados en una entidad con personalidad jurídica (agrupación de usuarios, cooperativa o cualquier otra admitida en derecho), que será la titular de las instalaciones.

b) Se dispondrá de un sistema centralizado de gestión y seguimiento de las instalaciones.

c) Se dispondrá de un contrato de mantenimiento, por un período mínimo de tres años, con una entidad con capacidad técnica suficiente a juicio de la Dirección General de Planificación Energética. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

Criterios de evaluación:

Serán criterios básicos para la cuantificación de las subvenciones los datos aportados sobre: El potencial energético disponible y el rendimiento en su recuperación, así como el posible valor añadido al propio balance energético.

Subvención máxima:

Centrales en fines de línea: Hasta 600 pesetas/Wp.

Otros sistemas conectados a la red: Hasta 800 pesetas/Wp.

Sistemas aislados: Hasta 1.600 pesetas/Wp.

4. Aprovechamiento de la biomasa y los residuos

Aplicaciones:

a) Utilización energética de la biomasa para sustitución de combustibles fósiles o electricidad.

b) Utilización energética de la biomasa para la producción de electricidad. Sólo serán subvencionables los proyectos que usen como máximo un 10 por 100 de combustible convencional como apoyo para el funcionamiento de la central y el resto de combustible procedente de biomasa.

c) Proyectos de plantas de producción de biocombustibles, biogás y productos densificados, previa acreditación de la existencia de mercado potencial.

Condiciones adicionales:

Los proyectos deberán ajustarse a las directrices de la política nacional en lo que se refiere al medio ambiente y el sector agrario.

Para proyectos de uso de la biomasa deberá acreditarse en la solicitud el suministro estable del recurso.

Los proyectos de generación eléctrica deberán acreditar, al momento de dictarse resolución, estar en posesión de las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras.

Subvención máxima:

a) Proyectos de sustitución de combustibles fósiles o electricidad: Hasta el 30 por 100 del coste elegible.

b) Proyectos de producción de electricidad: Hasta el 15 por 100 del coste elegible.

c) Proyectos singulares: Hasta el 15 por 100 del coste elegible.

5. Hidráulica

Aplicaciones:

a) Aprovechamientos hidráulicos en sistemas eléctricos insulares.

b) Aprovechamientos hidráulicos en el sistema eléctrico peninsular, coordinados con sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones y regadíos, siempre que formen parte de proyectos globales de aprovechamiento integral del sistema.

Condiciones adicionales:

Sólo se considerarán proyectos que en el momento de dictarse resolución acrediten la disponibilidad de todas las concesiones, licencias y permisos necesarios para acometer las obras con carácter inmediato.

Subvención máxima:

a) Aprovechamientos hidráulicos en sistemas eléctricos insulares: Hasta el 20 por 100 del coste elegible.

b) Aprovechamientos en abastecimientos de agua: Hasta el 10 por 100 del coste elegible.

C) ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS

Aplicaciones:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción, derivadas de acuerdos voluntarios para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables que se establezcan entre la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y asociaciones empresariales o consumidores:

Actuaciones de información, formación y capacitación.

Estudios y análisis para identificar tecnologías o técnicas para la eficiencia energética en un sector determinado o para una mejor utilización de los recursos energéticos endógenos a nivel territorial.

Confección y difusión de bases de datos de tecnologías para la eficiencia energética y la aplicación de energías renovables.

Se priorizarán la actuaciones referentes a planes de ahorro energético en PYME, sustitución por biomasa y por solar térmica, y los proyectos piloto dirigidos a la reducción del consumo energético en el transporte de pasajeros que se enmarquen en acuerdos voluntarios suscritos con la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Serán subvencionables las auditorías energéticas y estudios de viabilidad, siempre que vayan dirigidos al prediseño de actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

Subvención máxima:

Hasta el 30 por 100 del coste elegible.

2. Condiciones generales para todos los sectores

Para presupuestos de 100.000.000 de pesetas y superiores se entregará proyecto firmado por técnico competente, con el siguiente contenido mínimo:

1. Memoria justificativa del proyecto:

Descripción técnica.

Justificación de la alternativa elegida.

2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión, sin subvención y con la subvención solicitada.

3. Presupuesto desglosado.

4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas. Viabilidad económico-financiera.

5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo y en otros sectores y antecedentes, si los hubiere, de uso de la tecnología aplicada.

6. Impacto socioeconómico regional.

7. Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

Para presupuestos inferiores a los 100.000.000 de pesetas se entregará Memoria, con el siguiente contenido mínimo:

1. Breve descripción técnica.

2. Ahorro esperado o producción de energía y período previsto de recuperación de la inversión en meses.

3. Presupuesto desglosado.

4. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas.

5. Potencial de replicabilidad del proyecto en el mismo u otros sectores.

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1995
  • Fecha de derogación: 09/02/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 7, 9, 11 y sustituye el Anexo II de la Orden de 28 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7983).
Materias
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Subvenciones

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