Con ocasión de la próxima celebración de nuevos Juegos Paralímpicos del año 1996, que tendrán lugar en Atlanta inmediatamente después de los Juegos Olímpicos, en los que participarán atletas españoles organizados en el Comité Paralímpico Español, integrador de todas las actividades asociativas relacionadas con los discapacitados, y con el fin de demostrar el apoyo y la solidaridad hacia este colectivo, este Ministerio considera adecuado proceder a la emisión de una moneda cuya temática sirva de conmemoración de los citados Juegos.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.
En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:
Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda la acuñación y puesta en circulación de una moneda conmemorativa de los Juegos Paralímpicos de 1996.
Segundo. Características de las piezas.-Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:
Valor facial: 1.000 pesetas (en plata 925 milésimas).
Tolerancia en ley: 0,003 (tres milésimas), en más.
Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.
Diámetro: 33 milímetros.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España» y el año 1996 entre dos puntos.
En el reverso figurará, cubriendo la mitad inferior del campo de la pieza, tres nadadoras en posición de «vuelo de salida», sobre un trazado de líneas horizontales que simbolizan las calles; en la parte superior, rodeando la moneda aparece la leyenda «Juegos Paralímpicos», y separando dicha leyenda, en el centro, el logotipo del Comité Paralímpico Español; en la zona central derecha, la marca Ceca; en la parte inferior, y en sistema braille, las iniciales JJ.PP.; debajo la cifra de valor 1.000 y la palabra «pesetas».
Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 75.000.
Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La emisión de estas monedas se iniciará en el mes de mayo de 1996.
Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.
Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Séptimo. Precio de venta al público.-El precio de venta al público de esta moneda, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, será de 2.500 pesetas.
El precio de venta al público establecido en el punto anterior podrá ser modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales del metal precioso utilizado en su fabricación.
Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 1996.
SOLBES MIRA
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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