Advertido error en la publicación de la Orden de 8 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 11 de la ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982, se transcribe seguidamente la oportuna rectificación:
En la página 15201, donde dice: «8.ª El importe total de la venta a plazos o del préstamo de financiación, incluidos los gastos y recargos pactados, en el caso a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, deberá consignarse la cantidad máxima a que pueda ascender dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en aquel», debe decir: «8.ª El importe total de la venta a plazos o del préstamo de financiación, incluidos los gastos y recargos pactados. En el caso a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, deberá consignarse la cantidad máxima a que pueda ascender dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en aquél».
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