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Documento BOE-A-1996-11524

Orden 84/1996, de 21 de mayo, por la que se delegan competencias en materia de convenios, contratos, administración de créditos y gastos.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 1996, páginas 17454 a 17454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-11524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/21/84

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dispone la supresión de la Secretaría de Estado de Administración Militar, cuyas funciones y competencias serán asumidas por la Subsecretaría del Departamento; de la Dirección General de Servicios, y de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, cuyas funciones serán asumidas por una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto determina que los órganos de rango inferior a los regulados en el mismo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

La disposición final segunda de la misma norma establece que, en el plazo de tres meses, el Ministro de Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en aquélla.

Como consecuencia de las citadas modificaciones orgánicas y a efectos de posibilitar el normal funcionamiento del Departamento en materia de convenios, contratos, administración de créditos y gastos, se hace necesario adecuar la delegación de competencias en las autoridades afectadas por esta reorganización, en las citadas materias.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan:

1. En las siguientes autoridades:

Subsecretario de Defensa.

Secretario general técnico.

Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, dentro de los límites de los créditos disponibles, en relación con los convenios y contratos administrativos, a excepción, respecto de los comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de las facultades expresamente atribuidas al Secretario de Estado de Defensa, en el apartado primero, 1, de la Orden 9/1996, de 17 de enero.

2. En las siguientes autoridades:

Subdirector general de Servicios Técnicos.

Subdirector general del Centro de Publicaciones.

Subdirector general de Régimen Interior.

Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.

Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, dentro de los límites de los créditos disponibles, en relación con los convenios y contratos administrativos, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas, a excepción de los comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre.

3. En el Subdirector general del Centro de Publicaciones, todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, dentro de los límites de los créditos disponibles, en relación con los contratos privados que sea preciso celebrar para ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas.

Segundo.-Se delegan:

En el Director general de Personal, las facultades atribuidas al Director general de Servicios en los apartados segundo, 2.1.1, y tercero de la Orden 21/1996, de 2 de febrero.

En el Secretario general técnico, las facultades atribuidas al Director general de Servicios en el apartado segundo, 2.1.2, de la Orden 21/1996, de 2 de febrero.

Tercero.-Se delegan en el titular de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales las competencias atribuidas al Director general de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, en materia de convenios y contratos administrativos, en la Orden 9/1996, de 17 de enero, apartado primero, 3, y, en materia de administración de créditos y gastos, en la Orden 21/1996, de 2 de febrero, apartado segundo, 2.4.

Disposición transitoria.

La facultades para los expedientes de contratación iniciados por el Director general de Servicios recaerán en las autoridades que a suman sus competencias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1996.

SERRA REXACH

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1996
  • Fecha de publicación: 22/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el apartado primero, por Orden 54/1999 de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4124).
    • el apartado segundo, por Orden 77/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9279).
    • el apartado Tercero, por Orden 193/1996, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-26585).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Instituto Hidrográfico de la Marina
  • Ministerio de Defensa
  • Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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