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Documento BOE-A-1996-21575

Orden de 25 de septiembre de 1996 sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28928 a 28929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-21575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dotó al Ministerio de Medio Ambiente de la organización básica que le permitiera iniciar el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.

Una vez establecida la estructura orgánica del departamento por Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, la conveniencia de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios, aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en él previstas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las atribuciones que la normativa vigente confiere al titular del departamento se delegan, en las materias y en los términos establecidos en la presente Orden, en los titulares de los órganos superiores, centros directivos y Subdirecciones Generales del departamento que se indican.

Segundo. Contratación.

1. Las atribuciones que corresponden a la Ministra de Medio Ambiente como órgano de contratación del Estado, así como cualquier otra que en relación con la preparación, iniciación, tramitación, adjudicación, formalización, ejecución, revisión y resolución de los contratos pueda corresponderle, incluidas cuantas actuaciones conciernen a los gastos derivados de los mismos, se delegan, para los de importe superior a 150.000.000 de pesetas, en el Subsecretario de Medio Ambiente y en el Secretario general de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias específicas.

2. Las referidas atribuciones en materia de contratación se delegan en los Directores generales del departamento y en los Subdirectores generales de Recursos Humanos y de Medios Informáticos y Servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para los contratos cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

3. Se delegan en los Subdirectores generales del departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, y de las cuentas de reposición del anticipo de caja fija.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos.

c) La formalización de los contratos en documento administrativo, previa su reglamentaria adjudicación y cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

d) La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de Contratación y en los pliegos de cláusulas administrativas, y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La autorización para redactar modificaciones de proyectos en contratos inferiores a 150.000.000 de pesetas, siempre que el adicional estimado, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del precio del contrato.

f) La aprobación de liquidaciones de los contratos, cuando no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

g) La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no hayan existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

4. En el supuesto de que en el centro directivo correspondiente no exista una Subdirección General con competencia en las materias objeto de delegación por el apartado anterior, la delegación se entenderá realizada en el Director general respectivo.

Tercero. Gestión y ejecución del presupuesto.

1. Las facultades de aprobación del gasto que a la Ministra concede el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como las facultades reconocidas por el mismo precepto para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, se delegan, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el Subsecretario del departamento y en el Secretario general de Medio Ambiente hasta la cuantía de 600.000.000 de pesetas, y en los titulares de los centros directivos del mismo y de las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Medios Informáticos y Servicios hasta 150.000.000 de pesetas.

2. Se delegan en los titulares de los órganos superiores citados, hasta la cuantía de 600.000.000 de pesetas, y en los de los centros directivos del departamento, hasta 150.000.000 de pesetas, en el marco de sus competencias, las facultades que corresponden a la titular del departamento referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones dentro de los créditos disponibles.

3. Se delegan en el Subsecretario de Medio Ambiente las facultades que el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria atribuye a la Ministra en materia de modificación de presupuestos en lo que respecta al departamento y a sus organismos autónomos.

4. Las facultades de aprobación de gastos y de propuesta de pagos relativas al capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del departamento, se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos.

5. Se delegan en los Jefes de las Demarcaciones y Servicios de Costas, y en los Jefes de los Centros Meteorológicos Territoriales, en sus respectivos ámbitos de actuación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las facultades de autorizar el gasto destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las cajas pagadoras dependientes de los correspondientes servicios periféricos del departamento, con cargo al anticipo de caja fija, dentro del límite del gasto máximo asignado a cada caja pagadora.

Cuarto. Régimen de personal.-Las funciones que en materia de personal corresponden al titular del departamento se delegan en el Subsecretario del mismo.

Quinto. Expropiación forzosa y administración del dominio público.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Aguas y Costas y en los titulares de los órganos superiores del departamento con competencias en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente, las competencias de resolución sobre autorizaciones y concesiones de ocupación y explotación del dominio público que correspondan a la titular del departamento.

2. Se delegan, asimismo, en los Directores generales del departamento con competencias específicas en la materia, las facultades para deslindar los bienes pertenecientes al dominio público, las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa atribuye a la titular del departamento y las que le corresponden en relación con la defensa de dicho dominio.

3. Se delegan en el Director general de Costas, en la esfera de sus competencias, todas las atribuciones de la titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes relacionadas con la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, incluido el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ocupación y utilización de dicho dominio.

Sexto. Recursos administrativos.

1. Se delegan en el Subsecretario, sin perjuicio de lo previsto en el número siguiente, las resoluciones de los recursos y reclamaciones administrativas que correspondan a la titular del departamento, así como la facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos y de cualquier otro orden jurisdiccional que exijan este trámite y que afecten al departamento.

2. Los órganos superiores del Ministerio con competencia en la resolución de recursos continuarán en el ejercicio de la misma, correspondiendo a la Secretaría General Técnica, la función de estudio, tramitación y propuesta de resolución.

Séptimo. Delegación vigente.-Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre delegación de atribuciones, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 1996.

TOCINO BISCAROLASAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilustrísimos señores Subsecretario, Secretario general de Medio Ambiente y Directores generales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1996
  • Fecha de publicación: 27/09/1996
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 15/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de costas
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Dirección General de Costas
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas
  • Secretaría General de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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