Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de cuatro ficheros de nueva creación correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo y a su organismo autónomo Instituto de Salud «Carlos III».
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo I «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General del Instituto de Salud «Carlos III», con la inclusión de dos nuevos ficheros automatizados, que se relacionan en el anexo, con las bases de datos del Registro Nacional de Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y la de Casos de Haemophilus Influenzae.
Segundo.-Se amplía el contenido del anexo II «Ficheros de carácter administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994, referidos a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con la inclusión de dos nuevos ficheros automatizados, que se relacionan en el anexo, siendo uno de ellos el Censo de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear y el otro el de Instalaciones Farmacéuticas.
Tercero.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 1996.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento.
ANEXO
Ficheros de nueva creación en los sistemas
informáticos del Ministerio de Sanidad y Consumo
Fichero: Registro Nacional de Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
Usos y fines: Aportar información específica a la administración sanitaria de la incidencia de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob para el conocimiento de los factores que la determinan y su prevención. Tratamiento estadístico. Investigación.
Personas y/o colectivos afectados: Enfermos diagnosticados de ECJ y familiares, en su caso.
Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios.
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos (iniciales).
Hospital de diagnóstico.
Datos familiares.
Fecha y lugar de nacimiento.
Datos clínicos.
Sexo.
Nacionalidad.
Datos de laboratorio.
Cesiones previstas:
Organización Mundial de la Salud.
Comunidades Autónomas.
Organismos de investigación.
Órgano administrativo responsable del fichero:
Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitaria.
Instituto de Salud «Carlos III».
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitaria.
Fichero: Casos de Haemophilus Influenzae.
Usos y fines: Aportar información específica a la Administración Sanitaria para el conocimiento de la incidencia de enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae para implantar programa de vacunación para su prevención. Tratamiento estadístico. Investigación sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados: Niños con enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae.
Procedimiento de recogida de datos:
Declaración o formulación.
Registros hospitalarios.
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos (iniciales).
Dirección.
Municipio de residencia.
Fecha y lugar de nacimiento.
Datos clínicos y de tratamiento.
Cesiones previstas:
Comunidades Autónomas.
Organismos de investigación.
Órgano administrativo responsable del fichero:
Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitaria.
Instituto de Salud «Carlos III».
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitaria.
Fichero: Censo de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear.
Usos y fines: De acuerdo con el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, tener permanentemente actualizado el inventario de instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear al objeto de poder llevar a cabo una planificación y optimización de los recursos disponibles, así como un control de su uso y calidad a efectos de protección de la salud pública.
Personas y/o colectivos afectados:
Titulares de centros.
Responsables de Unidades de Protección Radiológica.
Radiofísicos de las Unidades.
Procedimiento de recogida de datos:
Encuesta.
Soporte magnético procedente de Comunidades Autónomas.
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Dirección y teléfono.
Apellidos y nombre del titular del centro.
Apellidos y nombre del responsable de la Unidad de Protección Radiológica.
Apellidos y nombre del Radiofísico de la Unidad.
Cesiones previstas:
Servicios públicos responsables de la producción de estadística.
Organismos de la Administración responsable de la planificación sanitaria.
Comunidad Autónoma.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública.
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Salud Publica.
Fichero: Instalaciones farmacéuticas.
Usos y fines: Datos utilizados en el proceso de autorización de especialidades farmacéuticas, empresas de cosmeticos y de productos sanitarios.
Personas y/o colectivos afectados:
Directores técnicos.
Responsable legal.
Personas de contacto.
Procedimiento de recogida de datos: Unidad administrativa encargada del trámite del registro de empresas (Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo).
Estructura básica: Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre de la instalación.
Dirección.
Datos del Director técnico:
Documento nacional de identidad.
Nombre y apellidos.
Titulación académica.
Apellidos y nombre del responsable legal.
Apellidos y nombre de las personas de contacto.
Cesiones previstas:
Comunidades Autónomas.
Organismos Públicos de la Administración Sanitaria.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid