El Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1997 dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1997 para prestar el servicio militar, establecida en 194.333 por Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:
a) Servicio para la formación de cuadros de mando:
Ejército de Tierra: 900.
Armada: 166.
Ejército del Aire: 340.
Total: 1.406.
b) Tropa y Marinería:
Ejército de Tierra: 149.215.
Armada: 25.129.
Ejército del Aire: 18.583.
Total: 192.927.
Total: 194.333.
Segundo.-La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:
Ejército de Tierra
Demarcación territorial / Efectivos
Región Militar Centro / 37.540
Región Militar Sur (península) / 17.348
Región Militar Sur (Ceuta) / 9.498
Región Militar Sur (Melilla) / 9.206
Región Militar Levante / 10.613
Región Militar Pirenaica Oriental / 18.664
Región Militar Pirenaica Occidental / 15.239
Región Militar Noroeste / 14.256
Zona Militar Baleares / 5.171
Zona Militar Canarias / 11.680
Total / 149.215
Armada
Demarcación territorial / Efectivos
Zona Marítima del Cantábrico / 55.571
Zona Marítima del Estrecho / 10.143
Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) / 16
Zona Marítima del Estrecho (Melilla) / 10
Zona Marítima del Mediterráneo / 4.652
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares) . / 357
Zona Marítima de Canarias / 1.690
Jurisdicción Central / 2.690
Total / 25.129
Ejército del Aire
Demarcación territorial / Efectivos
Primera Región Aérea / 7.520
Segunda Región Aérea / 5.231
Segunda Región Aérea (Melilla) / 8
Tercera Región Aérea / 2.797
Tercera Región Aérea (Baleares) / 961
Zona Aérea de Canarias / 2.066
Total / 18.583
Tercero.-La cuantía de los efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española para prestar servicio voluntario, establecida en 5.007 por Real Decreto 2275/1996, de 25 de octubre, se distribuirá entre las diferentes Asambleas Provinciales de acuerdo con la propuesta que presente dicha institución.
Cuarto.-La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 1996.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid