Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-27596

Orden de 3 de diciembre de 1996 por la que se declara el carácter de urbanas de las zonas de salud a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 1996, páginas 36803 a 36803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-27596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, en sus artículos 21.19, atribuyen a las referidas ciudades competencias en materia de sanidad.

No obstante, a la vista que no se han realizado todavía los traspasos de funciones y servicios en esta materia, corresponderá a la Administración General del Estado, y de una forma transitoria, el ejercicio de las funciones señaladas en el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y en concreto, la determinación del carácter urbano de las Zonas de Salud a que se refiere su disposición transitoria única.

En su virtud dispongo:

Primero.-A los efectos de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, se declara el carácter de urbano de todas las Zonas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las que en su día adopten las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo.-En tanto no se efectúen los traspasos de servicios y funciones de la Administración General del Estado a las respectivas ciudades, en materia de Sanidad, y éstas recaben la transferencia de las funciones y competencias colegiales en esta materia, la tramitación y resolución de los expedientes de Oficinas de Farmacia corresponderá a los Colegios Farmacéuticos de Ceuta y Melilla conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, así como su normativa de desarrollo en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Madrid, 3 de diciembre de 1996.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1996
  • Fecha de publicación: 09/12/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Unica del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-13885).
  • CITA:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
    • Real Decreto 909/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-11880).
Materias
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Melilla
  • Oficinas de farmacia
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid