Las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, en sus artículos 21.19, atribuyen a las referidas ciudades competencias en materia de sanidad.
No obstante, a la vista que no se han realizado todavía los traspasos de funciones y servicios en esta materia, corresponderá a la Administración General del Estado, y de una forma transitoria, el ejercicio de las funciones señaladas en el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, y en concreto, la determinación del carácter urbano de las Zonas de Salud a que se refiere su disposición transitoria única.
En su virtud dispongo:
Primero.-A los efectos de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, se declara el carácter de urbano de todas las Zonas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las que en su día adopten las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.-En tanto no se efectúen los traspasos de servicios y funciones de la Administración General del Estado a las respectivas ciudades, en materia de Sanidad, y éstas recaben la transferencia de las funciones y competencias colegiales en esta materia, la tramitación y resolución de los expedientes de Oficinas de Farmacia corresponderá a los Colegios Farmacéuticos de Ceuta y Melilla conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, así como su normativa de desarrollo en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.
Madrid, 3 de diciembre de 1996.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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