Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28336

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se amplían para el año 1996 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y Comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37666 a 37667 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, modificado por Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, dispone en su artículo 1.º las actividades que tendrán la consideración de prioritarias a los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en el mismo, facultando, en su apartado ñ), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para incluir otros productos o actividades para un ejercicio económico concreto.

Por todo ello, teniendo en cuenta las necesidades específicas de mejora en la transformación y comercialización de ciertos sectores, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ñ) del artículo 1.º del referido Real Decreto, dispongo:

Artículo 1.

Para el ejercicio económico de 1996 tendrán carácter de actividades prioritarias, en base al artículo 1.º, apartado ñ), del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, las indicadas en el anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de octubre de 1995, por la que se amplían para el año 1995 las actividades prioritarias definidas en el citado Real Decreto.

Artículo 2.

En la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán el carácter de actividades prioritarias las indicadas en el artículo 2.º de la mencionada Orden de 13 de octubre de 1995.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1996
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la relación establecida en el art. 1 del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-19094).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Cereales
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas del campo
  • Corcho
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Leche
  • Madera
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid