La Orden de 14 de abril de 1987 por la que se regula la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad, en el inciso final del apartado tercero establece que la Secretaría del Consejo de la Orden estará vinculada orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Servicios.
Por otra parte, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y otros Departamentos ministeriales. En el artículo 10, apartado 2 del citado Real Decreto se suprime, entre otros centros directivos, la Dirección General de Servicios e Informática, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administración Públicas, dispongo:
Se modifica el último párrafo del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 1987, que queda redactado de la siguiente forma:
La Secretaría del Consejo de la Orden Civil de Sanidad estará vinculada orgánica y funcionalmente a la Secretaría General Técnica.
Madrid, 14 de enero de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general Técnico.
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