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Documento BOE-A-1997-3299

Orden de 12 de febrero de 1997, sobre tarifas de acceso al servicio de radiobúsqueda, prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1997, páginas 5056 a 5056 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-3299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los concesionarios del servicio de radiobúsqueda de ámbito nacional, se han dirigido al Ministerio de Fomento solicitando el establecimiento de un nuevo acceso de los abonados al servicio telefónico básico para generar llamadas a los abonados al servicio de radiobúsqueda y la fijación de las correspondientes tarifas.

La Delegación del Gobierno en Telefónica, en base a dicha solicitud, ha elaborado una propuesta de tarifas que con carácter definitivo se envió al Gobierno.

Las tarifas han sido informadas por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 6 de febrero de 1997.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netas, se les aplicará el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-«Telefónica de España, Sociedad Anónima» proporcionará este nuevo acceso al servicio de radiobúsqueda conforme sus disponibilidades técnicas lo permitan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de esta Orden.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

ANEXO

Tarifas de acceso al servicio de radiobúsqueda

1. Tarifas por utilización del servicio soporte de la Red Telefónica Pública Conmutada:

Concepto / Tarifa

Llamada nacional / 3 UT's cada treinta segundos o fracción.

Llamada provincial / 1 UT cada treinta segundos o fracción.

2. Servicio medido:

Tarifa usuario llamante / Llamada nacional / Primeros treinta

segundos

o fracción / Por cada treinta

segundos

adicionales

o fracción

Nivel A (9401, 9402) / 3 UT / 3 UT

Nivel B (9403, 9404) / 11 UT's / 3 UT

Tarifa usuario llamante / Llamada provincial / Primeros treinta

segundos

o fracción / Por cada treinta

segundos

adicionales

o fracción

Nivel A (9406) / 1 UT / 1 UT

Nivel B (9407) / 9 UT's / 1 UT

UT (unidad de tarificación): El precio de la unidad de tarificación será el que esté vigente en cada momento para las tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Nota: Los concesionarios del servicio de radiobúsqueda de ámbito nacional y de ámbito local, podrán contratar, indistintamente, la numeración asignada a los niveles establecidos tanto para llamadas nacionales como para llamadas provinciales.

Asimismo, el acceso al servicio de radiobúsqueda a través del prefijo 940 tiene carácter alternativo a los sistemas de acceso hasta ahora vigentes, que podrán seguir siendo libremente contratados como vía de acceso al servicio. La única excepción a esta disposición serán los prefijos 908 y 909, cuya utilización quedará reservada a los servicios de telefonía móvil.

3. Tarifas por asignación de numeración:

Bloques de 10 números: 9.000 pesetas.

Bloques de 100 números: 65.000 pesetas.

Bloques de 1.000 números: 196.500 pesetas.

Bloques de 10.000 números: 555.000 pesetas.

Bloques de 20.000 números: 890.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1997
  • Fecha de publicación: 14/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1997
Materias
  • Radiobúsqueda
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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