El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, creó en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, atribuyendo al titular correspondiente la facultad de determinar su composición.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Fomento, regulándose su estructura orgánica básica por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1886/1996, de 2 de agosto.
Como consecuencia de la nueva organización resultante de los dos Reales Decretos citados, es necesario determinar la composición y funcionamiento de la Comisión de Retribuciones del actual Ministerio de Fomento, derogándose al mismo tiempo la Orden de 24 de octubre de 1991, por la que se estableció la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones.
Segundo. Funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá actuar en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.
Tercero. Composición de la Comisión en Pleno.-Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Retribuciones serán los siguientes:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Ministerio, los Directores de los organismos autónomos de ámbito nacional adscritos al Departamento con categoría de Dirección General, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Interventor Delegado, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general de Recursos Humanos, y el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría, quien actuará como Secretario.
Cuarto. Competencias de la Comisión en Pleno.-La Comisión en Pleno tendrá las siguientes competencias:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los organismos autónomos y entes públicos de él dependientes.
b) Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría, los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
c) Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría, los criterios para la distribución de las gratificaciones, así como su concesión, entre los centros directivos del Departamento y sus organismos autónomos.
d) Cualquier otra que expresamente le delegue el titular del Departamento. Quinto. Composición de la Comisión Ejecutiva.-La Comisión ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales: El Interventor Delegado, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general de Recursos Humanos, el Vicesecretario general técnico y el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría, quien actuará como Secretario.
A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir, con voz y voto, un representante con categoría de Subdirector general o asimilado del centro directivo u organismo autónomo al que afecte el asunto a tratar.
Sexto. Competencias de la Comisión Ejecutiva.-Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
b) Estudiar las propuestas de concesión de gratificaciones al personal del Departamento y sus organismos autónomos, formuladas por los centros directivos del mismo.
c) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno.
Séptimo. Vocales suplentes.-En caso de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán ser sustituidos por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado. Los vocales suplentes serán nombrados por el Subsecretario a propuesta de los correspondientes vocales titulares.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá a un Interventor adjunto.
Octavo. Normas de funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se determina la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid