La necesidad de incrementar y mejorar la presencia de España en la República Cooperativa de Guyana y prestar una mejor asistencia y protección a los turistas españoles que viajen a ese país, hacen aconsejable la creación de una Oficina Consular Honoraria en Georgetown (Guyana).
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en Caracas y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Georgetown (Guyana), con categoría de Consulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en Caracas, y con jurisdicción en el territorio de la República Cooperativa de Guyana.
Segundo.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Georgetown tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena, sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul honorario.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 21 de febrero de 1997.
MATUTES JUAN
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea y Embajador de España en Caracas.
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