El título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, deja claro que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.
Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial o funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.
Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, la Administración educativa suscribió pactos con las organizaciones sindicales que están legitimadas para el ejercicio de tales competencias en los sectores del personal docente y laboral de los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión del Departamento. En dichos pactos, todos ellos relativos a la actividad sindical, se incluyen los acuerdos alcanzados en materia de ayudas económicas, con objeto de apoyar el ejercicio de esas tareas de representación.
Dichos acuerdos deben desarrollarse en el marco del adecuado control y gestión del gasto público y una mayor eficacia en la realización del mismo. Por ello, se hace especial hincapié a lo largo de la presente Orden en la importancia del cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de los beneficiarios y en la justificación por éstos del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se concedan. Todo ello, dentro de la observancia de las formalidades legales que para la disposición de fondos públicos establece la normativa vigente.
Por lo anteriormente expuesto, dato que en el presupuesto del Departamento para 1997 se dispone de crédito dentro de la aplicación presupuestaria 18.10.423C.485, «Fomento de la representación de los centros docentes no universitarios», por importe de 55 millones de pesetas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Destinatarios y objeto de la subvención.-Podrán solicitar subvención por una sola vez para el año 1997, con cargo a la aplicación presupuestaria «Fomento de la representación de los centros docentes no universitarios», las organizaciones sindicales que, en los ámbitos del personal docente y del personal laboral en centros públicos no universitarios del Ministerio de Educación y Cultura, tengan reconocida la capacidad representativa prevista en los artículos 6.3, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El objeto de estas subvenciones será apoyar, en el ámbito del Departamento, la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y facultades que la legislación reconoce a dichas organizaciones, así como la participación en los órganos de negociación de los sectores señalados.
Segundo. Presentación de solicitudes.-1. Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Subsecretario del Departamento en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se formalizarán en modelo de solicitud adjunto como anexo, al que deberá acompañarse Memoria explicativa de cada programa o acción sindical a desarrollar en 1997, que refleje los siguientes aspectos:
Denominación del programa y/o acción sindical.
Descripción y fines del programa: Actividades que incluye el programa y/o acción sindical y duración del mismo/a.
Objetivos: Finalidades que se pretenden y consecución de los mismos.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa y/o acción.
Tercero. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.- A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica, con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante. b) Memoria y presupuesto según se dispone en esta Orden, referida claramente a la actividad o programa a realizar para el que se solicita la subvención.
c) Certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Documentación en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato.
e) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.
f) Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 1996 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración pública, o ente público o privado.
Cuarto. Forma de conceder la subvención.-El órgano competente para instruir el expediente será la Dirección General de Centros Educativos, que elevará propuesta de resolución en el plazo de dos meses desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
Quinto. Órgano competente para resolver.-Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada del Subsecretario del Departamento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales el alcance y cuantía de la subvención, o, en su caso, su desestimación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
Sexto. Criterios de asignación.-Las subvenciones se otorgarán en función de los programas y acciones presentados, y de conformidad con los siguientes módulos:
a) El 65 por 100 del total de la subvención concedida, a proyectos de los sindicatos, en proporción a la representatividad obtenida en los procesos electorales celebrados en el ámbito de gestión del Departamento durante los años 1994-1995.
b) El 35 por 100 restante, en función del contenido de los proyectos presentados por los sindicatos, de forma equitativa.
En todo caso, se tendrán en cuenta las ayudas y/o subvenciones concedidas y/o solicitadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.f) de la presente Orden.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
a) Realizar la actividad para la que se les ha concedido la ayuda.
b) Acreditar ante el instructor del expediente de concesión de subvenciones la realización de la actividad o programa y en cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de las subvenciones.
c) Someterse a las comprobaciones que se efectúen por los organismos competentes y a las de control financiero que correspondan.
Octavo. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.-Las organizaciones sindicales beneficiarias justificarán mediante Memoria explicativa el programa o actividad realizada, los gastos realizados, a los que se acompañarán los originales de facturas y recibos, legalmente configurados, y el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención.
El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención, según lo preceptuado en el apartado undécimo de esta Orden.
No podrán obtenerse nuevas subvenciones en lo que no se haya justificado debidamente, conforme a lo dispuesto en esta Orden, la anterior.
Noveno. Modificación de la resolución de la concesión.-Cualquier alteración de los condicionantes tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión de la misma.
Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.-En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Undécimo. Recepción de la subvención.-El abono de las cantidades totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará, a través de la oportuna transferencia bancaria, en dos pagos:
El 50 por 100 de la misma, en el momento de la concesión por el Subsecretario de la referida subvención.
El 50 por 100 restante, una vez justificados los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de esta Orden.
Duodécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo sus efectos al ejercicio económico de 1997.
Madrid, 10 de marzo de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación y Cultura y Director general de Centros Educativos.
(ANEXO OMITIDO)
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