El artículo 85.1 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo contempla, dentro de la prestación de asistencia sanitaria, el suministro de las prótesis quirúrgicas fijas. Por otra parte, el artículo 75.3 del mismo texto legal establece que la asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados.
Los conciertos suscritos con las entidades de seguro para la prestación de la asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE durante el año 1997, publicados por Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1997), prevén en la cláusula 2.3.2 que las prótesis quirúrgicas fijas, entre las que están incluidas las lentes intraoculares, serán a cargo de las entidades.
En consecuencia es necesario modificar la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 3 de julio de 1990, en la que se fija una ayuda económica para las lentes intraoculares.
En su virtud dispongo:
Primero.-Queda derogada la referencia a las lentes intraoculares contenida en el apartado B) del punto primero, 1, de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 3 de julio de 1990.
Segundo.-La presente Orden será de aplicación desde 1 de enero de 1997.
Madrid, 11 de marzo de 1997.
RAJOY BREY
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