«Telefónica de España, Sociedad Anónima», en escritos dirigidos al Delegado del Gobierno en la compañía, propone la reducción en unos casos, la gratuidad en otros y la implantación de nuevas tarifas para algunos de los servicios que comercializa.
La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, ha elaborado la que con carácter definitivo se envió al Gobierno.
Las tarifas han sido informadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 3 de abril de 1997.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
ANEXO
Primero.-Se modifica el apartado tercero, el punto 4.1.1 del apartado cuarto, el punto 5.1.1 del apartado quinto y los puntos 13.1 y 13.5 del apartado decimotercero del anexo a la Orden de 28 de julio de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181 del 30, en los siguientes términos:
Apartado tercero: Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a fijar en 9.125 pesetas, la cuota de alta inicial establecida para las líneas individuales y de enlace, cuando estas altas de líneas sean de carácter circunstancial, de hasta un máximo de sesenta días.
Asimismo, cuando las altas de líneas se soliciten, por la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, con carácter circunstancial, con motivo de elecciones, referéndum, etc, la cuota a aplicar será la equivalente al 15 por 100 de la establecida para el alta inicial.
Apartado cuarto.
4.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas. Se añaden los siguientes conceptos en líneas individuales:
Pesetas
Alta simultánea de más de una línea (segunda y siguientes) / 9.700
Alta de líneas adicionales, para titulares de línea (segunda y siguientes) / 12.125
Y se modifica:
Altas por cambio de domicilio: 5.000 pesetas.
Apartado quinto.
5.1.1 Servicio automático y a través de operadora. Se modifica la tarifa correspondiente al servicio automático interprovincial:
Automático
-
Unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmu-
tación inicial
de la comu-
nicación
-
Pesetas /
Casos de aplicación / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 17,1 / 11,3 / 21,7 / 7,6
Interprovincial desde 1-7-1997 / 17,1 / 11,9 / 22,9 / 8,0
Apartado décimo.
10.2 Servicios especiales de oferta a terceros. Se añade el siguiente concepto:
Ámbito autonómico /
Número / Unidades de
tarificación
por llamada
Servicio de atención ciudadana / 012 / 10
Apartado decimotercero.
13.1 Cambios de titular. Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Los cambios de titular de contratos de abono son gratuitos.
13.5 Suspensión temporal del servicio a petición del abonado:
Por cada línea:
Suspensión: 200 pesetas.
Rehabilitación: 200 pesetas.
En el período de suspensión, se percibirá el 50 por 100 de las cuotas mensuales de abono.
Segundo.-Se modifica el punto 2.1 del anexo de la Orden de 15 de diciembre de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, del 22, quedando redactado de la siguiente forma:
Apartado segundo. Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono. Se modifica los siguientes conceptos:
Altas / Por cambio
de domicilio
-
Pesetas / Iniciales
-
Pesetas / Cuotas
mensuales
de abono
-
Pesetas / Conceptos
Línea de acceso básico . / 28.876 / 5.000 / 5.177
Línea de acceso básico para enlace de centralitas / 28.876 / 5.000 / 6.339
Y se añaden los siguientes conceptos:
Pesetas
Sustitución de línea del servicio telefónico básico para acceso básico RDSI / 14.438
Alta circunstancial de acceso básico / 14.438
Alta simultánea de más de un acceso básico (segundo y siguientes) / 11.550
Alta de acceso básico adicional (segunda y siguientes) / 14.438
Tercero.-Se modifican los puntos 1.1.3.1, 1.1.3.2, 1.1.3.3, 1.2.3, 1.3.3, 1.4.4 y 1.6 del anexo a la Orden de 9 de enero de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, del 16, quedando redactados de la siguiente forma:
1.1.3.1 Línea 900.
1.1.3.1.1 Nivel 1: Línea 900A (A=1, 2, 3, 4, 5 y 6). Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 3 / 17,2 / 36,3 / 11,2
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 3 / 18,2 / 38,7 / 11,8
1.1.3.1.2 Nivel 2: Línea 900A (A=7). Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 3 / 11,3 / 21,7 / 7,6
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 3 / 11,9 / 22,9 / 8,0
1.1.3.2 Línea 901.
1.1.3.2.1 Nivel 1: Línea 901A (A=1, 2 y 3). Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Tarifa llamante / Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada período en segundos que se indica / Una unidad de tarificación por cada período en segundos que se indica / Ámbito
de llamadas / Por conmutación inicial de la comuni-
cación
-
(Unidades de tarificación) / Normal / Reducida / Punta / Por conmutación inicial de la comuni-
cación
-
(Unidades de tarificación) / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 1 / 39,9 / 58,4 / 29,9 / 2 / 38,9 / 95,6 / 24,2
Internacional / 1 / 30,9 / 58,4 / 20,9 / Mismas tarifas servicio
telefónico automático
internacional
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamante / Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada período en segundos que se indica / Una unidad de tarificación por cada período en segundos que se indica / Ámbito
de llamadas / Por conmutación inicial de la comuni-
cación
-
(Unidades de tarificación) / Normal / Reducida / Punta / Por conmutación inicial de la comuni-
cación
-
(Unidades de tarificación) / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 1 / 32,5 / 61,5 / 22,0 / 2 / 41,5 / 104,3 / 25,7
Internacional / 1 / 32,5 / 61,5 / 22,0 / Mismas tarifas servicio
telefónico automático
internacional
1.1.3.2.2 Nivel 2: Línea 901A (A=5). Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 2 / 12,3 / 25,6 / 8,0
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 2 / 13,0 / 27,3 / 8,5
1.1.3.3 Línea 902. Se modifica la tarifa en los siguientes términos:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 3 / 17,2 / 36,3 / 11,2
Internacional / 3 / 17,2 / 36,3 / 11,2
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Nacional / 3 / 18,2 / 38,7 / 11,8
Internacional / 3 / 18,2 / 38,7 / 11,8
1.2 Servicio «Línea premier» (líneas 906 y 903).
1.2.3 Servicio medido. La tarifa se modifica en los siguientes términos:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Llamadas nacionales.
Niveles de servicio / Normal / Reducida / Punta
Nivel 1 (9033 y 9063) / 3 / 6,73 / 8,70 / 5,75
Nivel 2 (9064) / 3 / 2,90 / 3,22 / 2,64
Nivel 3 (9065) / 3 / 2,17 / 2,34 / 2,02
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Llamadas nacionales.
Niveles de servicio / Normal / Reducida / Punta
Nivel 1 (9033 y 9063) / 3 / 6,90 / 8,85 / 5,83
Nivel 2 (9064) / 3 / 2,93 / 3,24 / 2,68
Nivel 3 (9065) / 3 / 2,18 / 2,35 / 2,04
1.3 Servicio de telefonía personal (línea 904).
1.3.3 Servicio medido.
1.3.3.1 Llamadas a números 904. La tarifa se modifica en los siguientes términos:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 1 / 22,3 / 41,1 / 12,3
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamado / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Ámbito de llamadas / Normal / Reducida / Punta
Interprovincial / 1 / 24,8 / 45,6 / 13,3
1.4 Servicio «Línea encuesta» y tratamiento de llamadas masivas (línea 905).
1.4.4 Servicio Medido: La tarifa se modifica en los siguientes términos:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Llamadas nacionales niveles de servicio / Normal / Reducida / Punta
Nivel 1 (9051) / 3 / 11,3 / 21,7 / 7,6
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Tarifa llamante / Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comunicación
-
(Unidades de tarificación) /
Llamadas nacionales niveles de servicio / Normal / Reducida / Punta
Nivel 1 (9051) / 3 / 11,9 / 22,9 / 8,0
1.6 Tarifa por utilización de los Servicios Soporte.
Las nuevas tarifas a aplicar por utilización del Servicio Soporte en los Servicios de Valor Añadido serán las siguientes:
Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comuni-
cación
-
(Unidades
de tarificación) /
Servicio / Normal / Reducida / Punta
Línea Premier 906/903 / 3 / 15,0 / 30,3 / 9,9
Línea 9055 / 5 unidades de tarificación por llamada (duración limitada a 3 minutos)
Y a partir del 1 de julio de 1997:
Una unidad de tarificación por cada
período en segundos que se indica / Por conmuta-
ción inicial
de la comuni-
cación
-
(Unidades
de tarificación) /
Servicio / Normal / Reducida / Punta
Línea Premier 906/903 / 3 / 15,8 / 32,1 / 10,5
Línea 9055 / 4 unidades de tarificación por llamada (duración limitada a 3 minutos)
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