La Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, prevé en su artícu lo 25 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proponer Planes Nacionales de Cultivos Marinos, que se elaborarán de común acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencia en materia de acuicultura, contemplándose necesariamente los recursos financieros para su realización. Dichos Planes serán ejecutados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, en el artículo 27 de la citada Ley se prevé la constitución de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) en la Secretaría General de Pesca Marítima para facilitar la coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas en materia de acuicultura marina y efectuar el seguimiento de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos. A tal fin y continuando con la labor emprendida en años anteriores se ha previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1997 el crédito destinado al desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, a distribuir entre las Comunidades Autónomas del litoral con propuestas de actuación para el presente año.
Dichos planes contribuirán al cumplimiento de los objetivos contemplados en los programas comunitarios para el período 1994-1999, aprobados por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de una ayuda del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), para un programa operativo, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo aprobado por Decisión de 29 de junio de 1994 para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 250/5) y por Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el Programa Comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos en España para las regiones fuera del objetivo número 1 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número 6 364/54).
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas de litoral.
En virtud de lo expuesto dispongo:
Artículo 1. Propuestas de actuación.
Las Comunidades Autónomas de litoral interesadas en el desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1997 podrán presentar propuestas de actuación dentro de las siguientes líneas:
a) La incorporación de nuevas especies y/o de nuevas tecnologías, a la acuicultura comercial, con objeto de diversificar la producción.
b) La mejora de las condiciones de producción de especies en mar abierto.
c) Desarrollo de tecnología tendente a reducir los costes de explotación de las especies cultivadas.
d) Desarrollo de técnicas tendentes a la disminución del impacto de instalaciones de acuicultura sobre el medio ambiente.
e) Adopción de medidas sanitarias tendentes a la mejora de la producción, incluyendo la elaboración de mapas zoosanitarios.
Las propuestas de actuación correspondientes al apartado a) deberán coincidir prioritariamente en cuanto a especies y técnicas con las líneas previstas en la medida de proyectos piloto de diversificación contemplada en los Programas Operativo y Comunitario para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos.
Artículo 2. Plazo de presentación de las propuestas.
Las propuestas de actuación para el año 1997, referidas a las líneas contempladas en el artículo anterior, deberán ser presentadas por las Comunidades Autónomas interesadas en la Secretaría General de Pesca Marítima, Dirección General de Recursos Pesqueros, antes del 15 de mayo, para su examen y preselección en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).
Artículo 3. Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas presentadas deberán contar con la siguiente documentación:
Memoria del proyecto a realizar.
Presupuesto general previsto.
Artículo 4. Informes y análisis de las propuestas.
El análisis de las propuestas en el seno de la JACUMAR se hará teniendo en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía previa consulta con los organismos científicos marinos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Instituto, en colaboración con dichos organismos, emitirá, posteriormente, el informe evaluatorio de los resultados obtenidos.
Artículo 5. Distribución de créditos.
Del resultado del citado análisis y teniendo en cuenta las propuestas finalmente emanadas del examen realizado en el seno de JACUMAR se procederá a la distribución, entre las Comunidades Autónomas afectadas, del crédito correspondiente al concepto presupuestario 21.24.712H.752, de los Presupuestos Generales del Estado para 1997. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá, antes del 31 de diciembre de 1997, a cada Comunidad Autónoma las cantidades asignadas en la citada distribución.
Artículo 6. Resultados técnicos y justificación de los fondos.
Las Comunidades Autónomas presentarán en el seno de JACUMAR los resultados técnicos del desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, junto con la justificación de los fondos transferidos, mediante una relación de gastos certificada por la autoridad responsable de la gestión del proyecto, en el trimestre siguiente al plazo asignado para la conclusión de los trabajos.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
La Secretaría General de Pesca Marítima adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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