En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, básicamente por el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, el Instituto Social de la Marina viene prestando directamente a los beneficiarios de su acción determinados servicios por los que percibe de éstos una contraprestación pecuniaria.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su disposición transitoria dispone que los precios públicos vigentes a su entrada en vigor continuarán exigiéndose hasta que operen las previsiones contenidas en su artículo 26, que establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden del Departamento ministerial del que depende el Órgano o Ente y a propuesta de éste.
Por otra parte, resulta necesaria la actualización, por cuanto se trata de supuestos contemplados en el artículo 24.1. c), de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, de los precios públicos de los servicios que presta direc tamente el Instituto Social de la Marina que tenga en cuenta sus utilidades y el mayor coste económico de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueban los precios públicos que figuran en el anexo de la presente Orden a percibir por el Instituto Social de la Marina por la prestación, de acuerdo con el nivel de dotación de cada Centro, de los servicios que en el mismo se especifican.
Artículo 2.
Los servicios de apoyo logístico del buque «Esperanza del Mar» se prestarán siempre que no menoscaben la función principal del buque consistente en la prestación de la asistencia sanitaria.
La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será determinada, en todo caso, por el Capitán del buque.
Artículo 3.
El Instituto Social de la Marina podrá, con carácter excepcional, exonerar del pago de los precios establecidos en atención a especiales circunstancias personales y sociales de los usuarios de los servicios.
Disposición adicional primera.
En los centros ubicados en el extranjero se podrán abonar los servicios en la moneda propia del Estado en que se encuentren, aplicando el tipo de cambio oficial existente el día 1 del trimestre natural en que se presten o inicie la prestación de los mismos.
Disposición adicional segunda.
Los precios establecidos en el anexo a la presente Orden para el buque sanitario «Esperanza del Mar» se aplicarán a los servicios de apoyo logístico prestados por cualquier otro buque que pueda ser adquirido, fletado o contratado por el Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional tercera.
Se faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina para actualizar anualmente los precios fijados en la presente Orden en función del incremento del índice nacional de precios al consumo (IPC).
Disposición transitoria primera.
En los Colegios, Guarderías, y Residencias de Alumnos del Instituto Social de la Marina la presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 1997, a fin de hacer coincidir la vigencia de los nuevos precios públicos con el inicio del curso académico.
Disposición transitoria segunda.
Se aplicarán los precios actualmente vigentes a los servicios contratados o iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.
ANEXO
A) Hospederías:
a) Habitaciones:
Dobles: 1.010 pesetas/día.
Individuales: 710 pesetas/día.
Dobles ocupadas por una persona: 810 pesetas/día.
Cama supletoria: 255 pesetas/día.
b) Lavandería y planchado de ropa:
Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey): 130 pesetas.
Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.): 190 pesetas.
Mono, vestido, pijama y similares: 175 pesetas.
Prendas interiores y toallas: 60 pesetas.
Cazadora, chaqueta y similares: 505 pesetas.
Calcetines (par) y pañuelos: 30 pesetas.
c) Taquillas:
Depósito objetos personales (hasta un máximo de treinta días consecutivos): 810 pesetas.
d) Servicio de duchas: 105 pesetas.
B) Colegios:
a) Servicio de residencia y comedor de alumnos residentes: Gratuito.
b) Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 305 pesetas por comida o 4.515 pesetas/mes (una comida diaria).
c) En el supuesto de varios hermanos que utilicen el servicio de comedor, a partir del tercero de ellos, inclusive, sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados.
C) Guarderías:
a) Servicio de guardería con comedor:
Huérfanos de trabajadores del mar o situaciones de grave necesidad: Gratuito.
Hijos de pensionistas o alumnos cuyos padres estén divorciados o separados legalmente: 925 pesetas/mes.
Otros beneficiarios del REM: 1.665 pesetas/mes.
Hijos de trabajadores no incluidos en los apartados anteriores: 4.625 pesetas/mes.
b) Otras personas con derecho sólo a comedor: 305 pesetas por comida o 4.515 pesetas/mes (una comida diaria).
c) En el supuesto de varios hermanos atendidos en la guardería, el segundo de ellos sólo dará lugar al abono del 50 por 100 de los precios fijados y el tercero y siguientes quedarán exentos de los mismos.
D) Residencias de alumnos:
a) Residencias de Gijón y Tenerife:
Por plaza de residente: 4.515 pesetas/mes.
b) Residencia de Almería:
Habitación y comedor de alumnos residentes: Gratuito.
Alumnos externos y otras personas con derecho (sólo comedor): 305 pesetas por comida o 4.515 pesetas/mes (una comida diaria).
E) Buque sanitario «Esperanza del Mar»;
Apoyo logístico:
Trabajo de buceo: 147.525 pesetas.
Servicio de aguadas, reparaciones eléctrica, electrónica, mecánica: 59.010 pesetas.
Remolque: 10.123 pesetas por milla navegada.
Se considerará como millas navegadas las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque hasta el punto en que cesa dicho remolque. La fracción de milla se considerará milla completa.
La reposición de los materiales empleados en los apoyos logísticos se facturarán aparte, a su precio de mercado.
F) Centros en el extranjero:
a) Servicio de comedor:
Comida o cena: 610 pesetas.
Desayuno o merienda: 125 pesetas.
b) Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado A) de este anexo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid