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Documento BOE-A-1997-17593

Orden de 31 de julio de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del I centenario del fallecimiento de don Antonio Cánovas del Castillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1997, páginas 23866 a 23867 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-17593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Transcurridos cien años desde el fallecimiento del ilustre político e historiador malagueño, don Antonio Cánovas del Castillo, este Ministerio pretende dar un homenaje a tan relevante figura histórica, procediendo a la acuñación, emisión y puesta en circulación de monedas conmemorativas incorporándose en el reverso de las mismas la imagen del insigne estadista.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artícu lo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1997, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del I centenario del fallecimiento de don Antonio Cánovas del Castillo.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza:

Moneda de 1.000 pesetas de valor facial (4 reales, en plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 13,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, figura la efigie de S.M. el Rey Don Juan Carlos I y rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1997 entre dos puntos.

En el reverso, aparece en la zona central derecha un retrato de don Antonio Cánovas del Castillo; a su izquierda, las fechas 1897-1997, una encima de la otra, aunque separadas entre sí por una línea corta, y debajo de éstas, la marca de Ceca; rodeando lo indicado anteriormente, y en forma de orla, figura una moldura interior ancha, en la que aparece en dos líneas, la leyenda en bajorrelieve ANTONIO CÁNOVAS DEL CASTILLO; en la zona inferior central figura la cifra de valor 1000 y la abreviatura de pesetas, entre dos puntos, también en bajorrelieve.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 20.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 1997.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-La referida moneda se acuñará por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-El precio de la moneda será de 2.500 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1997
  • Fecha de publicación: 05/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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