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Documento BOE-A-1997-24376

Orden de 13 de noviembre de 1997 por la que se atribuyen facultades al Delegado del Gobierno en Extremadura, en materia de concesión de ayudas de emergencia de carácter inmediato.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1997, páginas 33446 a 33447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-24376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La gravedad de los daños, tanto de orden personal como de orden material, producidos en Extremadura a causa del violento temporal de lluvia registrado entre los días 1 y 6 de noviembre, con especial intensidad en la madrugada del día 5, y de las catastróficas inundaciones que originó, exige de manera inaplazable allanar el camino para que puedan hacerse efectivas, en el más breve plazo posible, las ayudas económicas que deban concederse para paliar los daños sufridos y atender a los gastos de emergencia realizados.

A tal fin se ha tramitado y aprobado una ampliación de crédito en la aplicación 16.01.223A.482 de los Presupuestos Generales del Estado, por importe de 500.000.000 de pesetas, que permita atender de forma inmediata a las necesidades más urgentes.

Con ese mismo propósito de simplificar y agilizar al máximo el procedimiento para la concesión de ayudas, se hace preciso atribuir al Delegado del Gobierno en Extremadura la facultad de resolver las solicitudes de ayuda económica que se presenten al amparo de la Orden del Ministro del Interior de 18 de marzo de 1993.

La concurrencia de un gran número de damnificados y la mayor proximidad a éstos de los órganos territoriales de la Administración General del Estado hacen aconsejable dicha atribución de facultades, en orden a facilitar una mayor celeridad y eficacia en la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes de ayuda.

A tal efecto, en uso de la facultad conferida por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Atribución de facultades.-Se atribuye al Delegado del Gobierno en Extremadura la facultad de resolver las solicitudes de ayuda económica que se presenten por cualquiera de los conceptos subvencionables y de los tipos de beneficiarios previstos en la Orden del Ministro del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, así como también las facultades de autorizar y disponer los gastos y de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas en virtud de esta norma.

Segundo. Ámbito de aplicación.-La atribución de facultades operada en virtud de la presente Orden producirá efectos exclusivamente respecto de las solicitudes de ayuda formuladas, tanto por unidades familiares o de convivencia económica por daños producidos en su vivienda habitual y/o enseres de primera necesidad, como por Corporaciones Locales en relación con gastos de emergencia realizados, o por personas físicas o jurídicas para compensar prestaciones realizadas a requerimiento de autoridad competente en situaciones de emergencia, con motivo de las inundaciones a que se hace referencia en la parte expositiva de esta Orden, y en el ámbito territorial de las provincias de Badajoz y Cáceres.

Tercero. Tramitación y resolución de las solicitudes.-Presentadas las solicitudes de ayuda en la forma establecida en la Orden de 18 de marzo de 1993, los expedientes relativos a las mismas serán objeto de instrucción por las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz y Cáceres, según su respectivo ámbito de competencia territorial.

Una vez completada la tramitación de los expedientes, las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz y Cáceres deberán remitirlos, con sus respectivas propuestas de concesión o desestimación de las ayudas solicitadas, al Delegado del Gobierno en Extremadura, quien resolverá los expedientes en forma motivada.

Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 21.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Orden de 18 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8475).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio del Interior

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