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Documento BOE-A-1997-26147

Orden de 27 de noviembre de 1997 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1997, páginas 35921 a 35921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-26147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/11/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, establece la integración orgánica, con efectos del día 5 de noviembre de 1997, de los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo en las Delegaciones del Gobierno, que pasan a constituir las nuevas áreas funcionales de Sanidad de dichas Delegaciones.

Las Unidades Administrativas del Departamento efectuaban la recaudación y gestión de tasas sanitarias, y sus responsables ejercían funciones para autorizar el gasto destinado a la reposición de fondos e imputación al presupuesto de lo realizado por las Cajas Pagadoras dependientes de dichos servicios periféricos con cargo al anticipo de Caja Fija, dentro del límite máximo asignado a cada una de dichas Cajas.

Como, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, donde se han integrado las unidades administrativas del Departamento, no procederá a la gestión y recaudación de las tasas sanitarias hasta el año 1998, continuando, por otra parte, atribuida la gestión de los créditos necesarios para el funcionamiento de los servicios integrados a este Departamento hasta el cierre del ejercicio de 1997, resulta necesario efectuar las delegaciones de competencias oportunas en los nuevos órganos para posibilitar la continuidad de la gestión financiera y recaudatoria hasta el cierre del ejercicio de 1997.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Delegación de competencias para la gestión de gastos y pagos por el sistema de anticipos de Caja Fija.

El Ministro de Sanidad y Consumo delega a los Directores de las Áreas funcionales o, en su defecto, en los Jefes de Dependencia de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las que, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación dependan Cajas Pagadoras, respecto de los créditos asignados para su gestión por las mismas y dentro de los respectivos ámbitos territoriales de competencia de las Cajas Pagadoras:

a) La autorización de gastos y pagos destinados por el sistema de anticipos de Caja Fija, respecto de los gestionados por la Caja Pagadora adscrita a cada uno de ellos y con los límites de las cantidades máximas que, por conceptos presupuestarios, tengan asignados para el presente ejercicio presupuestario.

b) La aprobación de las cuentas justificativas para la reposición de fondos de la Caja Pagadora a que se refiere la letra anterior.

c) La autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias específicas, que tengan asignadas para el presente ejercicio presupuestario.

Segundo. Delegación de competencias para la gestión de tasas sanitarias.

1. El Ministro de Sanidad y Consumo delega en los Directores de las Áreas funcionales de Sanidad o, en su defecto, en los Jefes de Dependencia, Jefes de Dependencias adjuntos y Jefes de Oficina de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, la competencia para gestionar y recaudar, en los términos del artículo 8 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las tasas sanitarias reguladas por el Decreto 474/1960, de 10 de marzo.

2. La competencia para gestionar, liquidar y recaudar las tasas por controles de Sanidad Exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios y por vacunación de viajeros internacionales que los artículos 28 y 29 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social confiere a las oficinas liquidadoras de Sanidad Exterior, integradas en las Delegaciones del Gobierno conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, deberá entenderse atribuida a los Directores de las Áreas funcionales de Sanidad o, en su defecto, a los Jefes de Dependencia, Jefes de Dependencias adjuntos y Jefes de Oficina de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de actuación y a partir de la entrada en vigor del referido Real Decreto 1330/1997.

Tercero. Facultad de dirección y control.

La delegación de competencias que se establece en la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Ministro y a otros órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Período de vigencia.

La presente Orden será de aplicación desde el 5 de noviembre de 1997 hasta el cierre del ejercicio de 1997.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1997
  • Fecha de publicación: 05/12/1997
  • Aplicable desde el 5 de noviembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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