La Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ha dirigido a este Ministerio en solicitud de que al personal español de dicha Delegación, residente en España, le sea de aplicación el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero.
Aun cuando se trata de una Delegación, cabe entender, a la vista del Acuerdo de 14 de marzo de 1988 entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1989), que la misma es la sede en España de un organismo internacional intergubernamental, y, por ello, concluir en el sentido de que los españoles residentes en España y que prestan servicio en la citada Delegación cumplen los requisitos exigidos en los Reales Decretos 2805/1979, de 7 de diciembre, y 317/1985, de 6 de febrero, para su inclusión en la Seguridad Social.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, dispongo:
Artículo único.
1. Los españoles residentes en España que ostenten la condición de funcionarios o empleados de la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
2. A tal efecto, las personas indicadas en el número anterior podrán suscribir el correspondiente Convenio especial con la Seguridad Social, solicitándolo ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y en los plazos previstos en la Orden del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 14 de febrero de 1980, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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